Cuestiones candentes sobre compra pública de medicamentos
El Global
La semana pasada tuve la oportunidad de participar en un debate sobre la contratación pública en el sector farmacéutico magistralmente ideado y conducido por Nuria Amarilla, co-presidenta de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid, y por Alberto Dorrego, socio de Eversheds Sutherland y presidente de la Sección de Derecho Administrativo del mismo Colegio. La convocatoria atrajo a numerosos profesionales tanto de la industria como de despachos de abogados. Debatir sobre estos temas con Raquel Ballesteros, socia de Bird & Bird, y con Francisco Valero, coordinador de la Unidad de Estrategias de Aprovisionamiento del SNS de INGESA, es poco menos que un lujo. Entre los temas tratados destaco el consenso en que los órganos de contratación sean precisos a la hora de determinar las necesidades a cubrir al convocar sus licitaciones, cuestión esencial no sólo para cumplir con lo que dispone la Ley, sino también para asegurar que los intereses de los pacientes priman sobre cualesquiera otros. Estamos hablando de medicamentos, de la necesidad de respetar la libertad de prescripción y de permitir que el paciente intervenga de forma activa en las decisiones que afectan a su tratamiento.
También fue de especial interés el debate sobre impacto que la intervención administrativa en precios y condiciones de financiación puede tener en las actuaciones asociadas a la compra pública de medicamentos por parte de los hospitales o servicios de salud autonómicos. Las decisiones de la Comisión Interministerial de Precios que incluyen techo de gasto se asemejan a actos administrativos de adjudicación de un contrato para el suministro de las necesidades que el SNS tenga de producto concreto a un coste total determinado. Siendo cierto que el precio que fija la administración es máximo, tal vez para estos casos podrían simplificarse los procedimientos de licitación.
Muy relevante fue también el intercambio de ideas sobre la conveniencia o no de limitar la información que se hace pública respecto de precios y condiciones de financiación de medicamentos. Me pareció que existía consenso en torno a la necesidad de estudiar el tema en detalle, en especial la opción de los órganos de contratación de no publicar los precios de adjudicación con detalle individualizado si existe previamente un informe favorable del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Una resolución del Consejo de septiembre, en un asunto magistralmente planteado por Carmela Losada (ex-compañera en Faus & Moliner y actualmente abogada en Sandoz Farmacéutica), permite albergar esperanzas. En esta resolución se reconoce expresamente que proteger la confidencialidad de las informaciones obtenidas en el procedimiento donde se decide sobre la inclusión de un producto en la prestación farmacéutica y sobre su precio no sólo es un derecho de las empresas, sino que además es algo que favorece al interés público al facilitar que las circunstancias particulares de cada comprador puedan tenerse en cuenta para ofrecerle el mejor precio posible.