Faus Moliner https://faus-moliner.com/ Otro sitio realizado con WordPress Wed, 21 Jan 2026 10:56:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9 Aspectos prácticos relacionados con la realización de estudios de investigación con productos sanitarios en España https://faus-moliner.com/aspectos-practicos-relacionados-con-la-realizacion-de-estudios-de-investigacion-con-productos-sanitarios-en-espana/ Wed, 21 Jan 2026 09:33:02 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40082 El marco normativo de las investigaciones clínicas con productos sanitarios y de los estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro en España es complejo. Por un lado, las investigaciones clínicas con productos sanitarios están reguladas en el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y en el Real Decreto 192/2023, sobre productos sanitarios, siendo también...

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El marco normativo de las investigaciones clínicas con productos sanitarios y de los estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro en España es complejo. Por un lado, las investigaciones clínicas con productos sanitarios están reguladas en el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y en el Real Decreto 192/2023, sobre productos sanitarios, siendo también aplicables las disposiciones del Real Decreto 1090/2015. Por otro lado, los estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro se rigen por el Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR) y por el Real Decreto 1662/2000, hasta la aprobación del nuevo Real Decreto actualmente en tramitación.

Al igual que sucedió con la aprobación del Reglamento (UE) 536/2014 y del Real Decreto 1090/2015 sobre ensayos clínicos con medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó en Julio un Memorando con el objetivo de delimitar con mayor claridad el marco normativo aplicable a estos estudios con productos sanitarios. En concreto, en dicho Memorando se aclara cuál es el papel de la AEMPS y los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos (CEIm), así como las obligaciones y responsabilidades de los promotores en los distintos tipos de investigaciones clínicas con productos sanitarios y de estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Con la perspectiva adquirida después de unos meses, comentamos los aspectos que consideramos más relevantes del Memorando.

Rutas según el tipo de estudio

Si la investigación tiene por objeto un producto sanitario sin marcado CE, o con marcado CE pero destinado a un uso distinto de la finalidad prevista por el fabricante en sus instrucciones de uso, se requiere autorización de la AEMPS.

Por contra, si en la investigación se somete a los pacientes a procedimientos adicionales a los aplicados en condiciones normales de uso, invasivos o gravosos, el estudio debe notificarse a la AEMPS, sin necesidad de autorización.

Por último, si el producto sanitario dispone de marcado CE, se utiliza conforme a sus instrucciones de uso y finalidad prevista, no se aplican procedimientos invasivos o gravosos o el objetivo de la investigación no es evaluar la conformidad del producto, no será necesaria ni autorización ni notificación a la AEMPS.

Sin embargo, en todos los casos, resulta obligatorio contar con el dictamen favorable de un CEIm acreditado, que será único y vinculante para todos los centros participantes en el estudio, así como la conformidad de la dirección de cada centro, que normalmente se formaliza mediante la firma del contrato correspondiente.

En el caso de los estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro, las rutas son semejantes a las anteriores. Para los estudios que incluyan pruebas diagnósticas de selección terapéutica (companion diagnostics), la AEMPS aclara que, si se utilizan únicamente muestras sobrantes y no se toman decisiones terapéuticas o de selección de pacientes, bastará con realizar una notificación a la autoridad competente, que en España, en ausencia de Eudamed, se tramita en la base de datos NEOPS.

Indemnización y seguro

Las investigaciones clínicas destinadas a evaluar la conformidad de productos sanitarios sin marcado CE (o con marcado CE si se usan para finalidades distintas a las contempladas en el procedimiento de evaluación de conformidad) requieren la suscripción de un seguro. Por el contrario, no se exige cobertura de seguro para investigaciones con productos sanitarios con marcado CE que se utilicen dentro de las finalidades previstas. En los estudios del funcionamiento con productos sanitarios para diagnóstico in vitro, es necesario contar con seguro cuando el producto en investigación no tenga marcado CE, o cuando, aun teniéndolo, se utilice para finalidades distintas de las previstas.

Ensayos combinados

Los ensayos combinados son aquellos en los que se estudia simultáneamente un medicamento en investigación junto con un producto sanitario sin marcado CE, o bien con marcado CE pero fuera de su finalidad prevista.

En estos casos se deben solicitar las autorizaciones de forma simultánea. La documentación relativa al ensayo con el medicamento debe presentarse a través de CTIS, mientras que la correspondiente a la investigación con el producto debe presentarse, mientras no esté operativa la base de datos europea Eudamed, en el Registro General de la AEMPS, dirigida al Departamento de Productos Sanitarios. El CEIm que evalúe ambos estudios deberá ser el mismo. El promotor debe aportar para su evaluación una única hoja de información para el paciente. 

Consentimiento informado

El Memorando también concreta el formato, la extensión máxima y los puntos que debe incluir la hoja de información y consentimiento informado de los pacientes participantes en investigaciones con productos sanitarios, que en todo caso debe ser aprobado por el CEIm.

Los criterios señalados en el Memorando son muy semejantes a los recogidos en los Anexos VIIIA (Guía para la correcta elaboración de un modelo de hoja de información al paciente y consentimiento informado (HIP/CI) + Apéndice del apartado de Protección de datos de carácter personal) y VIIIB (Párrafos a incluir en el Consentimiento Informado para la obtención y utilización de muestras biológicas en ensayos clínicos), que en su día publicó la AEMPS en el Documento de instrucciones para la realización de ensayos clínicos con medicamentos en España.

Como novedad, la AEMPS establece que en investigaciones con productos sanitarios con sistemas de inteligencia artificial se debe informar al participante sobre el uso de esta tecnología. En concreto, debe indicarse si el resultado generado se empleará para la toma de decisiones clínicas, el diagnóstico, pronóstico o el cuidado médico, o si se trata de resultados exploratorios o preliminares. Asimismo, debe informarse sobre los riesgos asociados al uso de inteligencia artificial, tales como errores del sistema, es decir, que los datos de salida sean incorrectos, el riesgo de discriminación y la existencia de posibles sesgos.

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Secretos empresariales y transparencia: ¿hasta dónde llega el interés público? https://faus-moliner.com/secretos-empresariales-y-transparencia-hasta-donde-llega-el-interes-publico/ Wed, 21 Jan 2026 09:17:45 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40043 Antecedentes En diciembre de 2020, la Comisión Europea concedió la autorización de comercialización de Comirnaty® con carácter condicional, debiendo el titular aportar datos adicionales sobre la caracterización del principio activo y del producto terminado. En 2021, un ciudadano solicitó a la Agencia Europea del Medicamento (EMA) acceso a dicha información. La EMA concedió un acceso...

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Antecedentes

En diciembre de 2020, la Comisión Europea concedió la autorización de comercialización de Comirnaty® con carácter condicional, debiendo el titular aportar datos adicionales sobre la caracterización del principio activo y del producto terminado.

En 2021, un ciudadano solicitó a la Agencia Europea del Medicamento (EMA) acceso a dicha información. La EMA concedió un acceso parcial, suprimiendo determinados datos técnicos para proteger los intereses comerciales de BioNTech, titular de la autorización de comercialización de Comirnaty®.

El solicitante recurrió esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que debía resolver sobre si existía o no un interés público suficiente que obligara a divulgar esa información técnica.

Naturaleza de la información expurgada

Antes de valorar la existencia de un interés público que justificara la divulgación, el TGUE analiza la naturaleza de la información expurgada. Dicha información consistía en resultados de ensayos relativos a la caracterización del principio activo y del producto terminado, así como en los parámetros técnicos utilizados para la realización de esos ensayos. Se trataba, por tanto, de información altamente técnica, obtenida gracias al know-how específico de BioNTech.

La EMA sostuvo que, al tratarse de una tecnología innovadora, su divulgación permitiría a competidores que operasen en el mismo ámbito terapéutico ahorrar esfuerzos científicos y recursos humanos y económicos.

El TGUE acepta este razonamiento y concluye que los datos expurgados constituyen información comercial sensible, cuya divulgación podría perjudicar los intereses comerciales de BioNTech. Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (CE) nº 1049/2001 de acceso a la información pública, no exige cuantificar el perjuicio ni realizar un análisis detallado del mercado para cuantificar concretamente tal perjuicio. En palabras del TGUE, basta con que el riesgo sea razonablemente previsible y no meramente hipotético para justificar que no se facilite acceso a la información a menos que exista un interés público superior.

¿Y el interés público?

Confirmada pues la naturaleza comercial sensible de la información, el TGUE analiza si existe un interés público superior que justifique su divulgación.

El TGUE es muy claro al respecto: cuando una Administración deniega el acceso a una información, corresponde al solicitante acreditar la existencia de ese interés público superior. No basta con invocarlo de forma genérica. El solicitante debe demostrar, de manera concreta, que la divulgación contribuye específicamente a proteger el interés público para hacer prevalecer el principio de transparencia. Por tanto, no corresponde a la Administración examinar de oficio si existe ese interés público superior.

En este caso, el TGUE coincide con la EMA al considerar que la información expurgada era limitada y estrictamente técnica, y que su divulgación beneficiaría a competidores directos de BioNTech. Permitir el acceso a dicha información habría roto el equilibrio que el legislador europeo pretendía salvaguardar entre la obligación de las empresas de comunicar información sensible a la EMA y la protección reforzada que merece esa información en virtud del secreto profesional y comercial.

¿Qué ocurre si la información se filtra?

La Directiva (UE) 2016/943 y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales definen el secreto empresarial como aquella información que es secreta, que tiene valor empresarial precisamente por ser secreta y que ha sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

En materia de transparencia, esta calificación permite denegar el acceso a la información por considerar que su divulgación puede causar un perjuicio económico a su titular.

En este contexto surge la pregunta de qué ocurre si esa información secreta se filtra.

El TGUE también aborda esta cuestión en su sentencia porque parte de la información expurgada había sido difundida en internet como consecuencia de un ciberataque a la EMA.

La respuesta del Tribunal es contundente: una divulgación no autorizada no convierte automáticamente esa información en accesible al público a efectos de la normativa de transparencia.

Conclusiones

De esta sentencia se extraen tres conclusiones principales:

Primera, no es necesario cuantificar el perjuicio a los intereses comerciales. Basta con que el riesgo sea razonablemente previsible. Esta cuestión sigue siendo controvertida en el ámbito nacional, por ejemplo, en el acceso a resoluciones de precio y reembolso.

Segunda, las Administraciones no están obligadas a valorar de oficio la existencia de un interés público superior. La carga de la prueba recae en el solicitante al que se le ha denegado acceso a una información concreta.

Tercera, una filtración o divulgación no autorizada de parte de la información que se solicita no impide defender que el resto de información merece ser protegida.

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El Reglamento HTA, un año después https://faus-moliner.com/un-ano-del-reglamento-hta/ Wed, 21 Jan 2026 09:10:28 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40068 Hace un año que el Reglamento (UE) 2021/2282 sobre evaluación de tecnologías sanitarias (HTA) entró en aplicación, y el debate empieza a trasladarse a los retos prácticos de su implementación. La experiencia inicial muestra que este nuevo marco no solo transforma la manera de evaluar la evidencia clínica, sino que también plantea cuestiones jurídicas relevantes...

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Hace un año que el Reglamento (UE) 2021/2282 sobre evaluación de tecnologías sanitarias (HTA) entró en aplicación, y el debate empieza a trasladarse a los retos prácticos de su implementación. La experiencia inicial muestra que este nuevo marco no solo transforma la manera de evaluar la evidencia clínica, sino que también plantea cuestiones jurídicas relevantes que merecen atención.

Acceso limitado a las Joint Scientific Consultations (JSC)

Un primer reto surge en torno a las Joint Scientific Consultations (JSC), un mecanismo europeo similar al early advice de la EMA, diseñado para que las compañías puedan recibir orientación temprana sobre el diseño de sus ensayos clínicos y alinear la generación de evidencia con los requisitos de evaluación conjunta. Las JSC ya están en funcionamiento y ofrecen un espacio único de diálogo con las autoridades HTA, lo que puede ser determinante para la estrategia de desarrollo de un medicamento.

Sin embargo, el acceso a estas consultas es limitado. Tras el primer año, ya se ha constatado que no podrá haber espacio para todas las compañías y que en algunos casos la selección dependerá de recursos disponibles más que de criterios clínicos o científicos. Desde una perspectiva jurídica, esto plantea un desafío en términos de equidad: el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) garantiza el derecho a una buena administración, lo que incluye la igualdad de trato y la no discriminación en procedimientos que afecten a derechos e intereses legítimos. Si la limitación de plazas se debe a escasez de recursos, surge la pregunta de cómo asegurar que todas las compañías tengan una oportunidad justa de acceder a este asesoramiento crucial, evitando así desigualdades procedimentales.

Falta de previsibilidad en el alcance de la evaluación (PICOs)

La definición de los PICOs –Population, Intervention, Comparator, Outcome– sigue siendo un reto jurídico clave en los Joint Clinical Assessments (JCA). Cada Estado miembro puede proponer varios PICOs, lo que genera incertidumbre sobre el alcance de la evaluación y cómo organizar la generación de evidencia.

El riesgo aumenta cuando los comparadores incluyen tratamientos fuera de indicación (off-label) o intervenciones muy distintas a las evaluadas. Según el Guidance on the Scoping Process del HTA Coordination Group (13 Nov 2024), los comparadores pueden incluir tratamientos no autorizados o intervenciones no farmacológicas. Un mismo PICO podría llegar a enfrentar alternativas con realidades regulatorias y planes de desarrollo muy distintos; por ejemplo, un producto de fabricación industrial y una formulación magistral. Esto no solo complica la preparación de la evidencia, sino que también genera un reto de incentivos: un medicamento autorizado y desarrollado industrialmente ha asumido todos los costes y exigencias del proceso regulatorio completo, mientras que un comparador off-label o una formulación magistral puede no haber seguido el mismo nivel de desarrollo.

Desde un punto de vista legal, la falta de previsibilidad en los PICOs y la inclusión de comparadores off-label tensiona la seguridad jurídica y la capacidad de los desarrolladores para planificar estrategias de evidencia y lanzamiento. Garantizar que los PICOs y comparadores sean razonables y proporcionados es clave para respetar el principio de buena administración y la predictibilidad recogidos en el artículo 41 de la CDFUE.

Por último, la preparación del dossier de HTA por parte del desarrollador sigue rodeada de incertidumbre. Los plazos máximos de 100 días son muy ajustados y dependen del proceso ante la EMA, por lo que pueden sufrir cambios inesperados. Esto puede complicar su cumplimiento, especialmente para pequeñas y medianas empresas con menos recursos y menor presencia en los distintos Estados miembros (nótese, como decíamos, que cada EEMM puede proponer sus propios PICOs y que, aunque haya un ejercicio de consolidación, el número total de PICOs puede ser considerable). Además, existen dudas sobre las consecuencias de presentar un dossier incompleto o no presentarlo, lo que añade un elemento de inseguridad legal y refuerza la necesidad de una planificación cuidadosa.

Conflictos de interés

El modelo HTA europeo descansa, en buena medida, en evaluaciones clínicas conjuntas elaboradas con el apoyo de expertos altamente especializados, llamados a actuar a título individual y con plena independencia. Sin embargo, cuanto más innovador y especializado es un medicamento -e.g. ATMPs o medicamentos huérfanos-, más estrecho es el círculo de expertos disponibles y mayor el riesgo de que estos mantengan vínculos previos con la industria. El Reglamento (UE) 2021/2282 afronta el complejo desafío de conciliar la exigencia de procedimientos imparciales con la necesidad de preservar el rigor y la profundidad técnica de unas evaluaciones que requieren un elevadísimo nivel de especialización.

Consciente de esta dificultad, el legislador europeo ha optado por un enfoque pragmático en el Reglamento de Ejecución 2024/2745, admitiendo que, en situaciones excepcionales, puedan participar expertos con conflictos de interés cuando no existan alternativas viables, siempre bajo condiciones estrictas de transparencia y gestión del riesgo. Esta solución refleja un cambio relevante en el debate jurídico: el conflicto de interés deja de concebirse como una categoría binaria (existente o inexistente) para pasar a ser un elemento que debe ponderarse a la luz del interés general y de la calidad científica del proceso. Un año después, la experiencia del HTA europeo confirma que el verdadero reto no es eliminar todo conflicto potencial, sino diseñar mecanismos que permitan compatibilizar independencia, excelencia científica y seguridad jurídica en un entorno regulatorio cada vez más exigente.

El papel limitado del desarrollador en el HTA europeo

El diseño procedimental del Reglamento (UE) 2021/2282 atribuye al desarrollador un papel particularmente restringido en fases clave de los JCA. En la fase de determinación del alcance de la evaluación, el artículo 8.6 del Reglamento HTA excluye expresamente a los desarrolladores de tecnologías sanitarias de la definición de los parámetros PICO, que se construyen fundamentalmente a partir de extractos del expediente presentado ante la EMA y las aportaciones de los Estados Miembros. A diferencia de lo previsto para pacientes y expertos clínicos, no se reconoce al desarrollador un cauce formal para aportar observaciones sustantivas sobre el alcance de la evaluación, pese a tratarse de un elemento determinante para el resultado de la JCA.

Esta posición limitada se mantiene en etapas posteriores del procedimiento. Las reuniones de explicación del alcance previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1381 tienen un carácter meramente aclaratorio y no permiten al desarrollador influir en el contenido del alcance de la evaluación, además de ser de naturaleza opcional. Asimismo, el Reglamento de Ejecución   circunscribe el derecho del desarrollador a comentar el borrador de informe del JCA a la identificación de errores fácticos o técnicos, con plazos de revisión particularmente breves.

Estas restricciones plantean una cuestión jurídica relevante: ¿es el procedimiento de elaboración del JCA compatible con el derecho a ser oído y a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la CDFUE? Aunque la respuesta admite matices, creemos es claro que el Reglamento no confiere al desarrollador el peso que le correspondería en el proceso, desaprovechando la oportunidad de exprimir al máximo el conocimiento directo de quien mejor conoce el producto.

Si bien la compañía tiene un interés propio en la evaluación, esto no debería usarse para restringir su participación en las distintas fases. El verdadero reto, como señalamos en el apartado sobre “conflictos de interés”, es reconocer y gestionar este conflicto de manera equilibrada, y no usarlo como argumento para reducir la participación del desarrollador.

La incertidumbre sobre el uso del JCA en los procedimientos nacionales

Otro interrogante jurídico del Reglamento (UE) 2021/2282 reside en cómo se articulará, en la práctica, la relación entre los JCA y los procedimientos nacionales de evaluación y decisión. El propio Reglamento adopta una formulación deliberadamente ambivalente: por un lado, los JCA son expresamente “no vinculantes” y “no afectarán a la competencia de los Estados miembros para extraer sus propias conclusiones sobre el valor clínico de una tecnología sanitaria” (considerando 14); por otro, los Estados miembros están obligados a que dichos informes “se tengan debidamente en cuenta” y a adjuntarlos a sus evaluaciones nacionales, informando además al Grupo de Coordinación sobre la forma en que han sido utilizados (arts. 13 y 14 del Reglamento). Esta combinación de no vinculación formal y obligación de consideración deja un amplio margen para reinterpretaciones divergentes a nivel nacional, con el consiguiente riesgo de fragmentación.

En el caso de España, esta incertidumbre se ve amplificada por la propia estructura descentralizada del Sistema Nacional de Salud. Aunque el Ministerio de Sanidad ha manifestado su intención de respetar las evaluaciones clínicas conjuntas elaboradas a nivel europeo, el marco jurídico vigente permite que los JCA se integren en procesos nacionales complejos, en los que intervienen múltiples autoridades y niveles decisorios, y en los que no puede descartarse la realización de evaluaciones adicionales o reevaluaciones sucesivas (e.g. a nivel CCAA o incluso hospitalario). Todo ello se produce en un ámbito -la asignación de recursos para los sistemas nacionales de salud y las decisiones de precio y reembolso- que el Derecho primario de la Unión reserva a los Estados miembros (art. 168 TFUE). Queda así abierta la cuestión de hasta qué punto el nuevo sistema logrará reducir la duplicidad de evaluaciones clínicas y aportar una verdadera armonización, o si, por el contrario, la aplicación nacional del JCA acabará reproduciendo, bajo nuevas formas, las divergencias que el Reglamento pretende corregir.

Conclusiones

Un año después del inicio del HTA europeo, los desafíos legales y procedimentales son evidentes: acceso limitado a las JSC, PICOs inciertos, comparadores off-label, plazos ajustados y participación restringida del desarrollador. Esto obliga a las compañías a planificar con estrategia, combinando ciencia y derecho desde los primeros pasos.

A esto se suma el desarrollo nacional. El Real Decreto de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, que regulará la etapa nacional, está en tramitación avanzada y fue enviado este mes al Consejo de Estado para dictamen. Se espera que pronto pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros. La nueva Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, en cambio, sigue con tramitación incierta. Estas normas nacionales completarán el marco europeo y marcarán los próximos movimientos de adaptación para las compañías.

El primer año deja un mensaje claro: el HTA europeo no es solo un reto técnico, sino también estratégico y legal. Quienes sepan anticiparse y moverse con flexibilidad estarán mejor posicionados para demostrar el valor de sus tecnologías y mantener la competitividad en un mercado cada vez más exigente. Estar atentos a la evolución nacional será clave para cerrar el marco regulatorio y tomar decisiones informadas.

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El valor de la prueba en las reclamaciones de daños por producto defectuoso https://faus-moliner.com/el-valor-de-la-prueba-en-las-reclamaciones-de-danos-por-producto-defectuoso/ Wed, 21 Jan 2026 08:46:12 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40053 El próximo 9 de diciembre de 2026 expira el plazo del que disponen los Estados miembros para transponer la nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos. La sentencia que comentamos, relativa a una prótesis de cadera supuestamente defectuosa, aborda cuestiones importantes a la hora de determinar cuándo un producto es defectuoso. Teniendo en cuenta las...

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El próximo 9 de diciembre de 2026 expira el plazo del que disponen los Estados miembros para transponer la nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos. La sentencia que comentamos, relativa a una prótesis de cadera supuestamente defectuosa, aborda cuestiones importantes a la hora de determinar cuándo un producto es defectuoso. Teniendo en cuenta las nuevas presunciones previstas en la Directiva, se trata de cuestiones de notoria actualidad.

La retirada voluntaria no implica que el producto sea defectuoso

Una de las primeras ideas que recuerda el tribunal es que la mera retirada voluntaria de un producto del mercado no constituye, por sí sola, una prueba de su carácter defectuoso.

Tanto la retirada del producto como otras medidas adoptadas por una autoridad reguladora o por la empresa responsable del producto en relación con su seguridad, son circunstancias que pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal al valorar si un producto es defectuoso.

No obstante, tal y como señala expresamente la exposición de motivos de la nueva Directiva, estas actuaciones no deben generar, por sí solas, una presunción automática de defecto. Su valoración debe hacerse siempre en conjunto con el resto de las circunstancias y pruebas del caso concreto.

La existencia de precedentes judiciales sobre el producto

El tribunal también recuerda que, a la hora de resolver sobre el supuesto carácter defectuoso de un producto, resultan irrelevantes otros procedimientos judiciales, incluso cuando versen sobre el mismo producto.

Si bien los precedentes pueden tenerse en cuenta como una circunstancia más dentro del análisis global, no determinan por sí solos que el producto sea defectuoso o no. Cada procedimiento debe resolverse atendiendo exclusivamente a las pruebas practicadas en ese proceso concreto y a la estrategia procesal seguida por cada parte.

En este sentido, subraya la Audiencia que únicamente son relevantes las pruebas que obren en autos y que hayan sido válidamente aportadas el marco del procedimiento en cuestión.

La importancia de esclarecer que la rotura del producto no se debe a un defecto

Por último, conviene subrayar una consideración adicional que se desprende de la sentencia: en este tipo de asuntos es importante identificar posibles causas distintas del supuesto defecto que hayan contribuido o provocado el daño alegado por el reclamante.

En este caso, el Tribunal considera que si no es posible determinar con claridad la causa del daño o descartar razonablemente otras explicaciones, puede considerarse que el producto es defectuoso recurriendo a pruebas indirectas o incluso a presunciones.

Por el contrario, acreditando que el daño se produjo por causas externas o ajenas al diseño o fabricación (como puede ser un incorrecto uso del producto), se destruyen dichas presunciones.

El valor de la prueba y los cambios que se aproximan

La sentencia, en definitiva, resalta la suma importancia de las pruebas practicadas en el procedimiento para declarar defectuoso un producto.

Comentábamos al principio que a finales de esta año expira el plazo para transponer la nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos, que introduce cambios significativos en los mecanismos de prueba y presunciones.

La nueva Directiva, con el fin de facilitar al reclamante su tarea probatoria, establece algunas reglas que conviene conocer y que hacen aconsejable adoptar medidas para prevenir presunciones sobre el carácter defectuoso de los productos.

En efecto, la nueva norma permite a los tribunales ordenar al demandado la exhibición de los documentos que permitan al demandante justificar su posición, incluso si son confidenciales, y establece la presunción de que el producto es defectuoso si el demandado no cumple con la orden de exhibición. Además, los tribunales pueden presumir que el producto es defectuoso en tres supuestos más: i) si no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en la normativa aplicable; ii) si el daño es causado por un mal funcionamiento evidente durante su uso normal; o iii) si teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, el demandante se enfrenta a dificultades excesivas, debido a una complejidad técnica o científica, para demostrar el defecto del producto; o si el demandante demuestra que es probable que el producto sea defectuoso.

En definitiva, puede llegarse a producir una cierta inversión de la carga de la prueba que obligue a las empresas a aportar pruebas de que su producto no es defectuoso. A estos efectos, será necesario poder cumplir con cualquier orden judicial de exhibición de documentos; aportar la documentación sobre el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad que exija la normativa, e incluso aportar pruebas del correcto funcionamiento del producto en circunstancias normales de funcionamiento.

Por todo ello conviene mantener de manera sistemática y organizada la documentación y los registros relativos al diseño y desarrollo del producto, ensayos de seguridad, procesos de fabricación y condiciones de almacenamiento y control de calidad; y la documentación completa y trazable del expediente del producto. Además, contar con protocolos que faciliten cumplir con cualquier requerimiento de exhibición de documentos puede ser de gran utilidad.

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La promoción de oficinas de farmacia a la luz del derecho de la unión https://faus-moliner.com/la-promocion-de-oficinas-de-farmacia-a-la-luz-del-derecho-de-la-union/ Mon, 19 Jan 2026 11:49:21 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40032 El artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de junio de2025, dictada en el asunto C-200/24, en la que se declara que una prohibición absoluta de promoción deoficinas de farmacia impuesta por un Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. En el casoconcreto, Polonia no logra...

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El artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de junio de
2025, dictada en el asunto C-200/24, en la que se declara que una prohibición absoluta de promoción de
oficinas de farmacia impuesta por un Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. En el caso
concreto, Polonia no logra demostrar que dicha medida nacional persiga efectivamente la protección
de la salud pública, ni a través del consumo racional de medicamentos, ni mediante la salvaguarda de la
independencia profesional del farmacéutico. Asimismo, el trabajo examina la jurisprudencia europea que diferencia entre la publicidad de medicamentos y la publicidad de oficinas de farmacia con el fin de delimitar el alcance legítimo de las restricciones en materia de comunicación comercial. Finalmente, se ofrece una reflexión sobre el posible impacto de esta sentencia en la normativa española de ordenación farmacéutica.

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La salud de vanguardia del futuro ya está en marcha https://faus-moliner.com/la-salud-de-vanguardia-del-futuro-ya-esta-en-marcha/ Mon, 19 Jan 2026 09:08:42 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40012 Justo antes del parón navideño abordamos la propuesta de la Comisión Europea del Biotech Act y el giro de la agenda comunitaria hacia competitividad, autonomía estratégica y capacidad de escalar innovación en Europa. Una de las lecturas navideñas obligadas en el ámbito sanitario y farmacéutico ha sido, sin duda, el nuevo Programa Estratégico Salud de...

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Justo antes del parón navideño abordamos la propuesta de la Comisión Europea del Biotech Act y el giro de la agenda comunitaria hacia competitividad, autonomía estratégica y capacidad de escalar innovación en Europa. Una de las lecturas navideñas obligadas en el ámbito sanitario y farmacéutico ha sido, sin duda, el nuevo Programa Estratégico Salud de Vanguardia 2025-2027, muy alineado con esos mismos objetivos y que da continuidad al PERTE para la salud de vanguardia.

El nuevo programa no parte de cero. Es la continuación natural del PERTE Salud de Vanguardia aprobado en 2021 en el marco del Plan de Recuperación, que en abril del año pasado ya había movilizado cerca de 2.500 millones de euros y alcanzado un grado de ejecución superior al 80% de la inversión pública prevista, según informó el Ministerio de Sanidad. El reto ahora es consolidar y escalar.

Desde el punto de vista de contenidos, el programa 2025-2027 se articula en torno a objetivos estratégicos y objetivos transversales.

Los objetivos estratégicos tienen conexión con el PERTE inicialmente aprobado, pero persiguen ampliar el ámbito de actuación, incorporar necesidades no cubiertas y generar mayor alineamiento con el marco estratégico europeo e internacional.

El primero de estos objetivos, seguir impulsando abordajes innovadores de medicina 5P (predictiva, preventiva, personalizada, participativa y poblacional), basada en el uso intensivo de datos clínicos, genómicos y poblacionales, incluye acciones como involucrar a ciudadanos y pacientes desde fases tempranas y crear el espacio de datos IMPaCT con información de los proyectos de medicina de precisión del PERTE.

El segundo objetivo, promover el desarrollo y fabricación en España de productos biotecnológicos, tecnología sanitaria innovadora y medicamentos innovadores, incluye la previsión de un plan estratégico de terapias digitales innovadoras, que contemple expresamente su escalado y certificación.

El tercer objetivo es favorecer el desarrollo e implementación de servicios sanitarios digitales e impulsar los espacios de datos, la IA y la analítica de datos relacionados con la salud en condiciones de ciberseguridad. Entre las actuaciones encontramos medidas encaminadas a financiar la generación y transferencia de conocimiento en salud digital, la creación y uso secundario del Espacio Nacional de Datos de Salud del SNS y otros Espacios de Datos o el apoyo al sandbox regulatorio en IA.

Por último, el cuarto eje persigue la incorporación de innovación tecnológica y digital orientada a la preparación y respuesta frente a amenazas globales y refuerzo de la seguridad, y aborda ámbitos como las terapias antimicrobianas o las emergencias graves para la salud pública.

Por su parte, los objetivos transversales se orientan a la mejora de las capacidades y estructuras en el sistema de I+D+I y digitalización. Estos objetivos incluyen, por ejemplo, el fortalecimiento del I+D+I en el ámbito asistencial, el impulso a la equidad o el refuerzo del liderazgo internacional.

Con la definición de un marco ambicioso, el próximo paso es convertir esta ambición en resultados tangibles y sostenibles. La salud de vanguardia del futuro ya está aquí.

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La receta de la competitividad https://faus-moliner.com/la-receta-de-la-competitividad/ Fri, 19 Dec 2025 10:29:21 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40025 Estamos viviendo tiempos de auténtica vorágine regulatoria en el ámbito de las ciencias de la vida en Europa, acentuada en estas últimas semanas tras el acuerdo político alcanzado en la revisión general de la legislación farmacéutica y con el Reglamento de Medicamentos Críticos dando pasos firmes en su tramitación. Y así, mientras medio mundo se...

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Estamos viviendo tiempos de auténtica vorágine regulatoria en el ámbito de las ciencias de la vida en Europa, acentuada en estas últimas semanas tras el acuerdo político alcanzado en la revisión general de la legislación farmacéutica y con el Reglamento de Medicamentos Críticos dando pasos firmes en su tramitación.

Y así, mientras medio mundo se prepara para el parón navideño, la Comisión Europea ha publicado esta semana un nuevo paquete de iniciativas. Entre ellas se incluyen la propuesta de un Reglamento de Biotecnología (Biotech Act), normas revisadas para los productos sanitarios y el denominado Safe Hearts Plan.

El objetivo es contribuir a un ecosistema sanitario más moderno, eficiente y resiliente para todos los ciudadanos de la Unión. Centrándonos en la primera de estas iniciativas, el diagnóstico que hace la Comisión no es nuevo: Europa cuenta con ciencia de primer nivel, talento altamente cualificado y un ecosistema investigador. Sin embargo, tenemos camino por recorrer en la traducción de esa excelencia científica en productos, empresas y capacidad industrial a escala.

La Biotech Act es una apuesta explícita por recompensar la innovación. La propuesta introduce los conceptos de proyectos estratégicos de biotecnología sanitaria y proyectos estratégicos de biotecnología sanitaria de alto impacto, estableciendo un marco para su reconocimiento y apoyo con el fin de reforzar la capacidad de biofabricación industrial y las cadenas de valor dentro de la UE. En paralelo, se prevé una Iniciativa piloto por un plazo inicial de dos años de inversión en biotecnología sanitaria, en colaboración con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, orientada a movilizar inversión privada en un sector especialmente intensivo en capital y con elevados riesgos tecnológicos.

Uno de los puntos de mayor interés para la industria farmacéutica es la propuesta de una prórroga de 12 meses del certificado complementario de protección (SPC) para determinados medicamentos biotecnológicos y de terapias avanzadas, sujeta a requisitos específicos. En paralelo, se propone fomentar el desarrollo de directrices de la EMA para facilitar la autorización de medicamentos biosimilares.

Otro aspecto relevante es cómo estas iniciativas encajan con las normas ya existentes o en tramitación. Por ejemplo, la política de uso de inteligencia artificial (IA) se refleja también en la propuesta, dado que se prevé la publicación de directrices por parte de la EMA sobre el uso de IA a lo largo del ciclo de vida del medicamento y se ahonda en la creación de entornos de prueba fiables.

Se acercan las fiestas de final de año y no está de más desear, desde estas líneas, que todos los lectores puedan disfrutar de unos días de descanso y de tiempo para compartir con sus seres queridos. Es, sin duda, una época para compartir recetas; más allá de las culinarias, también aquellas relacionadas con la competitividad de la Unión Europea en el sector de la salud. Sobre esta y otras cuestiones clave seguiremos hablando en 2026.

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El momento de la política https://faus-moliner.com/el-momento-de-la-politica/ Mon, 15 Dec 2025 10:25:22 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40019 La semana pasada, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el denominado “acuerdo político” respecto de la reforma de la legislación farmacéutica europea. Es el momento de la política, siempre de madrugada. Es curioso cómo estas cosas siempre suceden de madrugada y en los días finales del semestre, cuando está a punto de cerrarse el...

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La semana pasada, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el denominado “acuerdo político” respecto de la reforma de la legislación farmacéutica europea. Es el momento de la política, siempre de madrugada. Es curioso cómo estas cosas siempre suceden de madrugada y en los días finales del semestre, cuando está a punto de cerrarse el periodo de presidencia del Consejo. Los amantes del buen café suelen decir que un café filtrado o de pote no tiene nada que hacer frente a un “espresso”. La diferencia entre los dos es la presión. Para hacer un buen café hace falta presión. Para cerrar un acuerdo también; hace falta algún tipo de presión.

En Europa, como las presiones pueden venir de tantos lados (de la Comisión, del Parlamento, de cada uno de los Estados miembro, de los sectores afectados), no es extraño que la presión la marque el calendario. En este caso, sin embargo, las presiones más importantes son conceptuales. En la Europa post pandemia, necesitamos impulsar la competitividad y garantizar la seguridad del suministro de medicamentos.

Es obvio que impulsar la competitividad implica impulsar la innovación; y que garantizar la seguridad del suministro implica favorecer la inversión industrial en la fabricación de principios activos farmacéuticos y de medicamentos así cómo velar por la sostenibilidad de los sistemas sanitarios públicos que forman parte no sólo de nuestros derechos sociales sino de nuestra cultura. Preguntarse si la nueva normativa dará respuesta satisfactoria a todas estas inquietudes es legítimo; y es normal que en estos días se hayan producido algunas primeras reacciones expresando satisfacción y otras expresando preocupación.

Las soluciones simples no existen, y ahora que tenemos un acuerdo político, toca ponerse a trabajar en diversos frentes. Uno de ellos, obviamente, es desgranar los aciertos y en su caso explorar cómo reaccionar ante los eventuales riesgos que pueden derivarse de las nuevas normas. Aquí cada uno verá las cosas bajo su prisma; y conviene analizar la situación con mesura.

Otro frente a considerar es medir el impacto que tienen, en la normativa farmacéutica, las normas que inciden desde otros campos. Me refiero, por ejemplo, la incidencia de las reglas que pretenden regir la inteligencia artificial sobre el desarrollo de nuevas terapias. También a cómo la normativa sobre protección de datos influye en el desarrollo de ensayos clínicos, o qué cabe esperar de la “Biotech Act”.

Hay trabajo por hacer, y tenemos meses interesantes por delante, pero al menos pronto trabajaremos sobre la base de un texto publicado el Diario Oficial de la Unión Europea, lo cual siempre ayuda. Hasta entonces no cabe sino congratularse de que se haya alcanzado un acuerdo, que por lo visto satisface tanto al Consejo y al Parlamento como a la Comisión.

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II Jornada de Publicidad de los Medicamentos en Cataluña https://faus-moliner.com/ii-jornada-de-publicidad-de-los-medicamentos-en-cataluna/ Tue, 09 Dec 2025 16:28:11 +0000 https://faus-moliner.com/?p=40002 Vivimos en una época en la que el acceso masivo a información sanitaria ha transformado la relación entre pacientes, médicos, industria y autoridades. Hoy, antes de llegar a la consulta, muchos ya han buscado sus síntomas en Google, preguntado a ChatGPT o visto vídeos en TikTok sobre tratamientos. Esta nueva realidad, que empodera al paciente,...

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Vivimos en una época en la que el acceso masivo a información sanitaria ha transformado la relación entre pacientes, médicos, industria y autoridades. Hoy, antes de llegar a la consulta, muchos ya han buscado sus síntomas en Google, preguntado a ChatGPT o visto vídeos en TikTok sobre tratamientos. Esta nueva realidad, que empodera al paciente, también exige a las autoridades reforzar la supervisión y orientación de la publicidad de medicamentos para garantizar que la información sanitaria circule con seguridad.

Las compañías farmacéuticas deben poder informar sobre salud y sus tratamientos, pero la sensibilidad de los temas de salud y la vulnerabilidad de quienes buscan respuestas, exigen cautela y una clara distinción entre información y promoción. Por eso, la UE (a diferencia de EEUU) prohíbe la promoción al público de medicamentos sujetos a prescripción, una regla que protege al paciente de decisiones de consumo basadas más en la persuasión que en la evidencia clínica.

En este contexto, la II Jornada de Publicidad de Medicamentos organizada por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya – a la que tuvimos el placer de asistir desde Faus Moliner – fue un ejemplo de diálogo necesario. Autoridades sanitarias, industria, Autocontrol, Farmaindustria, representantes del sector audiovisual e incluso influencers en salud compartieron perspectivas en un formato transversal y didáctico.

Entre los aprendizajes clave, las autoridades señalaron que los errores más frecuentes en materiales promocionales siguen siendo dos: deficiencias en el contenido mínimo obligatorio (por no incluir toda la información necesaria o por enlazar a una ficha técnica distinta de la de CIMA) y reivindicaciones promocionales basadas en extrapolaciones de estudios científicos que no las sostienen. La diversidad de fuentes, señalaron, puede ser un indicio de posible reinterpretación. Una lección sencilla: referenciar menos y mejor.

También se aclaró una cuestión históricamente debatida: la promoción de medicamentos antes de obtener precio y reembolso. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo (n.º 222/2025), Cataluña confirma que permite promocionar medicamentos desde que cuentan con autorización de comercialización, siempre que se indique un precio, “el que sea”. Una postura alineada con Farmaindustria que aporta seguridad jurídica a las compañías. En este sentido recordaron que solo existen dos precios – notificado y financiado – si bien no profundizaron en qué debe entenderse por precio notificado, o si basta con que las compañías “notifiquen” este precio a las autoridades.

Por último, las autoridades catalanas anunciaron una futura guía para regular el uso de redes sociales y la interacción con influencers en campañas de concienciación y promoción.

En conjunto, una jornada que demuestra el compromiso con las correctas prácticas promocionales de las compañías farmacéuticas y el liderazgo de las autoridades sanitarias catalanas al ofrecer claridad sobre su posición, garantía de seguridad jurídica. Un paso más para que, en un entorno de información masiva y pacientes cada vez más autónomos, la ciudadanía esté mejor protegida.

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La farmacia hospitalaria como palanca de innovación en los ensayos clínicos https://faus-moliner.com/la-farmacia-hospitalaria-como-palanca-de-innovacion-en-los-ensayos-clinicos/ Mon, 17 Nov 2025 09:34:38 +0000 https://faus-moliner.com/?p=39975 La realización de ensayos clínicos plantea actualmente retos técnicos y jurídicos cada vez más complejos. El avance de la medicina de precisión, la inclusión de elementos descentralizados, así como la necesidad de un manejo más individualizado de los medicamentos en investigación, incrementan de manera significativa la presión sobre las unidades de ensayos clínicos de los...

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La realización de ensayos clínicos plantea actualmente retos técnicos y jurídicos cada vez más complejos. El avance de la medicina de precisión, la inclusión de elementos descentralizados, así como la necesidad de un manejo más individualizado de los medicamentos en investigación, incrementan de manera significativa la presión sobre las unidades de ensayos clínicos de los servicios de farmacia hospitalaria.

En este contexto, la actualización de la ‘Guía de Excelencia para la realización de ensayos clínicos en la Farmacia Hospitalaria’, publicada recientemente y fruto de la colaboración entre la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), el Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) y compañías farmacéuticas promotoras de ensayos asociadas a Farmaindustria, representa una revisión en profundidad con el objetivo de dotar a los servicios de farmacia hospitalaria y a los promotores de ensayos de las herramientas necesarias para afrontar las nuevas exigencias de la investigación biomédica.

Uno de los aportes más relevantes respecto de la versión de abril de 2022 es la mención de los elementos descentralizados en los ensayos clínicos en el documento. La guía establece la necesidad de informar al servicio de farmacia desde la fase de selección de centros cuando el ensayo incluya elementos descentralizados (por ejemplo, la entrega del medicamento y su devolución desde el domicilio del participante), así como detallar el impacto que estos puedan tener en el servicio y prever las necesidades formativas para el personal de farmacia implicado. Estas directrices complementan a las contenidas en la “Guía para la realización de elementos descentralizados en ensayos clínicos”, publicada por la AEMPS a finales de 2024.

La actualización de la guía incorpora, además, nuevas orientaciones para abordar problemas de suministro de medicamentos en el contexto de los ensayos clínicos. Se propone la elaboración de planes de actuación consensuados entre el promotor y el servicio de farmacia que permitan anticipar y mitigar posibles incidencias, evitando interrupciones que puedan afectar al desarrollo del ensayo o a la seguridad de los participantes. Asimismo, la nueva versión de la guía alienta a los promotores a que, al finalizar el ensayo, la medicación auxiliar no utilizada pueda donarse para su uso en la práctica clínica habitual si los envases se encuentran intactos, contribuyendo así a una gestión más eficiente de los recursos.

Más allá de los aspectos técnicos, la actualización de la guía tiene un valor estratégico evidente, ya que refuerza la posición de España como destino competitivo en investigación clínica y ofrece tanto a los servicios de farmacia como a los promotores un marco alineado con los nuevos diseños de los ensayos. Su implementación no solo impulsará la calidad y la eficiencia de los procesos en la farmacia hospitalaria, sino que, sobre todo, se traducirá en una mayor seguridad y en un acceso más ágil a la innovación para los pacientes.

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