Cómo debe actuar el proveedor al recibir una reclamación por producto defectuoso

Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de 5 de septiembre de 2019

Xavier Moliner, Juan Martínez

Introducción

Como recordábamos en nuestro capsulas anterior sobre responsabilidad por producto, para que el proveedor quede exonerado de la responsabilidad objetiva por producto defectuoso prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2007, a éste no solo le basta con realizar los actos de identificación al fabricante o importador que la norma le exige, también podrá quedar exonerado sin hacer identificación alguna cuando sea notorio que el perjudicado conocía quién era el fabricante/importador del producto.

En el caso que ahora comentamos, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que no correspondía demandar al distribuidor pues, a la vista de la documentación aportada, la demandante conocía la identidad del fabricante.

Quien se presenta como fabricante puede responder como tal

Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial (AP) de Islas Baleares al entender que la distribuidora había actuado frente al demandante no solo como tal, sino también como si fuese la fabricante del producto. Entre otras consideraciones, la AP señaló que, en las comunicaciones intercambiadas con carácter previo al proceso judicial, la distribuidora había requerido a la reclamante información muy concreta que no solo estaba dirigida a identificar la prótesis que había sido implantada, sino también a comprobar si ésta era o no defectuosa desde un punto de vista objetivo y a determinar el comportamiento de la prótesis en el organismo del paciente –extremos que, según indica la AP, difícilmente podían interesar a quien únicamente fuera un distribuidor del producto–. La demandada tampoco hacía referencia en estas comunicaciones a su intención de remitir esa información a la empresa fabricante,  cuya identidad tampoco era identificada.

Esta conducta de la distribuidora creó una confianza plausible en la demandante de que estaba en comunicación con el fabricante o con quien iba a responder como productor, de modo que la AP entendió que la distribuidora sí podía ser demandada.

Nuestras consideraciones sobre la conduta del proveedor del producto

A la vista de las sentencias comentadas en nuestro anterior Cápsulas y en este, recomendaríamos que los meros proveedores de un producto sobre el que existe la sospecha de una reclamación por producto defectuoso se limiten a identificar al fabricante o importador del producto cuando reciban una reclamación del perjudicado. Para el supuesto de que el proveedor sea demandado por un perjudicado como consecuencia de no haber cumplido con sus deberes de identificación, lo recomendado es que durante el proceso judicial evidencie que el demandante conocía perfectamente la identidad del fabricante/importador del producto. Lo que no resulta aconsejable es que el proveedor interactúe o se relacione con el perjudicado asumiendo roles propios del productor.

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