De principios rectores
El Global
El fin de semana del 17 y 18 de febrero, sucedieron muchos hechos noticiables que seguro merecen la atención y el interés de la sociedad. Sin duda, fue uno de aquellos fines de semana de “intensidad informativa”. Sin embargo, hoy quiero hablar de un hecho que, aunque por menor que pueda parecer en medio de toda esta vorágine informativa, merece que nos detengamos y reflexionemos. No, no les voy a hablar ni de las fallas en Madrid, ni de las elecciones gallegas.
Mientras todas las miradas se centraban en las elecciones autonómicas de Galicia, nos despertamos con una importante noticia en el Boletín Oficial del Estado. Se publicó la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que entró en vigor al mismo tiempo de su publicación.
El artículo 49 de la Constitución está dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad. Encuadrado en el capítulo de principios rectores, este artículo establece un mandato de protección de este colectivo dirigido a todos los poderes públicos. Sin embargo, el redactado original de este artículo precisaba una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que lo inspiran. Así se reconoce en el preámbulo de la reforma.
Más allá de su concreto contenido, en mi opinión se pueden sacar dos conclusiones de esta reforma.
En primer lugar, el lenguaje y la redacción de las normas importa, y mucho. Como saben, en el ámbito del medicamento, se están debatiendo importantes reformas en la Unión Europea y en España. En el Parlamento Europeo, por ejemplo, los grupos políticos están negociando un acuerdo sobre la propuesta de reforma de la legislación farmacéutica europea. Se espera que el plenario del Parlamento Europeo ratifique este acuerdo en abril. En paralelo, se están llevando a cabo las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Estas negociaciones conllevan el riesgo de que el texto final no sea coherente o que se usen términos discordantes. Esperemos que estas negociaciones no impacten en la calidad y la coherencia del texto final que se acuerde.
En segundo lugar, el consenso. Esta reforma se ha aprobado por la práctica unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y el Senado. Ciertamente, el consenso no es un valor al alza en estos tiempos, pero no por ello debemos dejar de intentar conseguirlo. Como les decía, a nivel estatal también se están tramitando diversas normas sobre medicamentos y productos sanitarios. Sin duda, alcanzar el consenso en este ámbito sería honrar a otro de los principios rectores consagrados en la Constitución. Me refiero al derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de nuestra Carta Magna.