Derecho de la competencia y Covid-19
Declaración conjunta de la Autoridades de Competencia Europeas sobre la aplicación de las normas de competencia durante la crisis del coronavirus
Capsulas Especial
Antecedentes
El Covid-19 ha provocado una crisis sanitaria y económica sin precedentes en Europa ante la cual los distintos estados miembros han reaccionado con medidas excepcionales orientadas a preservar la salud de las personas y evitar la expansión del virus. En este contexto, las Autoridades de Competencia Europeas han publicado una Declaración Conjunta sobre la aplicación de las normas de competencia durante la presente crisis. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha hecho eco de esta declaración, publicando una traducción de la misma en su página web oficial.
El derecho de la competencia, en vigor pero adaptándose
El primer mensaje que traslada la Declaración es que, a pesar del carácter totalmente excepcional de la crisis, la normativa antitrust, así como sus objetivos y principios inspiradores, mantienen plenamente su vigencia. En momentos como el actual, dice la Declaración, sigue siendo importante asegurar la igualdad de condiciones entre las compañías que operan en el mercado y luchar contra quienes distorsionan la competencia en detrimento del interés general. Por este motivo, los acuerdos de cooperación entre competidores siguen estando prohibidos si tienen como objeto o efecto restringir la competencia (art. 101.1 TFUE) y no si no generan eficiencias suficientes para contrarrestar tales efectos (art. 101.3 TFUE).
Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades reconocen también que, en la situación actual, es muy posible que las empresas necesiten cooperar para asegurar el aprovisionamiento y la distribución de algunos productos y que el derecho de la competencia tiene mecanismos para tomar en consideración, cuando es apropiado y necesario, las novedades que se producen en el mercado y en la economía en general.
Ante esta evidencia, las Autoridades consideran que los acuerdos de colaboración entre empresas que persigan asegurar el abastecimiento de productos esenciales durante la crisis del coronavirus deben analizarse teniendo especialmente en cuenta las circunstancias en las que nos encontramos. Lo más probable, se deduce de la Declaración, es que estos acuerdos de colaboración no presenten efectos anticompetitivos o que generen suficientes eficiencias (permitir a la población acceder a productos de primera necesidad) para contrarrestar tales efectos. En consecuencia, las autoridades encargadas de aplicar las normas de defensa de la competencia asumen el compromiso de “no intervenir activamente contra las medidas puestas en marcha y que sean necesarias y temporales para evitar una escasez en el aprovisionamiento”.
Se deben evitar excesos
El posicionamiento de las autoridades de competencia facilitará pues la cooperación entre empresas competidoras, pero no debe considerarse en modo alguno como un cheque en blanco a cualquier tipo de acuerdo. Los acuerdos deberán ser temporales (válidos únicamente durante la presente crisis) y limitados a lo que sea estrictamente necesario para garantizar un correcto aprovisionamiento de productos a los consumidores. Si la cooperación va más allá, se entrará en terreno peligroso.
En caso de duda, la Declaración aconseja que se consulte con las autoridades competentes para obtener su asesoramiento aunque sea informal.
La lucha contra conductas abusivas se mantiene
Adicionalmente, las Autoridades manifiestan en la Declaración que es de vital importancia asegurar que los productos esenciales para proteger la salud (e.g. mascarillas y geles desinfectantes) continúen disponibles a precios competitivos. Por ello, advierten que “no dudarán en actuar contra las compañías que se aprovechen de la presente situación creando cárteles o abusando de su posición de dominio”.
Los acuerdos entre competidores para fijar precios y así beneficiarse de márgenes comerciales indebidos; o la imposición unilateral de condiciones abusivas, serán perseguidos de forma especialmente agresiva; siendo importante recordar que se podrá actuar contra los fabricantes pero también contra distribuidores establecidos en la Unión Europea.
Por último, la Declaración recuerda que para luchar contra la especulación y los aumentos oportunistas de precios, los fabricantes pueden fijar precios máximos para sus productos. Este tipo de medida, aceptable según la normativa aplicable, sin duda puede resultar muy útil para limitar las subidas injustificadas de precios ante la explosión de la demanda de ciertos productos.