Actuaciones judiciales durante y tras la finalización del estado de alarma ocasionado por el COVID-19
Real Decreto 487/2020, por el que se prorroga el estado de alarma, Acuerdos adoptados por el CGPJ y el Ministerio de Justicia y Propuestas del CGPJ para evitar el colapso de la justicia
Capsulas Especial
La suspensión de las actuaciones judiciales
La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 ha provocado, en lo que respecta a la Administración de Justicia, la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios y actuaciones declarados esenciales.
Con la promulgación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma, la suspensión de los plazos judiciales ha quedado extendida hasta el próximo 26 de abril de 2020.
Se levantan las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos
A pesar de mantenerse la suspensión de las actuaciones judiciales, la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha adoptado este lunes 13 de abril un acuerdo, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, que permitirá la realización de actuaciones procesales no vinculadas a un plazo procesal, con independencia de que éstas estén, o no, relacionadas a actuaciones y servicios declarados esenciales. Recordemos que, el pasado 18 de marzo, el CGPJ limitó la presentación de escritos durante el estado de alarma con la excepción de aquellos que tuviesen por objeto actuaciones declaradas esenciales o vinculados con actuaciones urgentes y necesarias.
Sin embargo, a partir de hoy 15 de abril, dichas limitaciones ya no serán de aplicación, y para todo tipo de actuaciones judiciales, será posible la presentación de escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación hasta el momento en que se dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por el Real Decreto 463/2020.
El CGPJ propone un centenar de medidas para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma
Paralelamente, y con vistas al restablecimiento de la función judicial, el CGPJ ha elaborado una propuesta dirigida al Ministerio de Justicia con más de un centenar de medidas para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma.
El documento reúne medidas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y también otras específicas, para cada uno de los órdenes, entre las que destacan:
a) Medidas comunes:
– Habilitar de forma plena el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de procesos judiciales; y
– Aplicar mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados, e instaurar normas de reparto y especialización, excediendo el ámbito territorial del partido judicial.
b) Medidas en el orden civil:
– Establecer criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales contradictorias ante conflictos similares, y desincentivar los pleitos sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas o la imposición de multas como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.
– Sobre el juicio verbal: (i) ampliar su aplicación a acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos; (ii) elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía; y (iii) posibilitar que se dicten sentencias orales.
– Incorporar a los procedimientos de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, dos herramientas (ya presentes en el orden contencioso administrativo) para agilizar su resolución: “la extensión de efectos de la sentencia” y el denominado “pleito testigo”.
– Posibilitar el otorgamiento de poderes apud acta hasta la celebración del acto de audiencia previa, o de la vista en el juicio verbal; o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
c) Medidas en el orden contencioso administrativo:
– Mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con idéntico o similar objeto.
– Introducir medidas para agilizar y mejorar los procedimientos: (i) modificar el procedimiento abreviado, suprimiendo la vista (cuando no sea necesaria) y permitiendo las sentencias orales; (ii) resolver los recursos de apelación de manera unipersonal; (iii) suprimir los tiempos muertos en el procedimiento; (iv) racionalizar los escritos de las partes para facilitar la labor de Juzgados y Tribunales; (v) eliminar trámites innecesarios en materia de medias cautelares, etc.
– Adicionalmente a lo anterior se proponen también dos medidas específicas que agotarán su efecto con la desaparición de los efectos de las medidas del COVID-19, concretamente: (i) en materia de recursos contractuales, se amplían los actos recurribles por medio de recursos especiales en materia de contratación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y; (ii) permitir a los sindicatos y asociaciones que defienden intereses colectivos interponer recursos para impugnar determinado tipo de resoluciones en materia de COVID-19 en beneficio de los particulares, lo que permitirá concentrar en un procedimiento lo que podría ser en objeto de centenares o miles de procedimientos.