A favor de la colaboración público-privada

Jordi Faus

El Global

Cualquier iniciativa de colaboración público-privada para la investigación, desarrollo y posterior comercialización de medicamentos es una buena noticia. Buena no, buenísima. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en su día, suprimió la figura del contrato de colaboración público privada. En la Exposición de Motivos de la Ley se justificaba esta supresión haciendo referencia a “la escasa utilidad de esta figura en la práctica”, y se añadía que “el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión”. En fin, igual son cuestiones muy técnicas, pero si algo es indudable es que la colaboración público-privada, el partenariado entre empresas e instituciones públicas, es algo que conviene fomentar.

Por eso me congratula que dos compañías de referencia en el sector como son Rovi e Insud Pharma hayan llegado a un acuerdo para crear la primera sociedad mercantil de terapias avanzadas con capital público-privado de España junto con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de Innvierte. También me parece destacable que los socios privados tengan una participación del 51 por ciento.

Actualmente, los pactos de socios permiten proteger a los socios minoritarios de tal modo que no sería razonable obstaculizar un proyecto por el hecho de que la participación privada sea mayoritaria en el capital. Además, esta forma de colaboración es, en mi opinión, el mejor canal a explorar para dar salida a iniciativas de investigación y desarrollo que pueden surgir en el mundo académico o asistencial y que pueden alcanzar relevancia a nivel industrial o comercial. Existe sin duda mucha ciencia y mucha sabiduría en nuestras universidades y en nuestros hospitales, y conviene que los gestores públicos y los profesionales del derecho trabajen para encontrar instrumentos adecuados que permitan el impulso industrial y comercial de estas iniciativas.

El debate actual en torno al alcance de la denominada “exención hospitalaria” tiene mucho que ver con esto. La posibilidad de tratar a algunos pacientes, de forma individual y no rutinaria, con productos desarrollados y fabricados en el entorno hospitalario antes de que sean objeto de una evaluación por la Agencia Europea de Medicamentos es una opción sencillamente magnífica cuando no existe ninguna otra alternativa terapéutica autorizada; y convendría situarla como primer eslabón de una cadena de colaboración público-privada que permita reforzar tanto la actividad investigadora y asistencial como la actividad industrial y comercial.

La Ministra lo dijo muy claro al señalar como objetivo de esta nueva empresa desarrollar y comercializar productos provenientes de los resultados de grupos de investigación españoles y reforzar la industria nacional en el ámbito de las terapias avanzadas, todo ello con el apoyo del Instituto de Salud Carlos III. Ahora sólo cabe esperar que el proyecto avance, y que la reforma de la legislación farmacéutica europea en la que nos encontramos inmersos, no complique innecesariamente las cosas.

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