¿Cuándo se entiende efectuada la transferencia de una AC, en el contexto de un contrato de licencia y suministro de medicamentos?

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 7 de diciembre de 2021

Verónica Carías

Capsulas Nº 223

Antecedentes

Dos compañías suscribieron un contrato de licencia y suministro de medicamentos, en virtud del cual una concedió a la otra una licencia de uso de cierta documentación para la obtención de una autorización de comercialización (AC) en España y en otros territorios. Como contraprestación, la licenciataria se obligó a pagar un canon o downpayment, dividido en determinados hitos. De acuerdo con el contrato, uno de estos pagos debía hacerse efectivo en el momento de la transmisión de la AC en España.

En este caso, el conflicto no surgió entre las empresas, sino entre la Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Española de Administración Tributaria. Una vez se otorgó la escritura pública de transmisión de la AC, el licenciante emitió la factura por el canon pactado y el licenciatario la pagó regularmente. La Hacienda Foral de Navarra quiso defender que le correspondía percibir el IVA devengado porque la obligación de pago del downpayment no era exigible hasta que la AEMPS autorizase la transmisión de la AC. Por su parte, la AEAT sostenía que la obligación de pago existía desde que se otorgó la escritura de transmisión, y que le correspondía a ella percibir el IVA  en cuestión.

Planteado el conflicto ante la Junta Arbitral del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ésta resolvió a favor de la AEAT en una decisión confirmada por el Tribunal Supremo.

La relevancia de lo pactado en el Contrato y de las actuaciones de las partes

Tanto la decisión de la Junta Arbitral como del Tribunal Supremo se apoyan principalmente en la literalidad de contrato inicialmente suscrito entre las partes. En este sentido destaca que el contrato preveía que el licenciatario adquiría la AC al firmar el contrato. Por otro lado, la escritura pública requerida para transmitir la AC establecía que la eficacia de la transmisión quedaba condicionada a su aprobación por parte de la AEMPS. El hecho de que el contrato estableciera que la adquisición se producía, entre las partes, al firmar el contrato, lleva a la Junta Arbitral y al Tribunal Supremo a interpretar la cláusula relativa al pago del downpayment en el sentido de que la transmisión de la AC se produjo a más tardar cuando se otorgó la escritura pública ante Notario.

El hecho de que la factura se emitiese y se pagara tras el otorgamiento de la escritura pública, obviamente, sirvió de apoyo para esta decisión.

En definitiva, según esta Sentencia, las obligaciones de pago derivadas de un contrato de transmisión de una AC nacen y son exigibles con arreglo a lo pactado entre las partes, con independencia de la fecha en que la AEMPS autorice la transmisión.

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