El blockchain ha venido para quedarse
El Global
La incorporación de nuevas tecnologías en la Administración Pública suele ser un proceso complicado y lento. Veamos sino como está costando incorporar a las distintas fases de los procedimientos de contratación el uso de los medios electrónicos. Un ejemplo de las dificultades para introducirlos en los procesos de contratación es que tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se siguen convocando licitaciones en las que se admite la presentación en papel cuando la LCSP ya no lo permite.
La Disposición Adicional 15ª de la LCSP dice que las notificaciones y comunicaciones se harán por medios electrónicos y que la presentación de las ofertas y las solicitudes de participación se hará utilizando estos medios, salvo cuando se requieran herramientas o dispositivos que no estén disponibles. La presentación en papel es una excepción y debe estar justificada en el expediente de contratación, lo que confirma la apuesta del legislador en favor de la contratación electrónica.
En esta travesía hacia la generalización de la contratación electrónica son de agradecer iniciativas como la liderada por el Director General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, Miguel Ángel Bernal, quien impulsó la convocatoria de un procedimiento simplificado que fue tramitado mediante el empleo de la tecnología blockchain. El proceso consistió en utilizar una blockchain donde se registraban las ofertas presentadas por los licitadores y a cada una se le asignaba una huella electrónica y un sello de tiempo que actuaba como certificado de registro de entrada de la oferta en el blockchain. Durante el periodo de presentación, el bloque que contenía cada oferta permaneció inaccesible al resto de licitadores e inmodificable por nadie. Una vez finalizado el periodo, a solicitud del órgano de contratación, cada licitador encadenó el bloque con su oferta a un bloque del órgano de contratación y este verificó que las huellas electrónicas de los bloques recibidos fueran las mismas que las registradas por cada licitador en la blockchain. En caso de identidad, significaba que la oferta registrada era la misma y que no había sido modificada, por lo que ya se podía admitir y valorar.
A partir de entonces, las ofertas encadenadas al bloque del órgano de contratación se hicieron visibles por todos los licitadores que forman parte del blockchain, lo que vino a sustituir el acto de apertura pública de las ofertas. La tecnología blockchain aporta transparencia pues la información que se incorpora a blockchain es accesible para quienes forman parte de la red y además toda la información permanece inmutable, y aporta eficiencia al automatizarse los procesos. Otra cualidad es que se libera al órgano de contratación de la custodia de las ofertas, puesto que se mantienen por cada licitador hasta que se encadenan para su valoración. Todas estas aportaciones son de gran valor para los procedimientos, lo que augura que nos vamos a encontrar con nuevas licitaciones empleando la tecnología blockchain.