Faus Moliner https://faus-moliner.com/ Otro sitio realizado con WordPress Tue, 02 Sep 2025 13:57:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.2 El interés público prevalece: las resoluciones de precio y reembolso de medicamentos son confidenciales https://faus-moliner.com/el-interes-publico-prevalece-las-resoluciones-de-precio-y-reembolso-de-medicamentos-son-confidenciales-2/ Tue, 02 Sep 2025 13:33:06 +0000 https://faus-moliner.com/?p=39155 Este artículo analiza las últimas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se pronuncian sobre la confidencialidad de las resoluciones de precio y reembolso de dos medicamentos. En particular, analizan los argumentos utilizados en las sentencias para concluir que estos documentos deben mantenerse confidenciales y que no se puede acceder...

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Este artículo analiza las últimas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se pronuncian sobre la confidencialidad de las resoluciones de precio y reembolso de dos medicamentos. En particular, analizan los argumentos utilizados en las sentencias para concluir que estos documentos deben mantenerse confidenciales y que no se puede acceder a ellos vía Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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Retos y oportunidades del Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios https://faus-moliner.com/retos-y-oportunidades-del-anteproyecto-de-ley-de-medicamentos-y-productos-sanitarios-2/ Tue, 02 Sep 2025 13:14:09 +0000 https://faus-moliner.com/?p=39141 El presente artículo examina las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la regulación de los medicamentosen España. A partir de un análisis detallado de su contenido, se identifican los avances más relevantes, puntos críticos y se formulan propuestas de mejora.

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El presente artículo examina las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la regulación de los medicamentos
en España. A partir de un análisis detallado de su contenido, se identifican los avances más relevantes, puntos críticos y se formulan propuestas de mejora.

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Global Legal Insights to: Pricing & Reimbursement 2025 https://faus-moliner.com/global-legal-insights-to-pricing-reimbursement-2025/ Mon, 01 Sep 2025 13:13:03 +0000 https://faus-moliner.com/?p=39124 La octava edición de Pricing & Reimbursement se ha publicado recientemente e igual que en años anteriores Jordi Faus, con la colaboración de Lluís Alcover y Joan Carles Bailach, se ha encargado del capítulo dedicado a precio y reembolso en España. GLI Pricing & Reimbursement 2024 incluye las siguientes secciones para cada uno de los...

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La octava edición de Pricing & Reimbursement se ha publicado recientemente e igual que en años anteriores Jordi Faus, con la colaboración de Lluís Alcover y Joan Carles Bailach, se ha encargado del capítulo dedicado a precio y reembolso en España.

GLI Pricing & Reimbursement 2024 incluye las siguientes secciones para cada uno de los 18 países analizados:

  • Visión general del mercado;
  • Financiación y precio de medicamentos;
  • Cuestiones normativas que afectan al precio y al reembolso; y
  • Tendencias emergentes

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A descansar que en Otoño… https://faus-moliner.com/a-descansar-que-en-otono/ Mon, 04 Aug 2025 09:50:14 +0000 https://faus-moliner.com/?p=39068 Los que trabajamos en el entorno normativo del medicamento o de los productos sanitarios tenemos motivos fundados para pensar aquello de que las vacaciones son tan necesarias para afrontar el último cuatrimestre del año como las barritas energéticas o los geles de glucosa son imprescindibles antes de escalar el Tourmalet o el Angliru. Porque no...

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Los que trabajamos en el entorno normativo del medicamento o de los productos sanitarios tenemos motivos fundados para pensar aquello de que las vacaciones son tan necesarias para afrontar el último cuatrimestre del año como las barritas energéticas o los geles de glucosa son imprescindibles antes de escalar el Tourmalet o el Angliru. Porque no lo duden, desde finales de agosto y principios de septiembre hasta final de año, si se cumpliese lo previsto en el último Plan Anual Normativo publicado en abril, es más que posible que el BOE saque humo.

En estos cuatro meses se debería aprobar la Ley de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley de gestión pública e integridad del SNS, el Real Decreto sobre productos sanitarios in vitro, el Real Decreto sobre publicidad de productos sanitarios, el Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias, el Real Decreto de financiación y fijación de precios de medicamentos y su inclusión en la prestación farmacéutica del SNS, el Real decreto sobre financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNS para pacientes no hospitalizados, el Real Decreto de condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis; el del Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública, el de publicidad y marketing de productos sustitutivos de la lactancia materna; y alguno que otro más. Por no hablar de la Ley para el buen uso y gobernanza de la inteligencia artificial, la Ley del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; y todo esto sin contar con lo que nos venga desde la Unión Europea.

No teman, el Plan Normativo de 2026 seguro que incluirá alguno de éstos. De hecho, el Plan Normativo de 2025 arrastra ya alguno de los objetivos para el 2024. Es un poco aquello de la organización del desgobierno a la que se refería el Profesor Alejandro Nieto; está todo muy bien previsto pero luego pasará lo que pase y seguiremos adelante. Bueno, seguiremos adelante los que no nos hayamos cansado, porque tampoco me queda duda alguna de que muchas ilusiones, iniciativas y proyectos que podrían recalar en España o incluso en Europa acaban en otros continentes; porque si a algo tiene aversión el capital es a la incertidumbre en torno a las normas por las que se va a regir su actividad.

Pues eso, a descansar, a renovar neuronas, rellenar los depósitos de glucógeno, y nos vemos a la vuelta. Un último apunte: la agenda legislativa y regulatoria está muy cargada; pero en el mundo del medicamento las normas importantes no se renuevan a fondo más que cada 20-25 años, es importante que lo que se apruebe sea cualitativamente robusto.

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Por fin, el sistema de precios de referencia se flexibiliza https://faus-moliner.com/por-fin-el-sistema-de-precios-de-referencia-se-flexibiliza/ Tue, 29 Jul 2025 13:39:00 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38986 El nuevo artículo 98 LGURMPS introduce la posibilidad de excluir algunos medicamentos del sistema de precios de referencia, o de aplicarles un mecanismo de aumento de precio. Podrán beneficiarse los productos que produzcan de forma objetiva una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el SNS por razón de una nueva indicación, una...

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El nuevo artículo 98 LGURMPS introduce la posibilidad de excluir algunos medicamentos del sistema de precios de referencia, o de aplicarles un mecanismo de aumento de precio.

Podrán beneficiarse los productos que produzcan de forma objetiva una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el SNS por razón de una nueva indicación, una dosificación más baja, una nueva forma farmacéutica, una ventaja farmacocinética o cualquier otra característica. Los medicamentos estratégicos también optarán a la revisión al alza de su precio. Para aplicar estas opciones será necesaria una decisión de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), con la participación de las Comunidades Autónomas.

La inclusión de esta disposición en la ley es una buena noticia, largamente esperada dados los efectos secundarios negativos creados por una norma que hasta ahora era excesivamente estricta. Desde el punto de vista jurídico, creemos conveniente hacer dos apuntes.

La nueva Ley y la OPR 2025

Lo previsto en la nueva ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Actualmente, se está tramitando la Orden de actualización del sistema de precios de referencia, tomando como base la información del Nomenclátor del 1 de abril, conforme señala el artículo 5 del Real Decreto 177/2014. El nuevo artículo 98 LGURMPS puede y debe aplicarse a la orden actualmente en tramitación, sin que el hecho de que la tramitación se inicie en base a la información del Nomenclátor del 1 de abril sea relevante a estos efectos. Corresponderá a las compañías interesadas solicitar la aplicación del nuevo artículo 98 LGURMPS, exponiendo las razones para acogerse a las nuevas opciones; sin perjuicio de que el procedimiento para aplicarlas pueda ser iniciado también por la Dirección General.

El papel de la CIPM

Es destacable que la nueva Ley otorgue a la CIPM la competencia para tomar la decisión respecto de si un producto merece quedar excluido del sistema de precios de referencia o beneficiarse de un aumento de precio.

La actuación de la CIPM no podrá considerarse como un mero acto de trámite, sino como un procedimiento administrativo en toda regla, en el cual los interesados ostentarán los derechos conferidos por la Ley 39/2015, entre ellos el de presentar sus alegaciones que deberán ser tenidas en cuenta al redactarse la propuesta de resolución. Es posible, por otro lado, que el procedimiento lo siga gestionando la Dirección General, que está facultada para suministrar apoyo técnico y administrativo a la CIPM en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos así como en las revisiones de precios de los medicamentos que se encuentran ya en el mercado.

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Publicidad de oficinas de farmacia y protección de la salud pública https://faus-moliner.com/publicidad-de-oficinas-de-farmacia-y-proteccion-de-la-salud-publica/ Tue, 29 Jul 2025 13:38:09 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38972 Antecedentes Importante sentencia del TJUE, en la que concluye que la prohibición general y absoluta de publicidad de farmacias y sus actividades, establecida en el artículo 94a de la Ley Farmacéutica polaca, vulnera el Derecho de la Unión. La sentencia deriva de un procedimiento iniciado por la Comisión Europea al entender que la ley polaca...

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Antecedentes

Importante sentencia del TJUE, en la que concluye que la prohibición general y absoluta de publicidad de farmacias y sus actividades, establecida en el artículo 94a de la Ley Farmacéutica polaca, vulnera el Derecho de la Unión.

La sentencia deriva de un procedimiento iniciado por la Comisión Europea al entender que la ley polaca infringía el artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico y los artículos 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE), que consagran la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

La publicidad de las profesiones reguladas

En el derecho europeo, la posibilidad de que los miembros de una profesión regulada (como los farmacéuticos o los abogados) promocionen sus servicios profesionales ha sido objeto de cierta controversia. Por un parte, el TJUE ha declarado que el artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE tiene por objeto garantizar que “todos” los miembros de una profesión regulada puedan utilizar los servicios de la sociedad de la información para promocionar sus actividades profesionales. Al mismo tiempo, se admite que el mismo artículo puede supeditar la autorización de las comunicaciones comerciales al cumplimiento de las normas profesionales aplicables (por ejemplo, las relativas al secreto profesional y a la lealtad hacia clientes y colegas). Ahora bien, según el TJUE el efecto útil de dicho artículo 8 se vería comprometido si las normas profesionales pudieran prohibir con carácter general y absoluto toda forma de publicidad en línea de la actividad de una persona que ejerce una profesión regulada. En este sentido, el TJUE tiene declarado que «aunque las normas profesionales pueden determinar el contenido y la forma de las comunicaciones comerciales (…) no pueden suponer una prohibición general y absoluta de este tipo de comunicaciones».

Ante esta jurisprudencia, Polonia sostuvo que su legislación no imponía una prohibición general y absoluta a la promoción de los servicios profesionales de los farmacéuticos porque no afectaba a “todos” los miembros de la profesión regulada, sino sólo a los farmacéuticos que ejercen en una oficina de farmacia. Los farmacéuticos que ejercen su profesión en universidades, hospitales o en compañías farmacéuticas, señalaba Polonia, podían promocionar sus servicios.

Frente a ello, el TJUE constata que en Polonia el 70% de los farmacéuticos trabajan en una farmacia o punto de venta farmacéutico, que la norma polaca prohibía a las farmacias publicitar su servicio de venta a distancia; y que solo permitía informar sobre el emplazamiento y las horas de apertura de una farmacia.

Estas circunstancias llevan al TJUE a considerar que la norma polaca era incompatible con el derecho de la Unión.

Publicidad y protección de los intereses generales

En relación con la posible afectación de los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en los artículos 49 y 56 del TFUE, Polonia admitía que su legislación podía suponer una restricción, pero defendía su legalidad en atención a razones imperiosas de interés general, centradas en la limitación del consumo excesivo de medicamentos y en la preservación de la independencia profesional de los farmacéuticos.

Recuerda el TJUE que, según jurisprudencia consolidada, una restricción a la libertad de establecimiento o a la libre prestación de servicios solo puede admitirse si responde a una razón imperiosa de interés general y si respeta el principio de proporcionalidad. Tras analizar los motivos alegados por Polonia, el Tribunal concluye que no concurren los requisitos exigidos.

Respecto a la limitación del consumo excesivo de medicamentos, el TJUE considera que Polonia no acredita cómo la promoción de una oficina de farmacia podría impactar en un consumo excesivo de medicamentos. En relación con este punto, el TJUE señala que Polonia no ha acreditado que su norma haya conseguido reducir el consumo de medicamentos. Por otro lado, el TJUE también apunta que la publicidad que lleve a cabo una farmacia podría tener como efecto aumentar su cuota de mercado en detrimento de otras, sin por ello aumentar el consumo global. Además, el Tribunal subraya que los medicamentos no sujetos a prescripción médica se comercializan en Polonia también fuera de las farmacias, en supermercados, quioscos o estaciones de servicio, sin que a estos establecimientos les aplique una prohibición equivalente a la prohibición de promoción de oficinas de farmacia. Por ello, el TJUE concluye que la prohibición de promoción de oficinas de farmacia no es una medida eficaz para atajar el consumo excesivo de medicamentos. Además, el TJUE destaca que la publicidad podría beneficiar al consumidor, permitiéndole comparar precios o conocer servicios adicionales ofrecidos por distintas farmacias.

Respecto a la independencia de los profesionales sanitarios, Polonia sostuvo que la prohibición trataba de proteger al farmacéutico de las presiones que los propietarios de oficinas de farmacia podrían ejercer para aumentar las ventas. El TJUE desestima este argumento y considera que esa protección podría bien lograrse con medidas menos restrictivas orientadas al control del contenido de la publicidad.

Conclusión

La sentencia del TJUE reafirma que la protección de la salud pública —a través del fomento del consumo racional de medicamentos— y la defensa de la independencia profesional no pueden invocarse de forma genérica para justificar restricciones desproporcionadas a las libertades establecidas por el derecho de la Unión.

Los Estados miembros deben contar con razones objetivas, acreditadas y de suficiente entidad para introducir restricciones a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Por ello, antes de adoptar prohibiciones absolutas que puedan comprometer dichos principios —como ocurre con la prohibición general de promoción de oficinas de farmacia— resulta imprescindible llevar a cabo un análisis riguroso que permita determinar si la medida propuesta contribuye de forma efectiva y proporcional a la protección de la salud pública.

Posible impacto en España

Es posible que esta sentencia tenga repercusión en la normativa autonómica de ordenación farmacéutica, dado que, en algunas comunidades autónomas, existen prohibiciones a la promoción de oficinas de farmacia equiparables a la contenida en la normativa polaca.

Resulta relevante, ante esta reciente sentencia del TJUE, mencionar el Auto del Tribunal Constitucional 13/2018, de 7 de febrero, relativo a una cuestión de inconstitucionalidad planteada frente al artículo 30 de la antigua ley de ordenación farmacéutica madrileña, que establecía la prohibición de promocionar oficinas de farmacia. Dicha cuestión se fundamentaba, precisamente, en el derecho de los profesionales sanitarios a promocionar sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Si bien en aquel caso se desestimó la cuestión por no apreciarse conflicto entre ambas normas, el TJUE sí ha apreciado un conflicto entre el derecho de los profesionales a promocionar sus servicios —consagrado en el artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE— y la prohibición polaca sobre la publicidad de farmacias. Así, esta reciente sentencia del TJUE podría amparar cambios normativos en legislaciones como la gallega, murciana o canaria, que contienen prohibiciones similares.

Conviene, por tanto, estar atentos a la posición que adopten las comunidades autónomas sobre este punto, más aún si se tiene en cuenta lo elástico que puede llegar a ser el concepto de “promoción” de oficinas de farmacia. Como tuvimos ocasión de ver en la también reciente sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2025, en el asunto C-517/23 DocMorris, una campaña publicitaria consistente en ofrecer una recompensa instantánea (como descuentos o vales de compra) a los usuarios por presentar una receta médica en una farmacia online no se considera publicidad de medicamentos, ya que lo que pretende es influir en la elección de la farmacia por parte del consumidor y, por tanto, constituye publicidad de la oficina de farmacia.

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Importar y exportar medicamentos: claves de la nueva Circular 1/2025 de la AEMPS https://faus-moliner.com/importar-y-exportar-medicamentos-claves-de-la-nueva-circular-1-2025-de-la-aemps/ Tue, 29 Jul 2025 13:36:35 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38957 El pasado 3 de julio, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó la Circular 1/2025 sobre comercio exterior de medicamentos, que sustituye a la anterior versión de 2015. Esta circular establece los criterios para la tramitación de autorizaciones y notificaciones relacionadas con la importación y exportación de medicamentos, en aplicación del Real...

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El pasado 3 de julio, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó la Circular 1/2025 sobre comercio exterior de medicamentos, que sustituye a la anterior versión de 2015. Esta circular establece los criterios para la tramitación de autorizaciones y notificaciones relacionadas con la importación y exportación de medicamentos, en aplicación del Real Decreto 824/2010.

La nueva circular responde a la necesidad de actualizar y aclarar diversas cuestiones que han ido surgiendo en la práctica en los últimos años. Además, introduce aspectos específicos relativos al comercio exterior, como el procedimiento aplicable en casos de devoluciones o donaciones con fines humanitarios.

Estos procedimientos son de aplicación para las empresas que importan o exportan medicamentos hacia o desde países de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), incluyendo – tal y como recuerda la nueva circular – operaciones con territorios como Suiza, el Principado de Andorra o el Reino Unido.

A continuación, destacamos algunas de las novedades más relevantes respecto a los medicamentos de uso humano:

Definición de medicamento registrado

Una cuestión que generaba inseguridad jurídica era qué se entiende por “medicamento registrado”, ya que ni la circular anterior ni el Real Decreto 824/2010 ofrecían una definición. Según el Real Decreto 1345/2007, se considera medicamento registrado aquel con autorización de comercialización e inscrito en el registro de medicamentos de la AEMPS. Sin embargo, han surgido dudas sobre si esta definición incluye también medicamentos autorizados, pero aún no inscritos; medicamentos pendientes de decisión sobre su financiación, o con autorización suspendida.

La Circular 1/2025, por un lado, aclara que se consideran medicamentos registrados aquellos que tengan la misma composición en principios activos y excipientes, la misma forma farmacéutica y los mismos fabricantes del principio activo y del medicamento que un medicamento registrado en España. Esto es independiente de diferencias en aspectos en la denominación comercial, presentación, formato o el titular de la autorización en el país de destino. Además, confirma expresamente que los medicamentos con autorización suspendida mantienen la consideración de medicamentos registrados.

En nuestra opinión, a la vista de estas aclaraciones, podemos considerar que la situación de un producto en cuanto a su financiación (precio o reembolso) es irrelevante a efectos de considerarlo como medicamento registrado.

Importación

La anterior circular no delimitaba con claridad el papel de las distintas entidades implicadas en la importación y exportación, lo que generaba confusión entre quienes podían llevar a cabo materialmente dichas operaciones y quienes estaban legitimados para solicitar la autorización para cada operación o realizar la notificación correspondiente ante la AEMPS.

La nueva circular aclara esta situación, precisando qué rol puede asumir cada tipo de entidad.

Así en el caso de la importación de medicamentos terminados, productos intermedios o graneles, solo podrán llevarla a cabo laboratorios importadores autorizados, de conformidad con el Real Decreto 824/2010, o el titular de la autorización de comercialización (TAC). En el caso de medicamentos en investigación, la importación deberá ser realizada por un laboratorio importador autorizado.

Por otra parte, la solicitud de autorización previa a cada importación – que se concede por operación y para una cantidad determinada de producto – sí podrá ser presentada por otras entidades, según el tipo de producto:

Medicamentos terminados (excepto los hemoderivados, que se rigen por su propio procedimiento específico): por el laboratorio farmacéutico importador, por el TAC o – tal como reconoce de forma explícita por primera vez esta circular – por su representante local, en su nombre.

Productos intermedios o graneles: por el laboratorio importador autorizado o por el TAC.

Medicamentos en investigación: por el laboratorio importador o por el promotor del ensayo clínico.

Estas autorizaciones tendrán una validez de un año, durante el cual podrán realizarse varios despachos hasta alcanzar la cantidad total autorizada, salvo que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.

Exportación

La exportación de medicamentos podrá ser realizada por laboratorios fabricantes autorizados, por el TAC o por entidades de distribución.

La nueva circular clarifica que, en el caso de medicamentos terminados registrados en España, la notificación de exportación podrá ser realizada por el TAC, por el laboratorio fabricante o por el distribuidor. En el caso de graneles, deberá realizarla el laboratorio fabricante. En el caso de medicamentos con autorización suspendida, la circular exige al informar al destinatario de dicha suspensión. La exportación podrá realizarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.

La exportación de medicamentos en investigación destinados a ensayos clínicos destinados a otros países participantes en un ensayo clínico autorizado en España se mantiene sin cambios respecto a la circular de 2015, estando sujeta a autorización previa por parte de la AEMPS y pudiendo realizarse en varios despachos hasta alcanzar la cantidad autorizada.

Del mismo modo, requerirá autorización previa de la AEMPS la exportación de: medicamentos no registrados en España, sus productos intermedios o graneles, y medicamentos en investigación destinados a ensayos clínicos no autorizados en España, con destino a otro país de la UE o a un tercer país.

En cuanto a la fabricación en España de estos productos para exportación, será necesario contar con una autorización previa de fabricación emitida por la AEMPS, cuya validez, como novedad, se amplía de dos a tres años. La emisión de esta autorización llevará implícita la emisión de un certificado de exportación para el país de destino.

Además, se introduce un cambio en la validez de las autorizaciones de fabricación de medicamentos no registrados con destino a otros países del EEE, de forma que solo será necesario solicitar una única autorización de fabricación que será válida para todos los países del EEE.

Muestras

Respecto las muestras, la nueva circular mantiene la previsión de que su importación o exportación no está sujeta a autorización previa por parte de la AEMPS, aunque refuerza los requisitos exigibles para su uso.

La persona interesada deberá aportar la documentación que justifique ante los Servicios de Inspección Farmacéutica el uso previsto de la muestra. Como novedad, la circular exige que el tamaño de la muestra sea coherente con el destino declarado, que se justifique la finalidad prevista y que se asuma el compromiso de destruir cualquier sobrante mediante un gestor autorizado de residuos.

Estas importaciones podrán ser realizadas exclusivamente por importadores o fabricantes autorizados, salvo que el destino sea un estudio en fase preclínica o de investigación, en cuyo caso también podrán realizarlas universidades, hospitales, centros de investigación o laboratorios farmacéuticos.

Devoluciones

La circular incluye un apartado específico dedicado a las devoluciones. En él se establece que la importación por devolución de medicamentos previamente exportados requiere autorización previa de la AEMPS, y que los datos incluidos en la solicitud de importación deberán coincidir con los recogidos en la autorización o notificación de exportación correspondiente.

Por el contrario, la importación por devolución de principios activos de uso humano no está sujeta a autorización previa, aunque sí queda sometida a control farmacéutico en frontera.

Donaciones humanitarias

Por último, se detalla el procedimiento para la exportación de medicamentos en concepto de donaciones humanitarias, un aspecto que ha cobrado especial relevancia práctica en situaciones recientes de emergencia, como la pandemia de la Covid-19 o los distintos conflictos armados.

La nueva circular establece que toda exportación bajo esta modalidad requiere autorización previa del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS. Dicha autorización tendrá una validez de tres meses y deberá tramitarse a través de Labofar o mediante el registro electrónico de la AEMPS.

Podrán solicitarla únicamente los laboratorios farmacéuticos, distribuidores, hospitales, ONG’s o fundaciones de ayuda humanitaria que cumplan con la normativa vigente. En todos los casos, el solicitante será responsable de la ejecución de la exportación.

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Sobre precios intervenidos y precios libres https://faus-moliner.com/sobre-precios-intervenidos-y-precios-libres/ Mon, 21 Jul 2025 07:36:59 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38880 Esta semana, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su Informe sobre el anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La CNMC recomienda concretar y justificar mejor la intervención sobre los precios de aquellos productos que no financia el Sistema Nacional de Salud (SNS). Según la CNMC,...

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Esta semana, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su Informe sobre el anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La CNMC recomienda concretar y justificar mejor la intervención sobre los precios de aquellos productos que no financia el Sistema Nacional de Salud (SNS). Según la CNMC, esta intervención sólo debería producirse en situaciones extraordinarias justificando adecuadamente las razones imperiosas de interés general que la motivan. Al mismo tiempo, estamos en fase de presentar aportaciones al proyecto de Orden Ministerial “sobre la implementación transitoria de un sistema para la aplicación de doble precio en oficina de farmacia para determinados medicamentos por razones sanitarias y de interés general”. En este estado de cosas, me permito aportar la siguiente reflexión.

El anteproyecto de ley de los medicamentos, como señala la CNMC, pretende regular diversos escenarios, entre otros los siguientes tres: (a) productos desfinanciados (i.e., productos que estaban financiados y dejan de estarlo, con precio libre sujeto a comunicación); (b) unidades de medicamentos financiados para pacientes no hospitalizados pero que no son a cargo del SNS (i.e. productos que adquieran los pacientes privados, con posibilidad de regular el precio si ello es necesario para la protección de la salud poblacional en los casos y condiciones establecidos en la Ley); (c) medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción, o no financiados (i.e. OTC’s o productos no incluidos en la prestación farmacéutica; con precio libre pero con posibilidad también de regular su precio en base parámetros objetivos y transparentes).

¿Siguen aquí? Si están a punto de dejar de leer, créanme que les comprendo. Menudo galimatías. A mí me parece que sería mucho más sencillo señalar, sin más, que la intervención administrativa sobre los precios de los medicamentos se limita a las unidades de productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS que son dispensadas con cargo al SNS a través de receta oficial o de orden de dispensación hospitalaria. En el caso de productos con indicaciones financiadas y no financiadas, la receta oficial o la orden de dispensación hospitalaria no podrían emitirse para una indicación no financiada, pudiendo en su caso aplicarse la reserva singular de visado. Se podría añadir, obviamente, lo que ya dice la Ley actual: cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Administración podrá fijar el importe máximo de venta al público de cualquier medicamento o producto sanitario por el tiempo que dure dicha situación excepcional.

Es cierto que limitar la intervención, y abrir la puerta a la convivencia generalizada entre precio libre y precio intervenido plantea interrogantes en el caso de productos que llegan al paciente a través de las oficinas de farmacia; pero por lo que más quieran, no caigamos en la trampa de siempre: se aprueba la ley previendo que la información requerida para su gestión “se obtendrá a través del Sistema que se determine”; la Ley no se desarrolla, todo queda en un limbo, y luego a correr, como sucede con la Orden sometida a consulta previa.

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Faus Moliner participa en «Chambers Global Practices Guides – Product Liability & Safety 2025» https://faus-moliner.com/faus-moliner-participa-en-chambers-global-practices-guides-product-liability-safety-2025/ Wed, 16 Jul 2025 12:51:00 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38572 La publicación «Chambers Global Practices Guides» es una referencia práctica que ofrece información fácilmente accesible para navegar en el sistema legal cuando se realizan negocios en diferentes jurisdicciones. Abogados destacados en el sector explican las leyes y prácticas locales en etapas transaccionales claves y aspectos cruciales para hacer negocios.

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La publicación «Chambers Global Practices Guides» es una referencia práctica que ofrece información fácilmente accesible para navegar en el sistema legal cuando se realizan negocios en diferentes jurisdicciones. Abogados destacados en el sector explican las leyes y prácticas locales en etapas transaccionales claves y aspectos cruciales para hacer negocios.

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Innovación farmacéutica: diferentes enfoques, mismo objetivo https://faus-moliner.com/innovacion-farmaceutica-diferentes-enfoques-mismo-objetivo/ Mon, 14 Jul 2025 07:55:25 +0000 https://faus-moliner.com/?p=38751 La Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA, por sus siglas en inglés) ha anunciado recientemente la creación de un programa denominado “Programa de Vales de Prioridad Nacional del Comisionado” (Commissioner’s National Priority Voucher Program). Se trata de una iniciativa que busca acelerar, a través de un procedimiento “fast-track”, la aprobación de nuevos medicamentos...

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La Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA, por sus siglas en inglés) ha anunciado recientemente la creación de un programa denominado “Programa de Vales de Prioridad Nacional del Comisionado” (Commissioner’s National Priority Voucher Program).

Se trata de una iniciativa que busca acelerar, a través de un procedimiento “fast-track”, la aprobación de nuevos medicamentos desarrollados por compañías farmacéuticas que demuestren estar alineadas con determinadas “prioridades nacionales” de EEUU en el ámbito de la salud pública. Entre estas “prioridades nacionales” se incluyen las siguientes: abordar crisis sanitarias en EEUU; poner a disposición del pueblo estadounidense posibles terapias innovadoras; abordar necesidades de salud pública no cubiertas; y reforzar significativamente la seguridad nacional de EEUU.

A través de estos vales, no transferibles, las compañías podrán acortar los periodos de revisión de sus solicitudes de aprobación, de hasta 10-12 meses a tan solo 1-2 meses. La FDA ha anunciado además otras medidas en la misma línea, como el cese de transferencias de datos genéticos de ciudadanos estadounidenses a países considerados como hostiles. Estas acciones buscan, en conjunto, impulsar la innovación, reducir la burocracia y reforzar la autonomía estratégica del país en el ámbito biomédico.

En este contexto, en el ámbito europeo se está discutiendo la adopción de diversas medidas para estimular, asimismo, la innovación en el ámbito farmacéutico. Entre estas medidas, incluidas dentro del paquete legislativo sobre medicamentos de la Unión Europea, se incluyen los bonos de exclusividad transferibles (TEV), la ampliación de los periodos de protección de datos y de mercado para productos que cubran necesidades médicas no cubiertas o de medicamentos huérfanos, diversas medidas de acceso temprano, los planes de prevención contra la escasez de medicamentos, obligaciones de suministro para ciertos medicamentos, y reformas en la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) orientadas a ganar eficiencia, entre otras.

Cada vez es más evidente cómo la normativa farmacéutica se está convirtiendo en una herramienta al servicio de objetivos de interés general más amplios. Tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea se están introduciendo reformas regulatorias que van más allá del marco tradicional de autorización y control de medicamentos. En ambos casos, se recurre a incentivos —ya sea acortando plazos de aprobación o ampliando periodos de exclusividad— para fomentar la innovación, reforzar la producción local o garantizar el suministro. Estas iniciativas muestran cómo la política regulatoria está asumiendo un papel más estratégico en la definición de prioridades públicas.

Esta evolución obliga a replantear el modo en que concebimos la regulación farmacéutica: ya no solo como un instrumento técnico al servicio de la salud pública, sino también como una palanca de política industrial, económica y geoestratégica. Si se gestiona con equilibrio y transparencia, esta nueva dimensión puede aportar valor a los ciudadanos, al sistema sanitario y al tejido productivo. Pero también implica riesgos: el uso instrumental de la regulación no debe desvirtuar su esencia ni debilitar sus garantías. El reto está, precisamente, en encontrar ese punto de equilibrio.

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