El compliance penal: Preocuparse en su justa medida
El Global
Desde que se aprobó la última reforma del Código Penal, en muchas compañías se ha desarrollado un elevado nivel de preocupación por comprender de forma adecuada el alcance y efectos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Cierto grado de preocupación, con una buena dosis de ocupación, es plenamente razonable en este asunto. A fin de cuentas, estamos hablando de responsabilidad penal y existe cierta falta de concreción en algunos aspectos importantes de la norma. No obstante, en muchas compañías el nivel de preocupación es tan elevado que puede llegar a afectar negativamente a su capacidad para desarrollar un sistema de compliance adecuado.
Por ello, creo que es importante recordar un par de cuestiones que pueden ayudar a evitar que el nivel de preocupación al afrontar el compliance penal en el sector farmacéutico sea exagerado.
En primer lugar, la industria farmacéutica tiene plenamente integrados, como parte de su cultura e identidad empresarial, la existencia y funcionamiento, con altos niveles de exigencia, de sistemas de control del cumplimiento de sus obligaciones en diversas materias (solo hay que pensar, por ejemplo, en los sistemas de compliance de control de calidad), lo cual sin duda facilita la adaptación a sistemas de compliance penal.
Por otra parte, las dudas interpretativas sobre la norma que puedan existir en la actualidad, además de poder afrontarse en buena medida con una interpretación razonable de la misma, irán disipándose conforme se produzca su aplicación práctica en los tribunales. En ese sentido, en los últimos meses el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (STS 154/2016 de 29 de febrero de 2016 y STS 221/2016 de 16 de marzo de 2016), que crean jurisprudencia que deberá ser seguida por la judicatura española en la toma de decisiones, sobre dos cuestiones especialmente relevantes.
En primer lugar, el Supremo ha confirmado que no existirá responsabilidad penal de una compañía si no existe un incumplimiento o deficiencia grave de su sistema de compliance y, por lo tanto, que los incumplimientos leves o menos graves no deben dar lugar a dicha responsabilidad. Por otra parte, el Tribunal también ha aclarado que en los procedimientos penales contra una persona jurídica también se deberá respetar el principio de “presunción de inocencia” y, por lo tanto, que para que pueda existir condena corresponderá a la acusación probar el incumplimiento o deficiencia grave del sistema de compliance.
Esta última es una aclaración especialmente relevante ya que el Tribunal Supremo se pronuncia en contra y desestima la interpretación que habían mantenido un buen número de juristas e, incluso, la Fiscalía General del Estado en una reciente circular (circular 1/2016 de 22 de enero de 2016), en el sentido de que si una persona de las que se puede derivar responsabilidad penal para una empresa comete un delito en el marco de su actividad en la compañía, la persona jurídica únicamente puede quedar exenta de responsabilidad penal en el supuesto de que pruebe que no ha existido incumplimiento o deficiencia grave de su sistema de compliance. Es decir, el Supremo desestima que la responsabilidad penal de las personas jurídicas esté sujeta a una cierta forma de “presunción culpa” si la compañía no demuestra su inocencia.
Por lo tanto, sigamos ocupándonos de desarrollar e implantar de forma adecuada los sistemas de compliance, así como de mantener y reforzar la cultura del cumplimiento en las compañías del sector farmacéutico, pero hagámoslo sin miedos innecesarios y procurando evitar preocupaciones desmesuradas.