Respaldo del Tribunal Supremo a las facultades de investigación de la CNMC

La Sentencia de 6 de abril de 2016 avala que un hallazgo causal en una inspección sirva para abrir un nuevo expediente sancionador

Mercè Maresma

CAPSULAS Nº171

Antecedentes

Este caso tiene su origen en una inspección que la CNMC llevó a cabo en la sede de Montesa Honda para investigar si dicha compañía había intercambiado información y coordinado estrategias con sus distribuidores. Tras la inspección, la CNMC incoó un expediente contra Montesa Honda.

Al cabo de unos meses, la CNMC abrió un nuevo expediente alegando que al revisar la información recabada en la inspección, detectó un email que Suzuki envió a Montesa Honda y cuyo asunto era “lista de precios”. La CNMC incorporó este email al segundo expediente, que concluyó con una sanción de más de dos millones de euros por intercambio de información entre competidores.

Montesa Honda se opuso a que el email recogido en la inspección del primer expediente se incorporase al segundo. La Audiencia Nacional aceptó el recurso alegando que, de acuerdo con la Orden que autorizó la inspección, la CNMC solo estaba habilitada para incautar documentación relativa a las relaciones de Montesa Honda con sus distribuidores, pero no documentos relacionados con las relaciones con sus competidores.

En la sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Nacional.

La posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo parte de la idea de que la CNMC puede registrar empresas para recabar pruebas de actividades ilícitas, y reconoce que el alcance de su actuación viene determinado por una autorización judicial. Además, recuerda que la jurisprudencia española y europea señala que el registro debe tratar de restringirse al objeto de la investigación autorizada, y que la actuación de los inspectores debe ser siempre proporcionada y encaminada a dicho objetivo. Sin embargo, ello no debe suponer que sólo pueda ser intervenido material respecto del cual, en el propio momento del registro, se tenga la certeza que corresponde al objeto de la investigación. De ser así, dice el Supremo, la actuación inspectora sería prácticamente imposible.

En este caso, los inspectores se circunscribieron a la materia especificada en la Orden judicial, pero debido a dificultades técnicas de carácter informático y a la imposibilidad de filtrar en el acto una documentación muy amplia, se recabó gran parte de la misma para su posterior análisis. Según el Tribunal, que se apoya en el contenido del Acta de Inspección, la empresa no consideró abusiva dicha actuación.

Entendiendo que la inspección se practicó conforme a derecho y de forma idónea y proporcionada, el Tribunal Supremo resuelve que la CNMC actuó correctamente al abrir un segundo expediente en base a un documento que casualmente obtuvo en dicha inspección.

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