Algunos “tips” en caso de inspección sorpresa por parte de la CNMC

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 26 de febrero de 2019 se pronuncian sobre la doctrina del “hallazgo casual”

Laura Marquès

Capsulas Nº 200

La doctrina del «hallazgo casual»

Durante las inspecciones sorpresa, la CNMC puede investigar cualquier documentación que tenga relación con el objeto y la finalidad de la investigación que esté llevando a cabo. Pero ¿qué ocurre cuando durante una inspección sorpresa, la CNMC encuentra pruebas relativas a una posible práctica anticompetitiva distinta a la que está siendo investigada en dicha inspección? ¿puede la CNMC utilizar esas pruebas para iniciar otra investigación distinta? La doctrina del “hallazgo casual” sobre la que versan estas sentencias responde a estas cuestiones.

En este caso, la CNMC llevó a cabo inspecciones sorpresa en la sede de varias compañías del sector de residuos sanitarios. El objeto y finalidad de las inspecciones era verificar la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de “recogida, transporte y tratamiento de residuos, tanto sanitarios como de otro tipo”.

Durante las inspecciones, la CNMC encontró material relativo al tratamiento de residuos distintos a los sanitarios, y pretendía usarlo contra las empresas inspeccionadas al amparo de la doctrina del hallazgo casual.

El hallazgo casual tiene lugar cuando la CNMC encuentra, de manera fortuita e imprevista, material incriminatorio en el curso de una inspección realizada en virtud de una Orden de investigación dictada con una finalidad distinta. Según esa doctrina, para que la CNMC pueda utilizar dicho material e iniciar una nueva investigación, la Orden de investigación debe ser concreta y no genérica.

En estas sentencias, TS concluyó que el material probatorio encontrado no podía ser utilizado por la CNMC, porque el hallazgo no había sido fortuito y la Orden era demasiado imprecisa y genérica.

En definitiva, en estos casos no se daban los requisitos del hallazgo casual, puesto que las pruebas halladas se encontraron porque la CNMC las buscó, debido a que la Orden contemplaba dicha posibilidad al definir de manera tan amplia el objeto de la misma con “tratamiento de residuos de otro tipo”.

Estar preparado sale a cuenta

Prepararse para inspecciones de la CNMC es muy recomendable. De entrada, conviene mantener la documentación y registros bien ordenados, para evitar que, durante una investigación determinada, las actuaciones de la CNMC excedan de lo previsto en la Orden de investigación.

Es también aconsejable que el personal de recepción y quienes atiendan a los inspectores estén bien entrenados y que gestionen la situación asegurándose que entienden bien el objeto y finalidad de la inspección; y que las actuaciones inspectoras se limitan a dicho objeto y finalidad.

 

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