Más concordia

Juan Martínez

El Global

El pasado 2 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta Ley pretende mejorar la eficiencia de los juzgados y tribunales. Para ello, entre otras medidas, establece la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial civil o mercantil. Esto afecta a los litigios comerciales entre empresas, o a las reclamaciones de responsabilidad civil profesional o de producto defectuoso, por citar algunos casos.

Según dicha Ley, se considera “medio adecuado de solución de controversias”, cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Algunos ejemplos que se mencionan en la norma son: (i) la negociación directa entre las partes o mediante sus abogados; (ii) la conciliación; (iii) la medicación; (iv) la oferta vinculante confidencial; (v) la opinión no vinculante y confidencial de un experto independiente; o el sometimiento a un proceso de Derecho colaborativo.

El cumplimiento de esta medida será obligatorio a partir del próximo 3 de abril de 2025. Los juzgados inadmitirán a trámite toda demanda en la que no se acredite intento de actividad negociadora o, en su caso, una declaración responsable sobre la imposibilidad de llevarla a cabo por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio para convocarla. Quedaran excluidos de esta medida algunos procesos judiciales, como son, entre otros, aquellos que tengan por objeto: (a) la tutela de derechos fundamentales; (b) la solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda; o (c) la solicitud de diligencias preliminares.

Con esta medida se pretende reducir la sobrecarga de trabajo que actualmente afecta a nuestros juzgados y tribunales. Busca potenciar la negociación entre las partes antes de iniciar un proceso judicial, pues se considera que el entendimiento mutuo es el mejor medio para reducir el conflicto social y, por consiguiente, reducir dicha sobrecarga. Es posible que sirva para reducir la litigiosidad en asuntos que pueden ser solucionados con una mayor comunicación. No obstante, también retrasará la posibilidad de acudir a los tribunales en aquellos conflictos en los que el entendimiento entre las partes no es reconciliable y se precisa de una justicia rápida y eficiente, poco disponible en nuestros tribunales debido a esta sobrecarga de trabajo a la que están sometidos. Seguramente, una mayor dotación de medios, o una mejor gestión de los existentes, también ayudaría a reducir la sobrecarga. Por el momento, habrá que seguir la receta de la exposición de motivos de esta Ley: “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. Que así sea.

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