El efecto de una cláusula arbitral puede extenderse a una acción declarativa de Competencia Desleal
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) núm. 416/2017 de 20 de octubre
CAPSULAS Nº 186
Antecedentes
Las sociedades TOP AIRWAYS S.L. y THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED, suscribieron un contrato de agencia que incluía una cláusula arbitral ICC. Tras años de pacíficas relaciones comerciales, surgieron desavenencias y decidieron resolver de mutuo acuerdo su relación contractual quedando por determinar el importe de la indemnización por la resolución.
Para determinar dicho importe, TOP AIRWAYS interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil acumulando tres acciones que se sustentaban en los mismos hechos: (i) una acción de incumplimiento del contrato de agencia, (ii) una acción de incumplimiento del contrato de distribución y (iii) una acción declarativa de competencia desleal.
THAI AIRWAYS cuestionó la jurisdicción del Juzgado invocando la cláusula arbitral ICC pactada entre las partes que sometía a la ICC la decisión de los conflictos relativos al contrato de agencia. El Juzgado rechazó dicha petición porque entendió que los efectos de la cláusula arbitral únicamente alcanzaban a la acción referida al contrato de agencia pero no a las otras dos acciones ejercitadas, y considerando la estrecha conexión entre los hechos y las tres acciones ejercitadas el Juzgado entendió que debía conocer de todas ellas.
THAI AIRWAYS apeló la decisión del Juzgado alegando que la única acción que se podía ejercer en la demanda era la acción relativa al contrato de agencia, que sí contenía una clausula de sometimiento a arbitraje.
TOP AIRWAYS había acumulado dudosamente en la demanda varias acciones que no estaban sometidas a la cláusula arbitral, con la finalidad de sustraer el pleito del arbitraje y someterlo a la jurisdicción de los tribunales de justicia.
Sentencia de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Barcelona (APB) estimó el recurso y declaró que el Juzgado de lo Mercantil no tenia jurisdicción y que el litigio debía someterse al arbitraje de la ICC. Para ello, la APB sostuvo que a pesar de que la demanda aparentaba formalmente que se ejercitaban tres acciones acumuladas, en realidad la actora ejercitaba una sola acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de la terminación de un contrato de agencia.
Y aun en el supuesto de que se pudiera entender que la acción declarativa de competencia desleal también se ejercitaba en la demanda, la APB estimó que era posible extender el convenio arbitral previsto en el contrato de agencia a supuestos de competencia desleal. La APB consideró que la acción declarativa de competencia desleal no neutralizaba los efectos de la cláusula arbitral porque existía una estrecha relación entre los hechos que sostenían ambas acciones y además porque la competencia desleal es una materia no excluida del arbitraje. Así la APB concluyó que la acción de competencia desleal también quedaba afectada por la cláusula arbitral.