Arbitratge i Processal Archivos - Faus Moliner https://faus-moliner.com/ca/category/capsulas-ca/arbitratge-i-processal/ Otro sitio realizado con WordPress Mon, 01 Jun 2026 13:31:44 +0000 ca hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 El procurador puede ser tu mejor amigo https://faus-moliner.com/ca/el-procurador-puede-ser-tu-mejor-amigo/ Mon, 01 Jun 2026 09:41:30 +0000 https://faus-moliner.com/el-procurador-puede-ser-tu-mejor-amigo/ Introducción La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una profunda reforma de la Administración de Justicia, especialmente por la creación de los Tribunales de Instancia y la introducción de los MASC (Métodos Adecuados de Solución de Controversias). Sin embargo, la norma también incorpora otras novedades menos comentadas que pueden tener una gran utilidad práctica, como es...

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Introducción

La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una profunda reforma de la Administración de Justicia, especialmente por la creación de los Tribunales de Instancia y la introducción de los MASC (Métodos Adecuados de Solución de Controversias). Sin embargo, la norma también incorpora otras novedades menos comentadas que pueden tener una gran utilidad práctica, como es la ampliación de las competencias de los procuradores.

El procurador y sus nuevas competencias

El procurador es una figura característica del sistema procesal español. Tradicionalmente, su función ha consistido en representar a las partes ante los tribunales y facilitar la tramitación del procedimiento. La reforma mantiene este papel, pero refuerza su capacidad de colaboración con los órganos judiciales.

A partir de la Ley Orgánica 1/2025, los procuradores pueden asumir la práctica de actos de comunicación, realizar tareas de auxilio y cooperación con los tribunales y ejecutar determinadas actuaciones materiales del procedimiento cuando hayan sido expresamente delegadas por el juez. Para ello, la ley les reconoce capacidad certificante y acceso a las credenciales necesarias para acreditar formalmente sus actuaciones.

Oportunidad para agilizar el cumplimento de medidas cautelares

Estas nuevas facultades pueden contribuir a agilizar significativamente la tramitación de determinados procedimientos, especialmente aquellos en los que la rapidez resulta esencial para garantizar la efectividad de la tutela judicial.

Uno de los ámbitos donde esta reforma puede tener una especial relevancia es el de las medidas cautelares. La eficacia de estas medidas depende muchas veces de la rapidez con la que puedan comunicarse a las personas o entidades que deben conocerlas o colaborar en su cumplimiento.

Pensemos, por ejemplo, en una medida cautelar que prohíba la comercialización de un determinado medicamento y ordene comunicar dicha prohibición a organismos como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o el Ministerio de Sanidad, con el fin de que la restricción quede reflejada en sus registros y despliegue sus efectos.

Si el juzgado delega esta actuación, el procurador podría realizar la comunicación de forma inmediata, incluso a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, sin necesidad de esperar a la emisión y tramitación de los correspondientes oficios judiciales.

En procedimientos donde cada día cuenta, la posibilidad de utilizar al procurador como colaborador activo en la ejecución de resoluciones judiciales puede contribuir decisivamente a garantizar la eficacia de las medidas acordadas por los tribunales.

En este contexto, las nuevas facultades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 permiten que, en determinadas circunstancias, el procurador pueda convertirse en uno de los mejores aliados para garantizar una ejecución rápida y efectiva de las medidas cautelares.

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Nuevas reglas para fomentar la solución extrajudicial de conflictos civiles y mercantiles https://faus-moliner.com/ca/nuevas-reglas-para-fomentar-la-solucion-extrajudicial-de-conflictos-civiles-y-mercantiles/ Wed, 29 Jan 2025 08:30:00 +0000 https://faus-moliner.com/nuevas-reglas-para-fomentar-la-solucion-extrajudicial-de-conflictos-civiles-y-mercantiles/ Obligación de negociar La ley que comentamos, publicada el 3 de enero, pretende mejorar la eficacia de los juzgados y tribunales. Con este objetivo, se adoptan diversas medidas, entre las cuales destacan las que fomentan la resolución extrajudicial de los conflictos civiles y mercantiles. En esta línea, a partir del próximo 3 de abril de...

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Obligación de negociar

La ley que comentamos, publicada el 3 de enero, pretende mejorar la eficacia de los juzgados y tribunales. Con este objetivo, se adoptan diversas medidas, entre las cuales destacan las que fomentan la resolución extrajudicial de los conflictos civiles y mercantiles. En esta línea, a partir del próximo 3 de abril de 2025, será obligatorio acudir a un medio adecuado de solución de controversias extrajudicial antes de iniciar un proceso civil o mercantil.

La regla general es que el incumplimiento de esta medida provocará la inadmisión de la demanda.

Quedan excluidos de esta medida algunos procesos. Entre otros, aquellos que tengan por objeto: (a) la tutela de derechos fundamentales; (b) la solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda; o (c) la solicitud de diligencias preliminares.

Definición de “medio adecuado de solución de controversias”

Por medio adecuado de solución de controversias se entiende “cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

La Ley enumera algunos sistemas que se considerarán como “medio adecuado de solución de controversias”. Entre otros, se contemplan los siguientes:

a. Mediación o conciliación,

b. Oferta vinculante confidencial, cuya aceptación será irrevocable,

c. Opinión neutral no vinculante y confidencial de un experto independiente, a la que las partes pueden adherirse voluntariamente,

d. Negociación directa entre las partes o con intervención de sus abogados,

e. Sometimiento a un proceso de Derecho colaborativo, consistente en una negociación en la que los abogados que intervengan renunciaran a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.

Cómo acreditar el cumplimiento de la obligación

El escrito de demanda deberá incluir un apartado donde se describa el proceso de negociación previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo.

Además, se deberá acompañar a la demanda la documentación que demuestre el intento de actividad negociadora o, en su caso, una declaración responsable sobre la imposibilidad de llevarla a cabo por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio para convocarla.

Efectos del proceso negociador en la prescripción y la caducidad

La solicitud para iniciar un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones, desde la fecha en la que conste el intento de comunicación. La solicitud se podrá cursar por alguno de los medios de comunicación electrónica empleados por las partes en sus relaciones previas.

La interrupción o suspensión de los plazos de prescripción y caducidad se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo. Por otro lado, se contemplan reglas para reiniciar el cómputo de plazos si la negociación no progresa, y plazos especiales si en la negociación interviene una tercera persona neutral a título de mediador/a, conciliador/a, experto/a independiente, etc.

Plazo para presentar la demanda

En el caso de que la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

Se contemplan plazos especiales para los casos en los que se hayan adoptado medidas cautelares previas a la demanda.

Confidencialidad

Las partes podrán desarrollar la actividad negociadora a través de cualquier tipo de procedimiento telemático, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.

El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo serán confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación, y la relativa al objeto de la controversia. Además se prevén otras excepciones (dispensa voluntaria, procedimientos de tasación de costas, ilícitos penales o protección del orden público).

Costas procesales

Los tribunales deberán valorar la colaboración mostrada para alcanzar una solución consensuada de la controversia al decidir sobre quien debe asumir las costas del juicio.

Penalización del abuso de justicia

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce otras reformas relevantes dirigidas a agilizar los procesos judiciales.  Entre estas destaca la creación del concepto de abuso del servicio público de justicia, que permitirá sancionar a los litigantes cuya conducta no sea compatible con la sostenibilidad del sistema de justicia, tales como el acceso irresponsable a los tribunales cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada o cuando las pretensiones carezcan notoriamente de toda fundamentación.

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El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse a favor del arbitraje https://faus-moliner.com/ca/el-tribunal-constitucional-vuelve-a-pronunciarse-a-favor-del-arbitraje/ Thu, 04 Mar 2021 08:46:24 +0000 https://faus-moliner.com/el-tribunal-constitucional-vuelve-a-pronunciarse-a-favor-del-arbitraje/ Introducción El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en el año 2018 una sentencia que anuló un laudo dictado en arbitraje de equidad que acordaba la disolución y liquidación de una compañía y ponía fin al enfrentamiento entre dos grupos de socios de una importante sociedad familiar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid...

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Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en el año 2018 una sentencia que anuló un laudo dictado en arbitraje de equidad que acordaba la disolución y liquidación de una compañía y ponía fin al enfrentamiento entre dos grupos de socios de una importante sociedad familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid justificó su decisión en que el laudo era contrario al orden público, por no estar correctamente motivado.  En la sentencia, criticó que el laudo no había considerado determinadas consecuencias jurídicas que resultaban de la prueba practicada y que en su opinión eran relevantes.

Las partes perjudicadas presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia que comentamos, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo y entiende que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha extralimitado con su actuación, al realizar una interpretación del orden público que va más allá de las competencias que la ley le concede.

El orden público como motivo de anulación

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina y vuelve a advertir sobre el riesgo que implica para el arbitraje una interpretación del orden público como la que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los tribunales ordinarios, dice la sentencia, pueden verificar que el laudo es conforme con el orden público, pero no pueden suplir al tribunal arbitral en su función de aplicar el derecho o resolver la controversia. La acción de anulación del laudo tampoco puede convertirse en una segunda instancia revisora de los hechos y de las normas aplicadas en el laudo, ni en un mecanismo de revisar la correcta aplicación de la jurisprudencia.

La mera discrepancia sobre las conclusiones jurídicas que el órgano jurisdiccional pueda extraer de la práctica de una prueba, dice el Constitucional, no supone per se una vulneración del orden público, más aún cuando las partes se han sometido a arbitraje de equidad, que habilita al árbitro para adoptar la solución que estime más justa y equitativa, sin necesidad de tener que acudir a las normas legales, o pudiendo incluso apartarse de las conclusiones jurídicas que se puedan derivar de estas.

En el caso que nos ocupa, con la sola lectura del laudo impugnado, según la sentencia, podía advertirse que el laudo era motivado, lógico y que no contenía ningún tipo de incoherencia o contradicción que justificase su anulación por infracción del orden público. En consecuencia, no se debería haber anulado.

Al igual que ya ha hecho en casos anteriores, el Tribunal Constitucional vuelve a limitar la interpretación expansiva del orden público como motivo de anulación de laudos, y refuerza la posición de España como sede arbitral segura.

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España se afianza como una sede arbitral segura https://faus-moliner.com/ca/espana-se-afianza-como-una-sede-arbitral-segura/ Mon, 03 Aug 2020 10:54:47 +0000 https://faus-moliner.com/espana-se-afianza-como-una-sede-arbitral-segura/ La interpretación expansiva que algunos Tribunales Superiores de Justicia vienen haciendo del concepto de orden público como motivo de anulación del laudo es una de las cuestiones que viene generando más discusión en materia de arbitraje. Antecedentes La sentencia que comentamos tiene su origen en un proceso de anulación seguido ante el Tribunal Superior de...

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La interpretación expansiva que algunos Tribunales Superiores de Justicia vienen haciendo del concepto de orden público como motivo de anulación del laudo es una de las cuestiones que viene generando más discusión en materia de arbitraje.

Antecedentes

La sentencia que comentamos tiene su origen en un proceso de anulación seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”). Durante la tramitación del procedimiento, el TSJM apreció que el laudo también podría ser contrario al orden público, por falta de imparcialidad objetiva de la corte arbitral, aún cuando la parte que demandó su anulación no alegó dicho motivo. A pesar de que las partes solicitaron al menos en dos ocasiones el archivo de la causa al haber alcanzado un acuerdo sobre el asunto y no tener interés en continuar con el litigio, el TSJM decidió continuar con el procedimiento y dictó sentencia anulando el laudo. El TSJM fundamentó su actuación argumentando que cuando se aprecia una posible vulneración del orden público el procedimiento de anulación de un laudo deja de ser disponible al entender que existe un interés general en vigilar posibles infracciones del orden público. Tras desestimar e inadmitirse por el TSJM los distintos recursos e incidentes formulados por las partes, éstas plantearon un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (“TC”) estima el recurso de amparo al entender irrazonable y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la negativa del TSJM de archivar el proceso tal y como había sido solicitado por las partes.  El TC también rechaza el ensanchamiento del concepto de orden público que realiza el TSJM para revisar el fondo del litigio y recuerda que:

(i) no existe norma procesal alguna que impida a las partes llegar a un acuerdo posterior al laudo que haga decaer su intención de seguir litigando;

(ii) el proceso civil, cuando la relación discutida tiene naturaleza subjetiva-privada, se inspira en el principio de disposición de las partes que les permite poner fin al mismo cuando estimen conveniente; y

(iii) la acción de anulación es un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros; de lo contrario, la institución del arbitraje queda desnaturalizada.

Sobre el orden público como motivo de anulación, debido a su carácter indeterminado, el TC advierte del riesgo que existe a que este concepto sea utilizado como un mero pretexto para revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje; vulnerando así la autonomía de la voluntad de las partes. Por todo ello, el TC entendió que la decisión del TSJM fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales. Resoluciones como ésta refuerzan la confianza en el arbitraje, sirven para poner coto a la interpretación expansiva del orden público como motivo de anulación y acredita que España es una sede segura donde realizar arbitrajes.

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Medidas procesales adoptadas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria en la Administración de Justicia https://faus-moliner.com/ca/medidas-procesales-adoptadas-para-hacer-frente-al-impacto-de-la-crisis-sanitaria-en-la-administracion-de-justicia/ Thu, 30 Apr 2020 08:54:49 +0000 https://faus-moliner.com/medidas-procesales-adoptadas-para-hacer-frente-al-impacto-de-la-crisis-sanitaria-en-la-administracion-de-justicia/ En nuestros anteriores CAPSULAS especiales hemos venido exponiendo las diferentes medidas propuestas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) para gestionar el impacto de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la Administración de Justicia y evitar su colapso tras el fin del estado de alarma. Con este propósito, este miércoles se...

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En nuestros anteriores CAPSULAS especiales hemos venido exponiendo las diferentes medidas propuestas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) para gestionar el impacto de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la Administración de Justicia y evitar su colapso tras el fin del estado de alarma.

Con este propósito, este miércoles se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 aprobado por el Gobierno en la materia. Esta norma recoge una serie de medidas procesales aplicables a todos los procedimientos judiciales y otras específicas para procedimientos concretos. Sin embargo, su contenido ha quedado muy lejos de las propuestas efectuadas por el CGPJ.

Cómputo de los plazos suspendidos

Separándose del criterio propuesto por el CGPJ, el Real Decreto-ley establece que los plazos procesales que hubiesen quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse en su integridad desde el día hábil siguiente a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión. De este modo, en lugar de reanudarse el plazo por el tiempo que restaba pendiente en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos comenzaran a computarse desde cero.

Los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante el periodo en el que los plazos han estado suspendidos o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, quedarán ampliados por un periodo igual al previsto por la ley para cada una de dichas actuaciones.

Habilitación de días en agosto, a efectos procesales

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, ambos inclusive, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días ya fueran hábiles.

De este modo, únicamente serán inhábiles los días 1 a 10 de agosto. A partir del 11 de agosto todas las actuaciones judiciales se reanudarán con normalidad.

Tramitación preferente de determinados procedimientos

Otra de las medidas adoptadas es la tramitación preferente de determinados procedimientos hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el orden civil se tramitarán con preferencia los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual  y de  inmuebles  afectos  a  la actividad económica, los procesos derivados de cualesquier reclamación que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

En el orden contencioso-administrativo, dicha tramitación preferente se aplicará a los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19.

Otras medidas aprobadas y no aprobadas

El Real Decreto-ley también introduce un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, medidas concretas para la tramitación de impugnación de ERTE´s y un bloque de medidas específicas en materia de derecho concursal.

No hay rastro en la norma aprobada, sin embargo, de las medidas propuestas por el CGPJ para hacer frente al elevado número de conflictos contractuales que se estiman derivados del desequilibrio sobrevenido de prestaciones, imposibilidades temporales y/o dificultades para cumplir con lo pactado como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Tampoco de las medidas en materia de contratación pública, tramitación del procedimiento abreviado, oposición a demandas de desahucio en materia de arrendamientos, resolución extrajudicial de reclamaciones en materia de transporte aéreo, etc., propuestas por el CGPJ.

Aplicación de las normas procesales

Las disposiciones del Real Decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de este jueves día 30 de abril (momento en el que dicha norma entra en vigor), con independencia de cuál fuera la fecha de iniciación del proceso en que éstas se deban aplicar.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Otra medida que introduce el Real Decreto-ley, y que afecta a las sociedades de capital, consiste en que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, para determinar la concurrencia o no de la causa de disolución por pérdidas. Sin embargo, dicha causa de disolución volverá a resultar efectiva para el resultado del ejercicio del 2021.

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COVID-19: medidas propuestas por el CGPJ para reactivar la Administración de Justicia https://faus-moliner.com/ca/covid-19-medidas-propuestas-por-el-cgpj-para-reactivar-la-administracion-de-justicia/ Thu, 23 Apr 2020 07:50:23 +0000 https://faus-moliner.com/covid-19-medidas-propuestas-por-el-cgpj-para-reactivar-la-administracion-de-justicia/ El GGPJ remite trece propuestas La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha remitido trece propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia para la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno. El...

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El GGPJ remite trece propuestas

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha remitido trece propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia para la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno.

El documento incluye seis medidas para la jurisdicción civil, dos para la contencioso-administrativa, cuatro para la social y una de carácter general dirigida a establecer las reglas para al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales suspendidos por la declaración del estado de alarma.

Cómputo de los plazos suspendidos

El precepto propuesto pretende unificar criterios sobre el cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma mediante el establecimiento de las siguientes reglas:

Los plazos procesales o administrativos suspendidos se reanudarán el primer día en que el estado de alarma no esté vigente y por el tiempo que restara pendiente en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma. En los plazos señalados por días, éstos se computarán como hábiles o naturales según se hubiese establecido en el plazo suspendido. En los plazos señalados por meses o años, el día final del plazo se determinará adicionando al día de vencimiento originario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de suspensión.

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos suspendidos durante el estado de alarma también se reanudarán por el período que restase cuando se alce el estado de alarma, resultando aplicable para su cómputo las reglas antes indicadas.

No estarán sujetos a estas reglas, los plazos para interponer recursos en vía administrativa (así como para instar cualesquiera otros procedimientos que los sustituyan) a los que se refiere la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020 (es decir, los relativos a cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado). Dichos plazos se reiniciarán y se computarán en su totalidad a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Medidas para la jurisdicción civil

Para hacer frente al elevado número de conflictos contractuales que se estiman derivados del desequilibrio sobrevenido de prestaciones, imposibilidades temporales y/o dificultades para cumplir con lo pactado como consecuencia de la crisis del COVID-19, (1) el CGPJ propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria. Este procedimiento se resolvería por los trámites de del juicio verbal y su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa.

Otra de las medidas planteadas por el CGPJ, en este caso en materia de arrendamientos, (2) es introducir la posibilidad, hasta ahora inexistente, de que de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación del juicio verbal en esta materia no permite alegar la concurrencia de fuerza mayor en su configuración vigente.

Una tercera medida propuesta (3) es el establecimiento de un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones de cancelación, denegación de embarque o retraso, cuyo agotamiento permitirá el acceso a la vía judicial. El CGPJ también ha planteado (4) que se introduzca la posibilidad de que, en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, se pueda dictar sentencia sin haber celebrado audiencia previa si así lo aceptan las partes.

En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil también se ha planteado que (5) las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; así como (6) reintroducir temporalmente en la Ley Concursal el llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.

Medidas para la jurisdicción contencioso-administrativa

Con el objetivo de aportar vías de solución extrajudicial previas a la interposición de recursos contencioso-administrativos, el CGPJ plantea (1) introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público que permita extender el recurso especial en materia de contratación para impugnar las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes o reclamaciones relacionadas con las medidas derivadas del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 que hayan alterado la ejecución de contratos públicos.

La segunda medida propuesta (2) consiste en incluir, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda.

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Actuaciones judiciales durante y tras la finalización del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 https://faus-moliner.com/ca/actuaciones-judiciales-durante-y-tras-la-finalizacion-del-estado-de-alarma-ocasionado-por-el-covid-19/ Wed, 15 Apr 2020 14:03:28 +0000 https://faus-moliner.com/actuaciones-judiciales-durante-y-tras-la-finalizacion-del-estado-de-alarma-ocasionado-por-el-covid-19/ La suspensión de las actuaciones judiciales  La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 ha provocado, en lo que respecta a la Administración de Justicia, la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios y actuaciones declarados esenciales. Con la promulgación del Real...

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La suspensión de las actuaciones judiciales 

La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 ha provocado, en lo que respecta a la Administración de Justicia, la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios y actuaciones declarados esenciales.

Con la promulgación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma, la suspensión de los plazos judiciales ha quedado extendida hasta el próximo 26 de abril de 2020.

Se levantan las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos

A pesar de mantenerse la suspensión de las actuaciones judiciales, la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha adoptado este lunes 13 de abril un acuerdo, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, que permitirá la realización de actuaciones procesales no vinculadas a un plazo procesal, con independencia de que éstas estén, o no, relacionadas a actuaciones y servicios declarados esenciales. Recordemos que, el pasado 18 de marzo, el CGPJ limitó la presentación de escritos durante el estado de alarma con la excepción de aquellos que tuviesen por objeto actuaciones declaradas esenciales o vinculados con actuaciones urgentes y necesarias.

Sin embargo, a partir de hoy 15 de abril, dichas limitaciones ya no serán de aplicación, y para todo tipo de actuaciones judiciales, será posible la presentación de escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación hasta el momento en que se dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por el Real Decreto 463/2020.

El CGPJ propone un centenar de medidas para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma

Paralelamente, y con vistas al restablecimiento de la función judicial, el CGPJ ha elaborado una propuesta dirigida al Ministerio de Justicia con más de un centenar de medidas para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma.

El documento reúne medidas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y también otras específicas, para cada uno de los órdenes, entre las que destacan:

a) Medidas comunes:

–        Habilitar de forma plena el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de procesos judiciales; y

–         Aplicar mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados, e instaurar normas de reparto y especialización, excediendo el ámbito territorial del partido judicial.

b) Medidas en el orden civil:

–        Establecer criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales contradictorias ante conflictos similares, y desincentivar los pleitos sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas o la imposición de multas como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.

–        Sobre el juicio verbal: (i) ampliar su aplicación a acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos; (ii) elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía; y (iii) posibilitar que se dicten sentencias orales.

–        Incorporar a los procedimientos de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, dos herramientas (ya presentes en el orden contencioso administrativo) para agilizar su resolución: “la extensión de efectos de la sentencia” y el denominado “pleito testigo”.

–         Posibilitar el otorgamiento de poderes apud acta hasta la celebración del acto de audiencia previa, o de la vista en el juicio verbal; o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.

c) Medidas en el orden contencioso administrativo :

–        Mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con idéntico o similar objeto.

–        Introducir medidas para agilizar y mejorar los procedimientos: (i) modificar el procedimiento abreviado, suprimiendo la vista (cuando no sea necesaria) y permitiendo las sentencias orales; (ii) resolver los recursos de apelación de manera unipersonal; (iii) suprimir los tiempos muertos en el procedimiento; (iv) racionalizar los escritos de las partes para facilitar la labor de Juzgados y Tribunales; (v) eliminar trámites innecesarios en materia de medias cautelares, etc.

–        Adicionalmente a lo anterior se proponen también dos medidas específicas que agotarán su efecto con la desaparición de los efectos de las medidas del COVID-19, concretamente: (i) en materia de recursos contractuales, se amplían los actos recurribles por medio de recursos especiales en materia de contratación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y; (ii) permitir a los sindicatos y asociaciones que defienden intereses colectivos interponer recursos para impugnar determinado tipo de resoluciones en materia de COVID-19 en beneficio de los particulares, lo que permitirá concentrar en un procedimiento lo que podría ser en objeto de centenares o miles de procedimientos.

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Efectos de las notificaciones electrónicas en los procedimientos administrativos https://faus-moliner.com/ca/efectos-de-las-notificaciones-electronicas-en-los-procedimientos-administrativos/ Fri, 20 Dec 2019 18:13:41 +0000 https://faus-moliner.com/efectos-de-las-notificaciones-electronicas-en-los-procedimientos-administrativos/ La sentencia analizada confirma la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que imponía unas sanciones a la empresa Avon Cosmetics por infringir las normas sobre protección de datos. El procedimiento sancionador se había iniciado por la denuncia de un particular cuyos datos personales fueron incluidos por Avon en el fichero de...

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La sentencia analizada confirma la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que imponía unas sanciones a la empresa Avon Cosmetics por infringir las normas sobre protección de datos. El procedimiento sancionador se había iniciado por la denuncia de un particular cuyos datos personales fueron incluidos por Avon en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, a raíz del impago de unas facturas por la compra de productos de Avon, supuestamente efectuada por dicho particular. De dicha sentencia pueden extraerse algunas cuestiones prácticas.

Notificaciones electrónicas

Avon consideraba que procedía el archivo del expediente sancionador, ya que habían transcurrido más de 12 meses desde la entrada de la denuncia en la AEPD (el 4 de marzo de 2017) hasta que se le notificó el acuerdo de inicio de dicho expediente (que, según Avon, fue el 11 de abril de 2018 por correo certificado). Avon entendía que la primera notificación del referido acuerdo de inicio, realizada por vía electrónica, había resultado fallida, ya que dicha notificación se puso a disposición de Avon en su dirección electrónica habilitada el 2 de marzo de 2018, habiéndose producido el rechazo automático de la misma el 12 de marzo de 2018, por haber transcurrido los 10 días naturales desde su puesta a disposición para su acceso sin que Avon hubiera accedido a la misma.

La Audiencia Nacional desestima las alegaciones de Avon pues, si bien es cierto que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, a los efectos del cómputo de la duración de los procedimientos rige una regla distinta. En estos supuestos bastará con que se produzca la puesta a disposición de la notificación. En el caso analizado, dicha puesta a disposición tuvo lugar el 2 de marzo de 2018, es decir, antes de cumplirse los 12 meses, por lo que el tribunal estima que no procede el archivo del expediente.

Existencia de protocolos eficaces

Avon también alegaba que, en realidad, no tenía ninguna relación comercial con el particular, y que ambos habían sido víctimas de una estafa, al haber suplantado un tercero la identidad de dicho particular para adquirir, fraudulentamente, y no pagar, los productos de Avon.

La Audiencia Nacional considera probado que Avon incorporó a sus sistemas de información los datos personales del particular como cliente de Avon sin existir contrato alguno, ni fotocopia de su DNI o documento que acreditara su identidad, ni cualquier medio de prueba que demostrara que éste prestó su consentimiento inequívoco para el tratamiento de sus datos personales. A juicio de dicho tribunal, el fraude denunciado no exime a Avon de su asegurarse de que dispone del citado consentimiento. En particular, considera que el protocolo seguido por Avon para el alta de clientes no garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales. Un protocolo adecuado hubiera probablemente evitado posibles situaciones de fraude y la imposición de sanciones administrativas.

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El distribuidor de un producto defectuoso puede exonerarse de responsabilidad sin identificar al fabricante https://faus-moliner.com/ca/el-distribuidor-de-un-producto-defectuoso-puede-exonerarse-de-responsabilidad-sin-identificar-al-fabricante/ Tue, 15 Oct 2019 14:12:43 +0000 https://faus-moliner.com/el-distribuidor-de-un-producto-defectuoso-puede-exonerarse-de-responsabilidad-sin-identificar-al-fabricante/ Responsables de los daños causados por un producto defectuoso Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, el régimen de responsabilidad objetiva por producto defectuoso del Real Decreto Legislativo 1/2007 (“TRLGDCU”) únicamente considera responsable del daño causado al “productor” del producto defectuoso, es decir, al fabricante o importador en la Unión Europea o a quien se...

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Responsables de los daños causados por un producto defectuoso

Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, el régimen de responsabilidad objetiva por producto defectuoso del Real Decreto Legislativo 1/2007 (“TRLGDCU”) únicamente considera responsable del daño causado al “productor” del producto defectuoso, es decir, al fabricante o importador en la Unión Europea o a quien se presente como tal al público, al indicar en el producto su nombre, marca u otro singo distintivo. Ahora bien, si el productor no puede ser identificado, la responsabilidad recae en el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien se lo hubiera suministrado.

Antecedentes

En el caso que comentamos, un paciente al que se le había implantado una prótesis de cadera supuestamente defectuosa demandó a la compañía distribuidora al amparo del régimen establecido en el TRLGDCU.

Previamente, el demandante había dirigido su reclamación de forma extrajudicial a la compañía demandada, la cual contestó identificándose como distribuidora del producto y solicitando información adicional sobre la prótesis a efectos de iniciar las comprobaciones oportunas. En dicha contestación, la distribuidora no identificó al fabricante de la prótesis ni tampoco informó al demandante sobre quien se la había suministrado.

Atendiendo a dicha falta de identificación, el Juzgado de Primera Instancia consideró a la compañía distribuidora como fabricante del producto y la condenó a pagar la indemnización reclamada.

La identificación del fabricante no es siempre necesaria

El asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocó la sentencia de instancia y absolvió a la distribuidora a pesar de que al contestar a la reclamación extrajudicial no había identificado al fabricante de la prótesis.

La Audiencia consideró, a la vista de la documentación aportada junto con la demanda, que el demandante podía perfectamente conocer quién era el fabricante de la prótesis, sin necesidad de que la distribuidora lo identificara. Por este motivo, la Audiencia estima que la demanda nunca debió dirigirse contra la distribuidora.

La Audiencia también señala que el hecho de que la distribuidora hubiese mostrado interés por el incidente, solicitando a la demandante información adicional sobre la prótesis a la que se refería la reclamación, no suponía la asunción de ningún tipo de responsabilidad y que su posterior oposición a responder como si ella fuera el fabricante no suponía una vulneración de la doctrina de los actos propios.

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La razón por delante de los impulsos: el orden público y el laudo arbitral https://faus-moliner.com/ca/la-razon-por-delante-de-los-impulsos-el-orden-publico-y-el-laudo-arbitral/ Tue, 15 Oct 2019 14:02:34 +0000 https://faus-moliner.com/la-razon-por-delante-de-los-impulsos-el-orden-publico-y-el-laudo-arbitral/ El control judicial de los laudos arbitrales Las partes que aceptan someterse voluntariamente al arbitraje como método alternativo de solución de conflictos, están obligadas a cumplir con la decisión —o laudo— del árbitro. Sin perjuicio de ello, la legislación permite la posibilidad de instar la anulación judicial del laudo cuando en el procedimiento arbitral se...

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El control judicial de los laudos arbitrales

Las partes que aceptan someterse voluntariamente al arbitraje como método alternativo de solución de conflictos, están obligadas a cumplir con la decisión —o laudo— del árbitro.

Sin perjuicio de ello, la legislación permite la posibilidad de instar la anulación judicial del laudo cuando en el procedimiento arbitral se haya incurrido en alguna de las causas tasadas de anulación previstas en la ley. Entre estas causas, no se encuentra el mayor o menor acierto del árbitro al resolver la cuestión y, como regla general, los tribunales no están autorizados a realizar una revisión del fondo de la decisión.

La violación del orden público como motivo de anulación

El orden público es un concepto jurídico indeterminado que engloba al conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales básicos que son inderogables por la voluntad de las partes e inspiran la organización política, social y económica en España.

Debido al carácter jurídicamente indeterminado de esta causa de anulación, es usual que la parte que se ha visto perjudicada por la decisión de un laudo invoque que éste es contrario al orden público para buscar su anulación, cuando lo que pretende es que se realice una revisión judicial del fondo de la decisión arbitral. 

Sin embargo, tal y como nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2019, cuando se analiza la posible vulneración del orden público, la función de los tribunales no es valorar si la decisión arbitral se ha tomado siguiendo –con más o menos acierto–  las pautas elementales del Derecho sino analizar si, por el contrario, la decisión arbitral ha incurrido en tal falta de racionalidad jurídica (lo que sí daría lugar a la nulidad del laudo) que pueda resultar equiparable a la arbitrariedad.

La falta de racionalidad jurídica

Un ejemplo de laudo arbitral incurso en tal falta de racionalidad jurídica lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJC”) de 23 de mayo de 2019. De dicha sentencia podemos extraer distintas conductas que, de forma conjunta, permiten calificar a un laudo como falto de racionalidad:

(i) apreciar, sin explicación alguna, y en contra  de lo alegado por las partes, excepciones de caducidad y prescripción de acciones sometidas a su decisión;

(ii) realizar una selección arbitraria de la normativa aplicable; y

(iii) despachar con un apodíctico “no es de recibo” pretensiones sometidas a su decisión, sin presentar mayor justificación.

En este caso, los graves defectos de motivación incurridos en el laudo implicaban tal falta de racionalidad jurídica –equiparable a la arbitrariedad– que el TSJC estimó la necesidad de acordar su anulación.

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