Abierta la puerta a exigir responsabilidad al distribuidor por los daños causados por un producto que vende con instrucciones incompletas

Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 29 de Noviembre de 2013, núm. 459/2010

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 149

Antecedentes

Una paciente padeció un episodio de rechazo e intolerancia al producto sanitario ‘Bio-Alkamid’ (endroprótesis de polímero recticulado de polialquilimidas), por lo que fue necesario la extracción del mismo. El prospecto no contenía información suficiente sobre las posibilidades de extracción.

Esta paciente sufrió daños e interpuso demanda contra las empresas responsables de la comercialización de dicho producto a efectos de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que declaró responsables a las demandadas.

Insuficiente información del prospecto

Tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia declararon que el prospecto contenía omisiones sobre las posibilidades de extracción del producto y consideraron que la información  del prospecto era incompleta. No obstante, ni el Juez ni la Audiencia calificaron al producto como defectuoso por entender que aquél fue simplemente intolerado o rechazado por la paciente, lo que no conlleva a calificarlo como tal.

Así, ambos tribunales decidieron no aplicar el régimen previsto en la Ley 22/1994, de Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos (LRPD), y aplicaron el previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

En nuestra opinión, resulta sorprendente que a pesar de reconocer que la información fuera incompleta, el Tribunal considerase que el producto no era defectuoso, ya que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que califica como defectuosos los productos que no van acompañados de las debidas instrucciones para su correcto uso.

Conforme al parecer de la sentencia que comentamos, que no compartimos, se abre una puerta a que el mero distribuidor o vendedor de un producto que causa un daño y cuyas instrucciones de uso son incompletas, pueda ser considerado responsable del daño.

Consecuencias de aplicar una u otra ley

En el supuesto juzgado en la sentencia, la primera consecuencia de aplicar el régimen LGDCU fue que las demandadas no pudieron liberarse de la responsabilidad por el mero hecho de ser simples distribuidores del producto, lo que habría sido posible con el régimen LRPD que atribuye la responsabilidad a los fabricantes e importadores del producto o a los distribuidores que conocen el defecto del producto y aun así lo suministran.

Otras consecuencias de aplicar el régimen LGDCU en vez del régimen LRPD es que varían los plazos de prescripción para reclamar, los límites máximos de la indemnización exigible y que se permite la reclamación de daños morales.

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