Acceso a medicamentos por la vía judicial

Jordi Faus

El Global

Lo que les voy a explicar hoy es com el dios Jano, tiene dos caras. Una positiva y otra negativa. Empecemos por la negativa: es lamentable que un ciudadano al que se prescribe un producto tenga que someterse al calvario de litigar contra la administración para tener acceso al mismo. Especialmente, si el producto está debidamente autorizado e incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Es lamentable porque, como todos sabemos, los procesos judiciales son largos, complejos y costosos. Además, es lamentable porque no tiene sentido que sean los juzgados y tribunales quienes decidan sobre estas cuestiones. Una vez la agencia evaluadora pública ha decidido autorizar un medicamento, y éste ha quedado incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, ¿qué sentido tiene que un jurista sea quien decida si el paciente tiene acceso al producto? Con todo el cariño y respeto hacia mis colegas jueces y magistrados, tiene poco sentido. La cara positiva nos la da una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.

Una paciente a la que la Gerencia Regional de Salud negó acceso a un medicamento para el tratamiento de la esclerosis múltiple, recurrió judicialmente y obtuvo una sentencia favorable de un Juzgado de lo Social de Valladolid, que reconoció su derecho a dicho medicamento. La Junta de Castilla y León no se conformó y presentó un recurso de suplicación contra esa sentencia ante el TSJ de Castilla y León. Leer las alegaciones de la Junta en segunda instancia, tal cual las relata el TSJ, causa desazón. Cuesta comprender qué motiva que la administración, que ya ha obligado a la paciente a acudir al Juzgado de lo Social, siga litigando el caso con los argumentos que presentó.

La buena noticia es que el TSJ los desestima y confirma, en primer lugar, que los juzgados de lo social son competentes para decidir sobre la impugnación de actos administrativos dictados en materia de seguridad social. Se confirma de este modo la competencia de estos juzgados para juzgar si la acción protectora del sistema de asistencia sanitaria se ha llevado a cabo de forma correcta o no. El TSJ también confirma que la vulneración de derechos fundamentales (igualdad e integridad física y moral) puede ser valorada en estos casos, siempre que haya sido planteada en la reclamación previa en vía administrativa.

De igual modo cabe proceder si se reclama una indemnización por daños y perjuicios causados por la violación de derechos fundamentales: el juzgado de lo social puede valorarla siempre que se haya planteado en vía administrativa. Finalmente, se concluye que para recurrir en suplicación una sentencia de primera instancia en esta materia no se puede acudir al TSJ con alegaciones genéricas sin especificar qué norma o jurisprudencia se ha infringido.

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