Las autoridades de competencia pueden establecer el alcance y duración de las prohibiciones de contratar
Sentencia 1655/2025 del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025
Capsulas Nº 269
Ya apuntábamos en nuestras Cápsulas de septiembre de 2025 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había dictado una primera resolución fijando de forma expresa el alcance y la duración de una prohibición de contratar, abandonando su práctica anterior consistente en dejar que fuese el Ministerio de Hacienda quien decidiera al respecto.
La Sentencia que comentamos ahonda en dicha cuestión y aborda directamente si la autoridad (en este caso autonómica) de competencia puede determinar directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar con el sector público como consecuencia de una infracción anticompetitiva. La decisión resulta especialmente significativa para empresas que participan de forma habitual en licitaciones, dado que delimita el alcance de las competencias sancionadoras de las autoridades de competencia y su interacción con el régimen de prohibiciones de contratar previsto en la normativa de contratos del sector público.
Antecedentes
El origen del litigio se encuentra en una resolución sancionadora dictada por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) en la que, tras apreciar la comisión de una, no solo impuso la correspondiente multa, sino que acordó también la prohibición de contratar con el sector público. La empresa sancionada recurrió por considerar que la ACCO carecía de competencia para imponer directamente la prohibición de contratar.
A su juicio, la prohibición de contratar, su alcance y duración, debían acordarse a través del procedimiento específico previsto en la normativa de contratos del sector público y por el órgano competente en ese ámbito, no por la autoridad de competencia en el marco de su potestad sancionadora.
La posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo analiza el régimen de prohibiciones de contratar previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) señalando que su artículo 72 distingue dos situaciones: aquella en la cual la sentencia o resolución administrativa se pronuncia de forma expresa sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar; y otra, en la que tal pronunciamiento no exista. La posibilidad prevista en la LCSP de que la sentencia o resolución administrativa se pronuncien de forma expresa sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar, implica que el órgano que impone la sanción ostenta competencia para pronunciarse de forma completa sobre la prohibición de contratar.
Además, el Tribunal entiende que una interpretación sistemática y teleológica de la norma avala esta conclusión, porque la prohibición de contratar es una consecuencia legal que se activa ante infracciones graves de competencia, y porque es razonable que el órgano que conoce a fondo la infracción, el mercado afectado y la gravedad de la conducta, module la prohibición de contratar.
Por último, el Tribunal clarifica que este régimen legal interno no es contrario a la Directiva 2014/24/UE, porque la norma europea no impide que las prohibiciones de contratar puedan ser impuestas por otras administraciones siempre que el órgano de contratación conserve la competencia para decidir si la exclusión procede en el procedimiento concreto.