Incoterms® 2020
Entran en vigor los nuevos Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)
Capsulas Nº 207
Introducción
En los contratos de compraventa es muy importante describir con precisión los derechos y obligaciones de las partes. El momento de la transmisión del riesgo y el reparto de costes son aspectos clave que deben regularse correctamente. La falta de claridad sobre estas cuestiones dificulta enormemente la interpretación de los contratos y puede derivar en malentendidos e incluso en costosos procesos judiciales. Con el objetivo de servir como herramienta para facilitar esta labor reguladora nacieron los Incoterms®.
Los Incoterms® son términos comerciales predefinidos e identificados con un acrónimo de tres letras (e.g. EXW o DAP) que están a disposición de las partes contratantes para ser incorporados en los acuerdos de compraventa. Desde el momento de su inclusión, son plenamente aplicables entre comprador y vendedor como cualquier otra obligación contractual. Los Incoterms® se aprueban y actualizan periódicamente por la ICC.
Incoterms® 2010 vs 2020
Los nuevos Incoterms® 2020 contienen modificaciones importantes respecto a la versión del 2010. Por un lado, se ha mejorado notablemente su presentación para facilitar su elección por las partes contratantes. En este sentido, se ha ampliado la introducción, añadido notas explicativas y reordenado los artículos dentro de cada Incoterm. Por otro lado, se han realizado cambios más de fondo, tales como el incremento de los requisitos de seguridad, la redenominación del Incoterm DAT (que pasa a denominarse DPU), la previsión expresa de que el transporte de la mercancía se realice directamente por las partes contratantes (y no únicamente a través de un tercero subcontratado), o la inclusión de nuevas opciones sobre el conocimiento de embarque.
Consejos prácticos
La incorporación de un Incoterm en el contrato debe hacerse de manera clara, especificándose la versión a la que se hace referencia; siendo recomendable usar siempre la versión más actualizada (Incoterms® 2020). Los contratos que incluyen versiones anteriores de los incoterms mantienen totalmente su vigencia y les sigue aplicando la versión de los Incoterms®elegida por las partes. Asimismo, no es aconsejable modificar el contenido de los incoterms (por ejemplo regulando en el contrato una cuestión ya contemplada en los Incoterms como podría ser el reparto de costes o el momento de transmisión del riesgo de la mercancía) ya que ello podría generar incoherencias difíciles de resolver.
Por último, respecto a la relación entre los Incoterms y los contratos complementarios a la compraventa, hay que tener en cuenta que los Incoterms únicamente generan obligaciones entre comprador y vendedor, y no resultan vinculantes para las partes de otros acuerdos accesorios como el de transporte o el de seguro. Por ello, tal y como recomienda la propia ICC, resulta muy aconsejable prestar especial atención a los contratos que rodean la compraventa para que todos ellos estén en línea con el incoterm escogido.