El derecho de la competencia, en defensa de quienes soportan el coste de los servicios sanitarios
Resolución del Consejo de la CNC de 9 de enero de 2013, Expediente S/0299/10, Consejo de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
CAPSULAS Nº 140
En esta Resolución, la CNC declara que el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España ha infringido la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, por llevar a cabo actuaciones que suponen la imposición de la elección del protésico dental por parte de los odontólogos.
El análisis de la Resolución revela una voluntad de la CNC por hacer un análisis extensivo de los comportamientos de entidades, como es el caso del Consejo General, en las que se agrupan competidores (en este caso los odontólogos y estomatólogos) y de valorar qué efectos pueden tener estos comportamientos en mercados conexos (como sería, en este caso, el mercado de la fabricación de las prótesis dentales). Además, en la Resolución subyace la voluntad de la CNC de atender otros intereses, en este caso el interés de los pacientes de obtener productos siempre de calidad reconocida al mejor precio posible, lo cual requiere una dosis de competencia efectiva razonable.
Destacamos el análisis extensivo que hace la Resolución, porque la CNC se cuida especialmente de decir que su intención no es atacar el contenido literal del Código Deontológico del Consejo General, el cual viene a decir que el dentista puede negarse a atender pacientes que le impongan un protésico que no sea de su confianza. La CNC reconoce el derecho del odontólogo a prescribir libremente, pero considera ilegal que el Consejo General, mediante acuerdos colegiales y otras actuaciones recomiende una línea de actuación común de todos sus asociados. La postura del Consejo, dice la CNC, supone la coordinación del comportamiento de los odontólogos para imponer a los pacientes siempre el protésico de su elección. Al hacerlo así, según la CNC, se limita la capacidad de competir en precio entre los protésicos, porque quien tiene mayor interés en obtener un precio más bajo, el paciente, no tiene capacidad de elección real.
Es en este terreno, por otro lado, donde se observa la voluntad de la CNC de defender los intereses de los pacientes, de velar porque pueda mantener cierta capacidad de decisión cuando acude a la consulta del dentista. Es especialmente ilustrativo que la CNC señale que si el principio de libre elección opera en la sanidad pública, tanto más debe hacerlo en el ámbito privado.
El derecho de la competencia, del que hace unos años se decía que pretendía básicamente proteger la competencia per se, sin fijarse demasiado en los intereses de ciertos colectivos, está cada vez mas orientado a la defensa de quienes más beneficios pueden obtener de la existencia de competencia. En el ámbito de los servicios sanitarios, por tanto, cabe esperar un análisis de las conductas desde la perspectiva de quienes soportan el coste de los mismos, tanto si se trata de los pacientes como si se trata de los contribuyentes.