Más opciones para los denunciantes

Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Laia Rull

Capsulas Nº 258

El 31 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, por el cual se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.), y se aprueba su estatuto. La creación de este organismo era esperada desde la aprobación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone en España la Directiva (UE) 2019/1937.

El Real Decreto cumple con el mandato de la Ley 2/2023, que exigía la creación de la A.I.P.I. en el plazo de un año desde su entrada en vigor, considerándola como elemento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de protección del informante. La A.I.P.I. se configura como un ente público autónomo con personalidad jurídica propia, con independencia orgánica y funcional, y comenzará a operar en la fecha que se establezca mediante orden ministerial.

Canal externo de denuncias

La A.I.P.I. funcionará como un canal externo de denuncias, lo que significa que las personas físicas podrán recurrir a esta Autoridad para informar sobre presuntos delitos e infracciones, ya sea directamente o tras haber utilizado el canal interno de la empresa, también conocido como Sistema Interno de Información. El Real Decreto obliga a las empresas a informar, en sus Sistemas Internos de Información, acerca de la posibilidad de presentar la denuncia ante la A.I.P.I.

Así, la A.I.P.I. es un nuevo canal externo a disposición de los denunciantes, adicional a los ya existentes en algunas comunidades autónomas. Actualmente, existen canales similares en la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, la Oficina Antifraude de Cataluña, la Agencia Valenciana Antifraude, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra, la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León, la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante y la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.

Medidas de protección y apoyo

La A.I.P.I. también podrá adoptar medidas de protección y apoyo al informante. Entre las medidas de apoyo, se incluyen la información y asesoramiento gratuitos, completos e independientes sobre los procedimientos, recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos del informante; la asistencia ante autoridades pertinentes para protegerlo de represalias; apoyo jurídico en procesos penales y civiles transfronterizos; o, el apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, según lo determine la A.I.P.I. tras evaluar las circunstancias del caso (Articulo 37 de la Ley 2/2023).

Responsables del Sistema Interno de Información

Las empresas deberán comunicar a la A.I.P.I. el nombramiento y cese de los responsables de su Sistema Interno de Información, ya sea unipersonal o un órgano colegiado. El plazo para realizar esta comunicación será de dos meses desde la puesta en funcionamiento de la A.I.P.I. Esta comunicación es adicional a las comunicaciones a las autoridades u órganos autonómicos que puedan ser también exigibles.

Circulares y recomendaciones

La A.I.P.I. podrá emitir circulares y recomendaciones sobre buenas prácticas y criterios adecuados para su correcto funcionamiento, así como modelos de prevención de delitos en el ámbito público. Estas circulares podrán ser de utilidad, no sólo para la interpretación de la Ley 2/2023, sino también como referencia para validar el modelo de prevención de riesgos y compliance existente en la empresa.

Potestad sancionadora

La A.I.P.I. podrá iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores contra empresas por posibles incumplimientos de la Ley 2/2023. Las conductas que constituyen infracción se establecen en su artículo 63, incluyendo entre las infracciones muy graves: la adopción de represalias; vulnerar la garantía de confidencialidad y anonimato del informante; vulnerar el deber de secreto; y el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información conforme a lo exigido en la ley.

 La A.I.P.I. será competente respecto de las infracciones cometidas en el sector público estatal, y en el ámbito del sector privado en todo el territorio de España, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos de las respectivas comunidades autónomas. Por su parte,  los órganos autonómicos son competentes dentro de su ámbito territorial.

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