Ahora nos toca pagar a todos

Juan Suárez

EL GLOBAL

La publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, confirmando la anulación de la Orden de Precios de Referencia de diciembre de 2009, ha levanta un revuelo lógico dadas sus posibles implicaciones económicas.

El alto tribunal, como era de esperar, acoge el cambio de criterio jurisprudencial iniciado por la Audiencia Nacional en el 2010, confirmando que, ya por aquel entonces, la lógica del sistema no permitía la creación de conjuntos cuando el genérico no estaba efectivamente presente en el mercado español. En otras palabras, la decisión de autorizar la comercialización y financiación del genérico no era condición suficiente para poder someter a un principio activo al sistema de precios de referencia, tal como sostenía entonces el Ministerio de Sanidad abrazando una interpretación rigorista y literal de la norma que mal casaba con el sentido común.

El TS confirma además el derecho de la reclamante Pfizer a ser indemnizada por los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de la inclusión de su atorvastatina en el SPR y la consiguiente bajada de su PVL autorizado. No obstante, no accede a la pretensión de que los intereses correspondientes a dicha cantidad se computen como parte de la deuda principal. Dicho principal deberá estar constituido solamente por la diferencia de ingresos sufrida desde el momento en que la Orden anulada empieza a desplegar efectos sobre el producto de la reclamante, sin contar las reducciones de precio que se hubieran producido igualmente de no haberse constituido el conjunto. Sobre dicho principal, actualizado conforme al IPC, se calcularán los intereses que legalmente correspondan hasta el momento en que se satisfaga la deuda. Sanidad, por su parte, ya ha confirmado que satisfará la cantidad reclamada con cargo a sus propios presupuestos.

Las malas noticias para la Administración del Estado podrían no terminar ahí. Al confirmar el carácter antijurídico de la lesión sufrida por Pfizer en su patrimonio, se sientan las bases para la reclamación por parte de otras compañías afectadas, al amparo del instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 y su normativa de desarrollo, cualquier administrado que sufra una lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (salvo casos de fuerza mayor o en los que el daño no fuera posible de prever) tendrá derecho a ser indemnizado. Resulta indiferente que el funcionamiento por dichos servicios públicos pueda calificarse como normal o anormal. El presupuesto esencial para que la institución de la responsabilidad patrimonial funcione es la existencia de una lesión en el patrimonio jurídico del administrado, y que dicha lesión, además de efectiva y evaluable económicamente, sea antijurídica.

Sería muy deseable que estas decisiones jurisdiccionales conciencien de una vez por todas a las Administraciones Públicas no sólo de la necesidad de legislar con mayor cuidado, evitando ambigüedades, sino también de la necesidad de actuar con gran finura y la máxima precaución en su aplicación práctica. Este tipo de decisiones terminan costando caras al erario público, que ahora se ve obligado a devolver parte de los ahorros conseguidos con intereses. Y no es aceptable que se de la espalda al problema cuando aún se está a tiempo de evitarlo, ya que quien acaba pagando el pato es siempre el sufrido contribuyente.

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