Algo se mueve

Santiago Tomas

El Global

El proceso de compra pública de medicamentos, por la singularidad de estos productos, ha tenido un difícil encaje con las normas de contratación pública que han sido promulgadas en las últimas décadas.

Reforma tras reforma, en las conferencias que se organizaron para explicar las sucesivas novedades legislativas, siempre escuché reputadas voces que reclamaban la necesidad o al menos conveniencia de que la compra pública de medicamentos se abordara en un capítulo aparte de la ley de contratos públicos o incluso tuviera su propia norma específica. Lamentablemente, nunca sucedió.

Parece que ahora algo se mueve. No sabemos aún cómo acabará, pero es cierto que empezamos a encontrarnos con iniciativas de diversa procedencia que apuestan por superar la inercia del “siempre se ha hecho de este modo” y proponen cambiar el régimen de la compra pública de medicamentos.

La primera de estas iniciativas tuvo lugar el último trimestre de 2021 cuando se aprobó la Ley Foral 17/2021, por la se modificó la Ley de Contratos Públicos de Navarra. En su Disposición Adicional vigesimoprimera, establece que los medicamentos con precio de venta laboratorio fijado por el Sistema Nacional de Salud podrán ser comprados directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin necesidad de licitación.

Si en los foros a los antes me refería algunas voces apuntaban por avanzar en una simplificación del procedimiento o por reducir la carga administrativa y la sobrerregulación de los procesos de compra de medicamentos, estarán de acuerdo conmigo que la Ley Foral 17/2021 ha cumplido sobradamente las expectativas.

Hace pocos días se publicó el White Paper de la EFPIA (Federación Europea de la Industria Farmacéutica) sobre la eficacia de la contratación adquisición de medicamentos en la Unión Europa. Entre las interesantes recomendaciones que efectúa la EFPIA, como garantizar la confidencialidad del precio de los medicamentos, quisiera destacar una: cambiar la mentalidad imperante hasta el momento, obcecada en la búsqueda del precio más bajo, y poner el foco en la calidad, el valor que aporta la prestación objeto del contrato, introduciendo criterios que vayan más allá de lo meramente económico.

Una recomendación que también efectuaba la Comisión Europea en sus Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación de 6 de julio de 2021, y que apunta en una dirección parecida a la que promueven las voces que, tanto desde la industria como del propio sector sanitario, apuestan por la contratación pública de valor en la compra de medicamentos.

Se aboga por un cambio de paradigma tanto para el comprador público como para la industria, con el objetivo de poner al paciente en el centro de todos los esfuerzos y pasar de comprar (o vender) un producto al mejor precio, a contratar una solución integral que mejore su experiencia y facilite su gestión hospitalaria. Pensando en cada caso qué prestaciones pueden sumarse al suministro del medicamento que aporten ese valor añadido en cada fase de la trayectoria del paciente.

Soplan nuevos vientos en la contratación pública sanitaria, unos en pro de la simplificación y la eficiencia; otros promueven la innovación y la creación de valor añadido. El sistema necesita ambas cosas.

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