Confidencialidad de la documentación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos: alcance, límites y solicitud

Informe 11/2013, de 26 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Xavier Moliner

CAPSULAS 146

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (JCCA) ha emitido un informe sobre la confidencialidad de la documentación en los procedimientos de contratación.

En su informe la JCCA reconoce que la confidencialidad se manifiesta “en todas las fases de la contratación del sector público”, por lo que no sólo debe ser tenida en consideración en las fases de selección y de ejecución del contrato sino también en la fase de revisión del contrato con motivo de la interposición del recurso especial en materia de contratación.

La JCCA destaca en su informe que el principio de publicidad y el de transparencia son los antagonistas del principio de confidencialidad y propone dos criterios para ponderar el equilibrio entre uno y otro: el “test de daño” -valorar en cada caso qué daños se producen si un documento se declara confidencial o no-, y la “proporcionalidad” -la confidencialidad no puede superar los límites de lo que es adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto-.

Tras estas consideraciones generales, la JCCA considera que son confidenciales la documentación para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional; y los datos de carácter personal.

Con relación a la documentación de carácter técnico y económico presentada por los licitadores y que sirve para valorar las ofertas, la JCAA considera que para determinar el carácter confidencial de la misma se deberá examinar, en primer lugar, si los empresarios han calificado la documentación como tal, pero puntualiza que no es admisible que los empresarios efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos son confidenciales. Es imprescindible que en la declaración de confidencialidad se especifique qué documentos e información son confidenciales y los motivos por los que hay que reconocerlos como tales.

Además, según el informe de la JCCA, el órgano de contratación podrá, en última instancia, decidir tanto que una determinada información no debe ser difundida, como también que no existen motivos para proteger una documentación calificada como confidencial.

La JCCA también propone como una práctica recomendable, en el supuesto de que no exista declaración de confidencialidad o que la misma sea incompleta, que se consulte al licitador de la petición de información interesada por otras compañías, si bien sería preciso advertir sobre dicha posibilidad en los pliegos.

Por último, concluye la JCCA que se puede calificar de confidencial aquella información que comporte una ventaja competitiva para la empresa, desconocida por terceros y que represente un valor estratégico para la compañía y pueda afectar a su competencia en el mercado. La nota en común es el gran valor que la información tiene como activo, fruto de las inversiones en investigación y del conocimiento adquirido con la experiencia.

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