Arbitratge i Processal Archivos - Faus Moliner https://faus-moliner.com/ca/category/publicacions/arbitratge-i-processal-publicacions/ Otro sitio realizado con WordPress Fri, 19 Apr 2024 10:14:06 +0000 ca hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.2.6 Faus Moliner participa en “International Comparative Legal Guide – Drug & Medical Device Litigation 2024”  https://faus-moliner.com/ca/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-drug-medical-device-litigation-2024/ Fri, 19 Apr 2024 10:11:28 +0000 https://faus-moliner.com/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-drug-medical-device-litigation-2024/ L’edició de 2024 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país. Xavier Moliner i Juan Martínez...

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L’edició de 2024 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país.

Xavier Moliner i Juan Martínez escriuen el capítol 15 dedicat als litigis de medicament i productes sanitaris a Espanya.

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Faus Moliner participa en «International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation 2023» https://faus-moliner.com/ca/faus-moliner-participates-in-the-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2023/ Mon, 17 Apr 2023 09:59:46 +0000 https://faus-moliner.com/faus-moliner-participates-in-the-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2023/ L’edició de 2023 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país. Xavier Moliner i Juan Martínez...

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L’edició de 2023 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país.

Xavier Moliner i Juan Martínez escriuen el capítol 15 dedicat als litigis de medicament i productes sanitaris a Espanya.

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Faus & Moliner participa en «International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation 2022» https://faus-moliner.com/ca/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2022/ Thu, 21 Apr 2022 09:20:52 +0000 https://faus-moliner.com/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2022/ L’edició de 2022 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país. Xavier Moliner i Juan Martínez...

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L’edició de 2022 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país.

Xavier Moliner i Juan Martínez escriuen el capítol 16 dedicat als litigis de medicament i productes sanitaris a Espanya.

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Faus & Moliner participa en «International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation 2021» https://faus-moliner.com/ca/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2021/ Mon, 26 Apr 2021 14:03:34 +0000 https://faus-moliner.com/faus-moliner-participa-en-international-comparative-legal-guide-to-drug-medical-device-litigation-2021/ L’edició de 2021 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país. Xavier Moliner i Juan Martínez...

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L’edició de 2021 de la revista International Comparative Legal Guide to Drug & Medical Device Litigation ja està disponible. La Guia ofereix una visió pràctica sobre qüestions de litigis en matèria de medicaments i productes sanitaris a tot el món, i inclou capítols específics de la regulació de cada país.

Xavier Moliner i Juan Martínez escriuen el capítol dedicat als litigis de medicament i productes sanitaris a Espanya.

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Los Juzgados de lo Mercantil pueden conocer de reclamaciones de cantidad relacionadas con acciones de competencia desleal https://faus-moliner.com/ca/los-juzgados-lo-mercantil-pueden-conocer-reclamaciones-cantidad-relacionadas-acciones-competencia-desleal/ Thu, 24 May 2018 14:22:44 +0000 https://faus-moliner.com/ca/los-juzgados-lo-mercantil-pueden-conocer-reclamaciones-cantidad-relacionadas-acciones-competencia-desleal/ Antecedentes El caso que comentamos tiene su origen en la demanda interpuesta por Integral S.A. contra Laboratorios Liconsa S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. En dicha demanda se acumulaban dos acciones: una acción de reclamación de cantidad por el impago de facturas derivadas de ciertos proyectos realizados por Integral, y...

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Antecedentes

El caso que comentamos tiene su origen en la demanda interpuesta por Integral S.A. contra Laboratorios Liconsa S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona.

En dicha demanda se acumulaban dos acciones: una acción de reclamación de cantidad por el impago de facturas derivadas de ciertos proyectos realizados por Integral, y una acción de competencia desleal, por supuestos actos desleales cometidos por Liconsa consistentes en haber contratado a trabajadores de Integral que estaban realizando los proyectos de los cuales derivaban las facturas reclamadas.

Para fundamentar la acumulación de ambas acciones, Integral sostenía que la realización de los proyectos, el impago de los mismos y la posterior contratación por parte de Liconsa del personal de Integral que había realizado dichos proyectos, formaba parte del mismo plan desleal desarrollado por Liconsa. Dicho plan habría tenido un doble objetivo: por un lado, eludir el pago de los trabajos realizados y, por otro, adquirir el know-how desarrollado por Integral tras la realización de los proyectos, ya que Liconsa se estaría aprovechando no solo de los trabajos realizados, sino también de los conocimientos y formación de los trabajadores tras su participación en dichos proyectos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Mercantil entendió que dicha acumulación se había formulado indebidamente y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la reclamación de las facturas. En su opinión, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), resultaban exclusivamente competentes para conocer de dicha acción los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil.

Posición de la Audiencia Provincial

La decisión del Juzgado fue apelada por Integral y el asunto llegó al conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona. La Audiencia entendió que Integral había acumulado correctamente ambas acciones y, por tanto, que el Juzgado de lo Mercantil sí resultaba competente para conocer de la reclamación de las facturas, revocando así la decisión de dicho Juzgado. En consecuencia, la Audiencia declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales practicadas, y ordenó su retroacción hasta el momento de la admisión de la demanda.

En opinión de la Audiencia, las acciones ejercitadas resultaban interdependientes y obedecían a una pretensión de resarcimiento conjunta por unos mismos hechos al entender que la realización de los proyectos, posteriormente impagados, fue uno de los motivos por los que Liconsa contrató a los trabajadores de Integral. Atendiendo a lo anterior, la Audiencia consideró que, en este caso, resultaba necesario hacer una interpretación racional de la LEC y permitir la acumulación de ambas acciones. Según la Audiencia, en este caso, exigir una duplicidad de procesos para enjuiciar los mismos hechos resultaría desproporcionado y supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

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El efecto de una cláusula arbitral puede extenderse a una acción declarativa de Competencia Desleal https://faus-moliner.com/ca/efecto-una-clausula-arbitral-pueden-extenderse-una-accion-declarativa-competencia-desleal/ Fri, 15 Dec 2017 08:10:29 +0000 https://faus-moliner.com/ca/efecto-una-clausula-arbitral-pueden-extenderse-una-accion-declarativa-competencia-desleal/ Antecedentes Las sociedades TOP AIRWAYS S.L. y THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED, suscribieron un contrato de agencia que incluía una cláusula arbitral ICC. Tras años de pacíficas relaciones comerciales, surgieron desavenencias y decidieron resolver de mutuo acuerdo su relación contractual quedando por determinar el importe de la indemnización por la resolución. Para determinar dicho...

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Antecedentes

Las sociedades TOP AIRWAYS S.L. y THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED, suscribieron un contrato de agencia que incluía una cláusula arbitral ICC. Tras años de pacíficas relaciones comerciales, surgieron desavenencias y decidieron resolver de mutuo acuerdo su relación contractual quedando por determinar el importe de la indemnización por la resolución.

Para determinar dicho importe, TOP AIRWAYS interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil acumulando tres acciones que se sustentaban en los mismos hechos: (i) una acción de incumplimiento del contrato de agencia, (ii) una acción de incumplimiento del contrato de distribución y (iii) una acción declarativa de competencia desleal.

THAI AIRWAYS cuestionó la jurisdicción del Juzgado invocando la cláusula arbitral ICC pactada entre las partes que sometía a la ICC la decisión de los conflictos relativos al contrato de agencia. El Juzgado rechazó  dicha petición porque entendió que los efectos de la cláusula arbitral únicamente alcanzaban a la acción referida al contrato de agencia pero no a las otras dos acciones ejercitadas, y considerando la estrecha conexión entre los hechos y las tres acciones ejercitadas el Juzgado entendió que debía conocer de todas ellas.

THAI AIRWAYS apeló la decisión del Juzgado alegando que la única acción que se podía ejercer en la demanda era la acción relativa al contrato de agencia, que sí contenía una clausula de sometimiento a arbitraje.

TOP AIRWAYS había acumulado dudosamente en la demanda varias acciones que no estaban sometidas a la cláusula arbitral, con la finalidad de sustraer el pleito del arbitraje y someterlo a la jurisdicción de los tribunales de justicia.

Sentencia de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Barcelona (APB) estimó el recurso y declaró que el Juzgado de lo Mercantil no tenia jurisdicción y que el litigio debía someterse al arbitraje de la ICC. Para ello, la APB sostuvo que a pesar de que la demanda aparentaba formalmente que se ejercitaban tres acciones acumuladas, en realidad la actora ejercitaba una sola acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de la terminación de un contrato de agencia.

Y aun en el supuesto de que se pudiera  entender que la acción declarativa de competencia desleal también se ejercitaba en la demanda, la APB estimó que era posible extender el convenio arbitral previsto en el contrato de agencia a supuestos de competencia desleal. La APB consideró que la acción declarativa de competencia desleal no neutralizaba los efectos de la cláusula arbitral porque existía una estrecha relación entre los hechos que sostenían ambas acciones y además porque la competencia desleal es una materia no excluida del arbitraje. Así la APB concluyó que la acción de competencia desleal también quedaba afectada por la cláusula arbitral.

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Nuevo Reglamento europeo sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales https://faus-moliner.com/ca/nuevo-reglamento-europeo-sobre-competencia-judicial-y-reconocimiento-y-ejecucion-de-resoluciones-judiciales/ Tue, 01 Jan 2013 10:14:03 +0000 https://faus-moliner.com/ca/new-european-regulation-on-jurisdiction-and-the-recognition-and-enforcement-of-judgments/ Con el fin de facilitar la libre circulación de resoluciones judiciales en la UE y mejorar el acceso a la justicia, el Parlamento y el Consejo de la UE han promulgado el 12 de diciembre de 2012 un nuevo Reglamento 1215/2012 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,...

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Con el fin de facilitar la libre circulación de resoluciones judiciales en la UE y mejorar el acceso a la justicia, el Parlamento y el Consejo de la UE han promulgado el 12 de diciembre de 2012 un nuevo Reglamento 1215/2012 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el cual será aplicable a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, sustituyendo el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000.

Las sentencias de un Estado miembro serán directamente ejecutivas en la UE

La novedad más importante del Reglamento 1215/2012 es la supresión del exequátur. Actualmente, para poder ejecutar una resolución dictada en otro Estado miembro se requiere la declaración de fuerza ejecutiva por parte de un tribunal nacional con carácter previo a la ejecución. En la nueva regulación desaparece dicho requisito, por lo que cualquier resolución dictada en un Estado miembro de la UE debe ser reconocida automáticamente sin necesidad de procedimiento alguno y ejecutarse directamente, como si se hubiera dictado en el Estado en el que se requiere la ejecución. No obstante, el Reglamento 1215/2012 mantiene los mecanismos de oposición al reconocimiento y ejecución de la resolución judicial en el caso de que el reconocimiento sea contrario al orden público del Estado requerido, la resolución se haya dictado en rebeldía sin haber concedido al demandado tiempo suficiente para defenderse, si la resolución es irreconciliable con otra dictada entre las mismas partes o si entra en conflicto con lo dispuesto en el Reglamento en materia de seguros, consumidores, trabajadores o competencias exclusivas.

Refuerzo de la libertad de elección de foro

El Reglamento 44/2001 ya establecía que las partes son libres de acordar cuál debe ser el órgano judicial competente para conocer cualquier litigio que pueda surgir de su relación contractual. No obstante, bajo dicho Reglamento es necesario que al menos una de las dos partes tenga su domicilio en algún Estado de la UE. Con el nuevo Reglamento desaparece dicho requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE.

Asimismo, el Reglamento 1215/2012 refuerza la eficacia de los acuerdos de elección de foro modificando las reglas sobre litispendencia. Bajo el nuevo Reglamento, en el caso de que se presenten demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las misma partes ante tribunales de dos Estados miembro distintos, el órgano jurisdiccional designado por las partes tendrá preferencia sobre cualquier otro, independientemente de cuál es el tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda en primer lugar. De esta forma, un tribunal que no sea el elegido por las partes deberá suspender el procedimiento hasta que el tribunal designado se pronuncie sobre su competencia.

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