Aumentan los supuestos en los que se puede exigir responsabilidad penal a las empresas

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, para transponer diversas Directivas de la Unión Europea

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 200

El pasado 13 de marzo entró en vigor la modificación del Código Penal que comentamos. Esta reforma tiene diversas implicaciones para las entidades que desarrollan su actividad en España. Por una parte, se amplía el catálogo de conductas que a partir de ahora pueden ser consideradas como delictivas. Por otra parte, aumentan los supuestos en los que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Asimismo, aumentan de forma considerable las sanciones por la comisión de dichos delitos. A continuación nos referimos a aquellos aspectos que consideramos pueden resultar de mayor interés.

Uso de información privilegiada

Hasta ahora, de acuerdo con el Código Penal, se consideraba delictivo el uso de información privilegiada para la obtención de algún beneficio en los mercados regulados. A partir de ahora se penaliza dicho uso también fuera de los mercados regulados. Además, el tipo penal se amplía a otras conductas como la mera comunicación de la información privilegiada realizada de forma ilícita, o la recomendación o la inducción a otra persona a efectuar operaciones con información privilegiada. Por otra parte, hasta ahora sólo se preveía que podían cometer este delito quienes tenían acceso reservado a dicha información con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial. A partir de ahora se amplían los posibles investigados, y se incluyen los miembros de los órganos de administración, los accionistas, u otros que puedan tener acceso reservado a información privilegiada en el desempeño de sus funciones. También pueden ser penalmente responsables aquellos que, sin tener acceso reservado a dicha información, la obtengan y la usen conociendo que se trata de información privilegiada.

Cohecho, malversación y soborno

Se amplía el concepto de “funcionario público” a tener en cuenta en los delitos de cohecho y malversación de fondos públicos, para incluir a cualquier persona que ejerza una función de servicio público, y también a los funcionarios extranjeros y de la Unión Europea. Por otro lado, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de malversación (hasta ahora no eran penalmente responsables de dicho delito) cuando por cualquier motivo gestionen fondos públicos.  En cuanto al delito de corrupción entre particulares, a partir de ahora se considera que existe soborno no sólo cuando el directivo, administrador, empleado o colaborador reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados, sino también cuando se trate de un mero ofrecimiento o promesa de obtener dicho beneficio o ventaja.

En suma, la actual reforma del Código Penal hace recomendable revisar el modelo de compliance con el que actualmente cuentan las compañías, y actualizar los protocolos, procedimientos y políticas existentes para incluir estos nuevos supuestos en los que las empresas pueden resultar responsables penalmente.

 

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