España se afianza como una sede arbitral segura

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de junio de 2020

Xavier Moliner, Juan Martínez

Capsulas Nº 210

La interpretación expansiva que algunos Tribunales Superiores de Justicia vienen haciendo del concepto de orden público como motivo de anulación del laudo es una de las cuestiones que viene generando más discusión en materia de arbitraje.

Antecedentes

La sentencia que comentamos tiene su origen en un proceso de anulación seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”). Durante la tramitación del procedimiento, el TSJM apreció que el laudo también podría ser contrario al orden público, por falta de imparcialidad objetiva de la corte arbitral, aún cuando la parte que demandó su anulación no alegó dicho motivo. A pesar de que las partes solicitaron al menos en dos ocasiones el archivo de la causa al haber alcanzado un acuerdo sobre el asunto y no tener interés en continuar con el litigio, el TSJM decidió continuar con el procedimiento y dictó sentencia anulando el laudo. El TSJM fundamentó su actuación argumentando que cuando se aprecia una posible vulneración del orden público el procedimiento de anulación de un laudo deja de ser disponible al entender que existe un interés general en vigilar posibles infracciones del orden público. Tras desestimar e inadmitirse por el TSJM los distintos recursos e incidentes formulados por las partes, éstas plantearon un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (“TC”) estima el recurso de amparo al entender irrazonable y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la negativa del TSJM de archivar el proceso tal y como había sido solicitado por las partes.  El TC también rechaza el ensanchamiento del concepto de orden público que realiza el TSJM para revisar el fondo del litigio y recuerda que:

(i) no existe norma procesal alguna que impida a las partes llegar a un acuerdo posterior al laudo que haga decaer su intención de seguir litigando;

(ii) el proceso civil, cuando la relación discutida tiene naturaleza subjetiva-privada, se inspira en el principio de disposición de las partes que les permite poner fin al mismo cuando estimen conveniente; y

(iii) la acción de anulación es un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros; de lo contrario, la institución del arbitraje queda desnaturalizada.

Sobre el orden público como motivo de anulación, debido a su carácter indeterminado, el TC advierte del riesgo que existe a que este concepto sea utilizado como un mero pretexto para revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje; vulnerando así la autonomía de la voluntad de las partes. Por todo ello, el TC entendió que la decisión del TSJM fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales. Resoluciones como ésta refuerzan la confianza en el arbitraje, sirven para poner coto a la interpretación expansiva del orden público como motivo de anulación y acredita que España es una sede segura donde realizar arbitrajes.

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