Compra de medicamentos para el COVID-19 fuera de las normas de contratación pública
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, publicado en el BOE de 2 marzo 2022
Capsulas Especial
Antecedentes
El 2 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas en materia de transporte y logística, que incluye una interesante Disposición Adicional (DA) relativa a los medicamentos para la lucha contra el COVID-19.
Es la DA Séptima, que prevé que el suministro de determinados medicamentos pueda llevarse a cabo al margen de las reglas de la Ley de contratos del sector público, con la mera suscripción de un contrato, y sin necesidad de convocar una licitación.
¿Qué productos puede adquirirse sin licitación?
Los productos a los cuales se puede aplicar este régimen especial son los medicamentos autorizados (en España o por la UE) e indicados para atender una necesidad medica no cubierta en lucha contra el COVID-19. Según se detalla en el preámbulo de la norma, quedan incluidos los productos capaces de disminuir el riesgo de enfermedad grave por COVID-19 y fallecimiento, o destinados a prevenir la enfermedad. El régimen especial no podrá aplicarse a productos que no hayan recibido una autorización de comercialización (i.e. productos disponibles en régimen de uso compasivo), pero sí a los que sean objeto de una autorización condicional.
¿Quién y cuándo?
El Real Decreto-ley señala que estos contratos especiales, sin convocar licitación, podrán celebrarse en el ámbito de la Administración General del Estado. No se habilita a las Comunidades Autónomas para operar bajo este régimen especial.
Estos contratos podrán suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Características de los acuerdos de suministro
El redactado de la norma parece indicar que este régimen especial se aplicará sólo a acuerdos de suministro sujetos a legislación y jurisdicción extranjera.
Además, los citados acuerdos podrán incluir cláusulas de responsabilidad distintas a las previstas en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se podrá pues prever un régimen de responsabilidades especial, como ya se hizo en caso de las vacunas.
En estos contratos, finalmente, se podrán incluir cláusulas de pagos anticipados sin necesidad de cumplir con las condiciones previstas en la Ley General Presupuestaria.