¿Cuándo se entiende notificada una resolución administrativa?

A propósito de la Sentencia nº 1320/2021, de 10 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Oriol Cases

Capsulas Nº 222

Antecedentes

La Sentencia de la Audiencia Nacional objeto de casación ante el Tribunal Supremo estimaba el recurso presentado por el beneficiario de una subvención contra la resolución de la Administración que acordaba el reintegro total de la misma por el incumplimiento de una ayuda concedida.

En dicha sentencia, la Audiencia Nacional apreció que el procedimiento de reintegro había incurrido en caducidad al exceder el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento. La notificación de la resolución se hizo por medios electrónicos y fue puesta a disposición del interesado el día que concluía el plazo. Sin embargo, no se accedió a ella hasta tres días después.

Cuestión de interés casacional

La controversia se centraba en dirimir cuando se entiende cumplida la obligación de notificar la resolución del procedimiento: el día de la puesta a disposición de la notificación, o bien el día que el interesado accede a su contenido.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre cuándo debía entenderse cumplida dicha obligación en el caso de notificaciones a través de medios electrónicos.

¿Que dispone la Ley?

El artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que las notificaciones a través de medios electrónicos, “se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido”.

Por otro lado, el mismo artículo señala que “se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4” cuando la notificación se haya puesto a disposición en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

El artículo 40.4. de la LPAC establece que para debe entenderse cumplida la obligación de notificar la resolución del procedimiento dentro del plazo máximo de duración será suficiente con “el intento de notificación debidamente acreditado”

Conclusiones del Tribunal

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara que, en base a los artículos 40.4 y 43.3 de la LPAC, en las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, independientemente de cuándo se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies