Competencia, farmacias y botiquines
EL GLOBAL
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado esta semana el inicio de un estudio para analizar el mercado de distribución minorista de medicamentos y evaluar los efectos de las restricciones a la competencia presentes en los distintos modelos de ordenación farmacéutica. El anuncio publicado indica que la CNMC se centrará en las restricciones de acceso al mercado resultantes de la regulación de las oficinas de farmacia. Se volverá a hablar, por tanto, de propiedad, titularidad, y distancias; y dentro de unos meses saldrá a la luz un nuevo informe con recomendaciones sobre estas cuestiones.
Ante el inicio de este nuevo debate, creo que es oportuno apuntar algunas reflexiones. En primer lugar, parece adecuado no perder de vista que el derecho de la competencia, desde sus orígenes, ha apuntado hacia la liberalización.
El primer Statute of Monopolies se aprobó en 1.623 contra los abusos que propiciaba la reglamentación de la época. Entre estos, destacaba la imposición del carácter hereditario de la maestría en detrimento de oficiales y aprendices cualificados.
En España, en 1678, las Cortes de Calatayud formularon peticiones de supresión de los gremios. En Francia, cuando las corrientes liberalizadoras alcanzaron su máximo apogeo a principios del siglo XIX, la Ley Chapelier suprimió las corporaciones; y en España un Decreto de 8 de Julio de 1.813 declaró el derecho de todo ciudadano de ejercer libremente cualquier industria u oficio sin necesidad de afiliarse a gremio alguno.
El derecho de la competencia, por otro lado, es una disciplina especialmente dinámica, en constante evolución. Hace ya muchos años que impera la convicción de que la competencia perfecta es una utopía que además puede generar efectos indeseables, y que los reguladores deben centrarse en la defensa de la dosis de competencia que es razonable en cada mercado, lo que se denomina la competencia efectiva o workable competition. Bajo esta perspectiva, se trataría de garantizar, en cada mercado, un grado de rivalidad suficiente que permita al consumidor disfrutar de posibilidades razonables de elección; así como la existencia de incentivos suficientes para el desarrollo y crecimiento de las empresas.
Por ello será muy importante que la CNMC, en su análisis, tenga en cuenta la importancia que la distribución eficiente de medicamentos tiene para la salud pública, y es muy positivo que esto se haya expresado de forma diáfana en la comunicación anunciando el lanzamiento de su proyecto. También será muy importante bajar a la realidad y analizar en qué elementos del modelo puede ser necesario introducir más competencia para que ello beneficie al consumidor.
En las farmacias, además de llevarse a cabo una actividad asistencial de incalculable valor, se venden ciertos productos. El grado de competencia que existe entre los proveedores para que las farmacias compren sus productos es muy elevado; y la competencia que existe entre las oficinas de farmacia para captar clientes también es sustancial, de modo que la situación actual aconseja prudencia.
Es posible que la liberalización de la propiedad beneficie, en este caso, a grandes grupos inversores y a algunos titulares de oficinas que, llegado el momento, decidiesen vender sus negocios, pero ¿reportaría algún beneficio al consumidor?