La identificación del fabricante es la mejor defensa

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020

Juan Martínez

Capsulas Nº 211

Antecedentes

La sentencia que comentamos desestima la demanda por producto defectuoso interpuesta contra la distribuidora de una prótesis de cadera que había identificado al fabricante del producto.

Ambas compañías, distribuidora y fabricante, formaban parte del mismo grupo empresarial. La demandante, a pesar de que podía actuar en España contra la empresa fabricante, únicamente dirigió su demanda contra la distribuidora. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la distribuidora, que había cumplido su obligación legal de informar a la demandante sobre la identidad del fabricante de la prótesis, no podía ser demandada al haber cumplido con dicha obligación.

El Tribunal Supremo ahora confirma esta decisión.

Un mismo grupo empresarial

Ante las alegaciones de la demandante, el Tribunal Supremo aclara que la mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no determina, por si sola, que al distribuidor se le extienda la responsabilidad que la ley prevé para el fabricante en materia de producto defectuoso.

Sobre la posible aplicación de la doctrina del levantamiento del velo como excepción al principio de personalidad de las sociedades de capital, nos recuerda que ésta únicamente es aplicable cuando es invocada por el demandante y se evidencia la existencia de circunstancias de fraude en la personalidad jurídica dirigidas a burlar la pretensión indemnizatoria.

Además, en materia de producto defectuoso, el Tribunal Supremo señala que la ley ya establece un mecanismo específico que sirve para solventar el problema de la posible confusión entre la empresa matriz y sus filiales. Se trata de la norma que impone al distribuidor la obligación de identificar diligentemente al fabricante y que permite extender al distribuidor la responsabilidad del fabricante en caso de no hacerlo.

En este caso, como ya hemos indicado, el fabricante había sido debidamente identificado, por lo que dicha regla no resultaba de aplicación.

El fabricante aparente

La Sala también descarta que pueda utilizarse la doctrina del fabricante aparente para demandar al distribuidor por el hecho de que pertenezca al grupo empresarial que aparece identificado en la etiqueta y en los contenedores de las prótesis.

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