Se abre la posibilidad de impugnar actos de trámite sin tener que esperar a la adjudicación
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de abril de 2017, Asunto C-391/15, Marina del Mediterráneo y otros
CAPSULAS Nº 181
Antecedentes
Esta sentencia tiene su origen en la interposición de un recurso por parte de Marina del Mediterráneo, S.L. y otras empresas contra un acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se admitía a un licitador a participar en un concurso. El recurso fue desestimado y Marina del Mediterráneo y otros decidieron impugnar el acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TSJ de Andalucía decidió plantear al TJUE una cuestión prejudicial, pues dudaba de la compatibilidad del derecho español con las disposiciones del Derecho de la UE en materia de contratación pública.
Así, la normativa española determina que sólo podrán ser objeto de recurso especial los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El acuerdo que se impugnaba era una decisión que no excluía al licitador, sino que, por el contrario, admitía su oferta, por lo que a priori dicho acuerdo no cumplía con los requisitos que la norma española exige para interponer directamente un recurso especial en materia de contratación, siendo solo posible su impugnación juntamente con el posterior recurso contra la adjudicación.
Resolución del TJUE
Ante la cuestión prejudicial planteada, el TJUE responde que, aunque el derecho comunitario no ha determinado el momento a partir del cual existe la posibilidad de recurso, sí impide que los Estados supediten el ejercicio del derecho a recurrir al hecho de que el procedimiento de contratación de que se trate haya alcanzado una determinada fase.
En relación con el acuerdo que admite a un licitador a un procedimiento de contratación, dice el TJUE, el hecho de que la legislación española obligue al licitador a esperar a que se adjudique el contrato para interponer un recurso contra dicho acuerdo infringe la Directiva 89/665. Por consiguiente, las normas internas deben establecer plazos perentorios razonables para interponer un recurso contra las decisiones susceptibles de ser impugnadas.
Cambio respecto de la doctrina de los actos de trámite impugnables
Hasta ahora los licitadores tenían que esperar hasta el momento de la adjudicación del contrato para recurrir determinados actos de trámite. Esta sentencia abre la puerta a que los licitadores puedan impugnar los actos de trámite antes de que recaiga la adjudicación del contrato.