Cómo reducir hasta un 40% el importe de las sanciones sin renunciar a recurrir en vía judicial  

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 6 de octubre de 2022 aporta ideas adicionales a las expuestas por el mismo Tribunal en 2021

José Vida

Capsulas Nº 232

El sistema de reducción de las sanciones administrativas

Tras haberse implantado con éxito en ciertos sectores (tráfico, tributario), el artículo 85 de la Ley 39/2015 generalizó para todos los procedimientos sancionadores la posibilidad de una reducción de las sanciones pecuniarias en caso de reconocimiento de la responsabilidad y/o pronto pago.

Se trata de dos reducciones en las sanciones pecuniarias: por un lado, una reducción del 20% cuando el infractor reconozca su responsabilidad; y, por otro, la reducción del 20% cuando se proceda al pago voluntario de la sanción propuesta antes de que se dicte la resolución sancionadora. Estas reducciones pueden darse de forma autónoma (20% cada una) o conjunta, en cuyo caso se acumularía una reducción del 40%. Esta es la reducción mínima que puede darse, que puede verse incrementada por vía reglamentaria en la regulación de procedimientos concretos.

Esta posibilidad se aplica a todos los procedimientos que impliquen sanciones exclusivamente pecuniarias. La posibilidad de beneficiarse de estas reducciones debe indicarse en la notificación de inicio del procedimiento, y se puede acceder a las mismas en cualquier momento antes de que se notifique la resolución sancionadora. Se plantea así el problema de su cuantificación, porque si se reconoce la infracción antes de la propuesta de resolución se deberá esperar a que en dicha propuesta se concrete la cuantía de la sanción sobre la cual se aplicarán las reducciones. Ello supone el riesgo de que se incremente la sanción para compensar la reducción.

Tras el reconocimiento de la responsabilidad y/o pago voluntario se tendrá que dictar una resolución expresa de terminación del procedimiento, por lo que éste puede caducar si no tiene lugar antes de que expire el plazo máximo para resolver, como reconoce la STS de 6 de octubre de 2022.

La posibilidad de recurrir en vía judicial tras beneficiarse de las reducciones

Debe tenerse en cuenta que, a pesar de haber obtenido una o las dos reducciones, esto no impide que se pueda recurrir la sanción en vía judicial. La sentencia de 18 febrero 2021 aclaró, además, que se podrá recurrir en vía judicial sin perder la reducción, ya que el artículo 85.3 LPACAP exige la renuncia de acciones únicamente en vía administrativa.

Conforme a esta jurisprudencia, cuando la sanción se imponga mediante resolución que no agote la vía administrativa, la situación del administrado será menos ventajosa, dado que para beneficiarse de la reducción deberá renunciar al recurso de alzada en vía administrativa y por tanto tampoco podrá recurrir en vía judicial posteriormente.

En las sanciones que agoten la vía administrativa, se podrá reconocer la responsabilidad y recurrir en vía judicial alegando cuestiones jurídicas tales como incompetencia del órgano, error del tipo infractor, infracciones procedimentales, etc. Por otra parte, también se puede realizar el pago voluntario y recurrir en vía judicial si no se ha reconocido responsabilidad.

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