Black Friday
El Global
El término “Black Friday”, pese a las connotaciones negativas que conllevaría una traducción literal a nuestro idioma (“Viernes Negro”), se refiere a una costumbre de origen anglosajón que nada tiene de tal. El vocablo se refiere a la fecha posterior a la celebración del Día de Acción de Gracias en los EE.UU. – el cuarto viernes del mes de noviembre- en el que los comercios ofrecen suculentos descuentos como estímulo para el inicio de las compras navideñas. El término y la costumbre que subyace detrás del mismo, pese a resultar ajenos a nuestras tradiciones, han terminado implantándose con fuerza a lo largo y ancho del continente europeo y sudamericano. Un éxito indudable de los incansables departamentos de marketing. Un reciente comunicado de prensa de la Comisión Europea, que se ha anticipado por bien poco al viernes de noviembre en que escribo esta columna, parece augurar fechas oscuras para nuestro país, hasta el punto de que podría calificarse de “Black Wednesday” para España -si me permiten el juego de palabras, sugerido con acierto por mi socio Jordi Faus- la fecha en que ha visto la luz.
La noticia es preocupante. La CE, tras iniciar un procedimiento de infracción a tenor de diversas denuncias, y considerar insatisfactorias las explicaciones recibidas de las autoridades españolas, ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de las reglas nacionales en materia de compensación por daños y perjuicios causados por el Estado a tenor de la existencia de disposiciones legislativas contrarias al Derecho de la Unión.
La Comisión entiende que las normas españolas no son aceptables, ya que para acceder a la compensación exigen una sentencia previa del TJUE que declare expresamente que un acto legislativo español ha vulnerado el Derecho de la Unión, que el administrado perjudicado haya obtenido una sentencia firme que desestime un recurso contra la disposición administrativa que generó el daño, y que la violación del Derecho de la Unión haya sido invocada en el contexto de dicho procedimiento de recurso. Según la Comisión, estas reglas hacen excesivamente difícil acceder a la indemnización, y, conforme se desprende de la jurisprudencia del TJUE, violan el principio de efectividad de las normas europeas. La Comisión, además, entiende que se viola el principio de equivalencia, al hacer más complicado acceder a una indemnización por infracción del Derecho de la Unión que por infracción del ordenamiento interno.
Cabe recordar que nuestro país ya ha sido condenado en el pasado por establecer condiciones restrictivas para acceder a una indemnización por la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el 2000 por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haber rechazado indemnizar a un administrado perjudicado por una disposición normativa anulada por los tribunales con el pretexto de que dicho administrado no había sido quien había recurrido la disposición anulada. Conviene que nuestras autoridades afinen más en estas cuestiones y asuman su responsabilidad cuando incurran en estas conductas.