Cohesión en la regulación de nuevos alimentos: buenas noticias para los derivados del cannabis
El Global
El sector de los nuevos alimentos crece a medida que avanzan la ciencia y la tecnología aplicadas a la innovación alimentaria. Es un sector en el que las empresas de complementos alimenticios y derivados del cannabis tienen cada vez más intereses. De hecho, tanto EFSA como AESAN en España confirmaron hace algún tiempo que el CBD (el famoso cannabinoide derivado del cannabis) en productos de alimentación era un “novel food”. Éstos se definen como alimentos que no habían sido consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, cuando entró en vigor el primer Reglamento sobren nuevos alimentos.
Este Reglamento perseguía varios fines, principalmente referentes a la seguridad de estos nuevos alimentos para los consumidores o su correcto etiquetado. Con su entrada en vigor, es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad. Ello implicó, en relación con el CBD y otros cannabinoides derivados del cannabis, la necesidad de obtener una autorización para la incorporación de esta sustancia en complementos alimenticios o aceites. Como contrapartida, se solventó la situación de vacío legal en la que se encontraban los cannabinoides, ya que muchos de ellos no se consideraban sustancias ilícitas, pero seguían sin tener un régimen legal claro.
Recientemente, la norma que regula los “novel food”, esto es, el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos ha sido objeto de un nuevo desarrollo jurisprudencial. En una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 25 de mayo de 2023 (Asunto C-141/22), el tribunal ha ayudado a acotar el concepto de “novel food”.
Y es que, el Reglamento establece una excepción de la calificación de “novel food” para aquellos derivados de plantas que, a pesar de no haberse consumido antes del 15 de mayo de 1997, tengan un “historial de uso seguro”. Sin embargo, el Reglamento no desarrolla el concepto de “uso seguro”; algo que esta nueva sentencia sí ha hecho. Establece que la seguridad debe haberse “confirmado con datos sobre su composición y a partir de la experiencia de uso continuado durante al menos 25 años dentro de la dieta habitual de un número significativo de personas en al menos un Estado de la Unión”.
El desarrollo jurisprudencial del Reglamento de nuevos alimentos es buen síntoma. Significa que las cosas se están moviendo, que cada vez hay más solicitudes de “novel food” y más productos que caben en esta calificación. En relación con el CBD, hay todavía 19 solicitudes pendientes de autorización. Mensaje a los productores de derivados del cannabis: conviene estar atentos, el auge del mercado de nuevos alimentos y el avance en el desarrollo interpretativo del Reglamento puede traer luz a las nuevas solicitudes de autorización que se vayan presentando de estos productos.