A propósito de las comisiones andaluzas
El GLOBAL
Supongamos que alguien nos pida una explicación del entorno legal y administrativo en el cual opera la industria farmacéutica en España. Para llevar a cabo un ejercicio de este tipo suele ser bueno pensar que el destinatario de nuestra explicación será un extranjero, por ejemplo, alguien del departamento médico de una compañía americana que acaba de recibir la noticia de que la Comisión Europea ha otorgado una autorización de comercialización al único producto de la empresa.
Al hacernos la pregunta, el personaje en cuestión nos explica que la compañía nació hace poco más de diez años de la mano de un grupo que dejó la multinacional donde estaba hasta entonces a raíz de una fusión. Se le ve muy comprometido con su proyecto, da gusto escucharle. Además, va al grano, sabedor de que el tiempo de todos es muy valioso. No va a fabricar en Europa, aunque es posible que contraten a alguna empresa europea para que les fabrique algún intermedio.
Sabe, porque se lo han dicho sus colegas, que antes de que su producto llegue a los pacientes españoles en condiciones normales, antes de poder llevar a cabo el lanzamiento que todos esperan, deberá completar un proceso administrativo en el que el Ministerio de Sanidad decidirá si selecciona su producto y lo incluye en la prestación farmacéutica pública o no. También sabe que en caso afirmativo el gobierno decidirá el precio máximo; y que es posible que las condiciones de financiación incluyan cláusulas especiales que alguien le ha dicho llamamos «techo de gasto».
El proceso en sí no le asusta, aunque se confiesa un poco confuso porque los directivos de su empresa han hablado con distintos asesores y los mensajes que han recibido no son del todo uniformes. De todos modos, acepta la situación con deportividad y en la segunda o tercera conversación, cuando ya se ha generado algo de confianza, puede que te diga que España no es el único país donde sucede esto.
Lo que cuesta más de explicar, en todos los casos, es que la ley puede decir una cosa pero luego en la práctica sucede otra. Por ejemplo, uno le explica que la Ley 10/2013 señala que «las actuaciones orientadas a establecer la posición de un medicamento en la prestación farmacéutica y su comparación con otras alternativas terapéuticas, tendrán una base científico técnica común para todo el SNS y se realizarán en el marco de los informes de posicionamiento de la Agencia Española del Medicamentos”; y al traducirlo al inglés añade que esto significa que la Aemps es la única administración competente para llevar acabo ejercicios de comparación en el marco de la prestación farmacéutica pública. «Bien», dice el interlocutor, «trabajaremos a fondo en el informe de posicionamiento que Vd. me explica y cuando este proceso acabe y ya tengamos resuelto el tema del precio y reembolso estaremos listos”.
«Bueno”, tenemos que contestar, «no es tan sencillo, porque aunque la Ley 10/2013 dice esto, en España existen administraciones autonómicas que son las que pagan, y resulta que a veces la administración autonómica no es del mismo color que la central y se producen casos como el de las comisiones andaluzas, que en el sur de España volverán a analizar su producto, compararlo con otras alternativas, y decidirán si y en qué condiciones lo financian”. “Oiga, no me diga, esto es un poco caótico, ¿no?». Llegados a este punto, la conversación puede ir por diversos derroteros, ninguno de ellos demasiado atractivo.