Acceso a medicamentos no financiados y derechos fundamentales de los pacientes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 27 de abril de 2021

Lluís Alcover

Capsulas Nº 217

En esta sentencia se reconoce el derecho a un menor que padece una enfermedad “ultra rara” a un tratamiento que la Comisión Regional de Farmacia y Terapéutica de Murcia había denegado. El tratamiento incluía un medicamento huérfano autorizado por la Comisión Europea, no comercializado en España, sin IPT y sin resolución de financiación y precio. El recurso se tramitó por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y versó sobre la presunta vulneración del derecho a la vida e integridad y del derecho a la igualdad.

Comentarios a la sentencia

La sentencia, en línea con otras anteriores, concluye que denegar el tratamiento viola el derecho fundamental a la igualdad. En este sentido, el TSJM establece que “ha quedado demostrado que existen menores con igual padecimiento que sí están recibiendo el tratamiento financiado por otras comunidades autónomas”. El Tribunal añade que al no estar justificado el distinto trato entre pacientes por razones sanitarias procede declarar la vulneración de este derecho fundamental.

En lo referente al derecho a la vida, el TSJM advierte que podría apreciarse tal vulneración si la denegación del tratamiento “generara un peligro grave para la salud”, situación que según el TSJM no concurre en el presente caso porque se trata de “un medicamento cuya eficacia no es curativa, ni tan siquiera de cronificar los efectos de la enfermedad, sino que retrasa parte de los efectos perniciosos de la misma”. Añade el TSJM que la Administración ha valorado “no solo razones económicas sino también el propio beneficio que le pudiera generar al paciente”.

Este planteamiento resulta interesante porque, sensu contrario, permite defender que en los casos de tratamientos curativos o que consiguen convertir en crónica una enfermedad mortal, y en los casos en que se deniegue el acceso por razones exclusivamente económicas podría alegarse vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dictado ya alguna sentencia que puede invocarse en defensa de esta idea.

Por último, destacar que en este caso la recurrente también alegó falta de competencia de la Comisión de Farmacia para entrar a valorar la eficacia del tratamiento y contradecir las decisiones técnicas de la EMA o las autorizaciones de la Comisión Europea. El Tribunal no se pronuncia al respecto, pero queda claro que el debate está abierto.

Tanto en materia de acceso (como el presente caso) como en el contexto de procedimientos de financiación y precio, es muy importante que las autoridades actúen en el ámbito de sus competencias y motiven sus decisiones de conformidad con la normativa aplicable. Negar el acceso a o la financiación de un fármaco autorizado por “inexistencia de beneficio terapéutico” no es admisible. Las Comisiones de Farmacia y la Dirección General pueden optar por denegar el acceso o la financiación de un fármaco, pero deberán apoyarse en motivos distintos a supuestas incertidumbres sobre el beneficio del tratamiento que hayan quedado superadas en la fase de concesión de la autorización de comercialización. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de la máxima protección que merecen los derechos fundamentales de los pacientes.

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