Aplicación de la normativa interna de un Estado miembro a una farmacia online establecida en otro

Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2020, A c. Daniel B y otros, Asunto C‑649/18

Verónica Carías

Capsulas Nº 213

Antecedentes

Este caso versa sobre un litigio entre una sociedad que explota una oficina de farmacia en los Países Bajos y vende medicamentos y productos de parafarmacia por Internet, y un grupo de profesionales y asociaciones de farmacéuticos establecidos en Francia. La sociedad holandesa, a través de una web específicamente dirigida a la clientela francesa, efectuó una campaña publicitaria sobre la venta online de medicamentos sin receta (OTC) y autorizados en Francia consistente en insertar folletos publicitarios en paquetes de otros operadores de venta a distancia; enviar publicidad por correo postal; aplicar un descuento sobre el precio total del pedido online cuando se superase determinado importe y recurrir a un servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda. Los farmacéuticos franceses demandaron a la sociedad holandesa ante Tribunal de Commerce de París por considerar que, mediante dicha campaña, había incumplido la normativa francesa de publicidad y venta de medicamentos en línea. Por su parte, la sociedad holandesa consideraba que dicha normativa no le era de aplicación.

Posición del Tribunal

Cuando el asunto llegó a la Cour d’Appel de Paris, ésta planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para que determinase si la normativa europea se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta online de medicamentos OTC aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone determinadas prohibiciones u obligaciones. A continuación, las resumimos junto con la posición del Tribunal:

(i) Normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden medicamentos en línea distribuyan masivamente correo postal y folletos publicitarios fuera de sus oficinas de farmacia. El Tribunal consideró que la normativa europea no se opone a esta prohibición, siempre que ello no suponga impedir que el prestador del servicio realice cualquier tipo de publicidad fuera de su oficina de farmacia con independencia del soporte o de la intensidad.

(ii) Normativa nacional que prohíbe a las farmacias hacer ofrecer un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando éste supere un determinado importe. El Tribunal consideró que la normativa europea no se opone a esta prohibición, siempre que esté regulada suficientemente y solo tenga por objeto medicamentos.

(iii) Normativa nacional que obliga a las farmacias a incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido online de medicamentos. El Tribunal consideró que la normativa europea no se opone a esta obligación.

(iv) Normativa nacional que prohíbe a las farmacias recurrir a un servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y comparadores de precios. El Tribunal consideró que la normativa europea sí se opone a esta prohibición ya que, a diferencia de los 3 puntos anteriores, aquí no se acreditó que tal prohibición sea adecuada para garantizar la consecución de un objetivo de protección de la salud pública y que no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

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