¿Agrupación de biológicos en un mismo lote?

Xavier Moliner

EL GLOBAL

En los procedimientos de contratación pública que tienen por objeto la adquisición de medicamentos biológicos se produce con demasiada frecuencia el problema de cómo el órgano de contratación configura los lotes de la licitación. Motivada posiblemente por un excesivo celo en la contención y control del gasto, la administración tiende a agrupar en un mismo lote varios medicamentos biológicos, con las negativas consecuencia que ello puede suponer en el tratamiento de enfermedades graves ante las más que probable carencia de determinados medicamentos biológicos en los centros sanitarios.

Es bien sabido que la administración sanitaria convoca la licitación para atender la demanda de medicamentos que son necesarios para el buen funcionamiento de los centros sanitarios de su territorio y dicho objetivo solo se podrá conseguir si los medicamentos biológicos no se agrupan en un mismo lote, pues no podemos olvidar que solamente uno de los medicamento biológicos agrupados en un mismo lote será el que podrá disponer el centro sanitario. Dicha mecánica de contratación es posible cuando los medicamentos agrupados en un mimo lote son sustituibles o intercambiables unos con otros, pero dicha posibilidad carece de sentido cuando hablamos de medicamentos biológicos.

Los medicamentos biológicos agrupados en un mismo lote que no hayan sido adjudicatarios no estarán a disposición de los centros sanitarios ni de los pacientes de dichos centros a los que se les prescribió uno de aquéllos. El buen funcionamiento de los centros sanitarios exige disponer de todo ellos, por lo que la agrupación de los medicamentos biológicos en un mismo lote no permite conseguir la finalidad última de la licitación, que no es otra de atender la demanda de medicamentos necesarios para el correcto funcionamiento de los centros sanitarios.

Hace unos días el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) dictó una importante resolución en un recurso interpuesto precisamente contra los pliegos de un procedimiento de contratación que agrupaba en un mismo lote varios medicamentos biosimilares y en el que el recurrente solicitaba que cada medicamento biosimilar objeto de la licitación fuera un lote independiente. El TACRC estimó íntegramente el recurso y resolvió que la pretensión del recurrente solicitando la escisión del lote en el que estaban agrupados los medicamentos biosimilares en tantos lotes como medicamentos biosimilares, no contravenía ninguna norma de contratación pública.

Pero más importante si cabe en relación con la cuestión debatida en este artículo es el informe que en la tramitación del recurso emitió el propio órgano de contratación que convocó la licitación impugnada, y que se recoge en la resolución dictada por el TACRC. En su informe, el órgano de contratación dice que considera ajustado a la equidad terapéutica que el lote en cuestión agrupando diversos biosimilares sea eliminado, concediendo a cada biosimilar su propio lote, y fundamenta su decisión en las consideraciones de la dirección general de Farmacia de la respectiva comunidad autónoma que era el órgano que suscribía el pliego de prescripciones.

Ojalá que tanto esta resolución como el informe del órgano de contratación en base a las consideraciones de su dirección de farmacia sirvan para resolver de una vez por todas con la habitual problemática de la agrupación delos biológicos en un mismo lote.

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