En el contrato de comodato, se puede reclamar la restitución del equipo cedido en cualquier momento, siempre que no se haya pactado una duración expresa o un uso concreto

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Diciembre de 2014

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 158

El comodato en el entorno sanitario

En la sentencia que aquí analizamos el Tribunal Supremo nos recuerda que el contrato de comodato es aquel en virtud del cual una parte cede gratuitamente a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto. De dicha relación únicamente nacen obligaciones para quien recibe la cosa. Tales obligaciones consisten esencialmente en conservarla y devolverla cuando llegue el plazo pactado, o bien cuando concluya el uso para el que se prestó. También recuerda el Tribunal que mientras no finalicen dicho plazo o uso pactados, quien prestó la cosa no podrá reclamarla a menos que tuviese urgente necesidad de la misma.

El comodato préstamo gratuito, es una figura contractual de uso muy frecuente en el entorno sanitario. Es el caso, por ejemplo, de las neveras o demás equipamientos que las compañías prestan a los hospitales para guardar la medicación que se administra en los ensayos clínicos en los que participan; de las máquinas que se ceden para el análisis de muestras, o para la administración de ciertos tratamientos.

Fijación de un plazo o uso concretos

En el asunto estudiado por el Tribunal Supremo en esta sentencia, una compañía ocupaba unos terrenos al amparo de un contrato de comodato. Los propietarios de dichos terrenos decidieron demandar a la compañía para que dejara de ocuparlos y recuperar la posesión.

La compañía que ocupaba los terrenos simplemente tenía cedido el uso gratuito de los mismos, pero no se había pactado ni el plazo durante el que los terrenos se cedían, ni tampoco se indicó el uso que se les daría.

Al no constar ni plazo ni uso, el Tribunal Supremo consideró que, de acuerdo con las reglas que regulan el comodato, quien prestó la cosa puede reclamarla en cualquier momento sin necesidad de alegar ningún motivo específico. Todo ello conduce al Tribunal a declarar extinguida la cesión de uso, obligando al usuario de los terrenos a abandonarlos.

Conviene pues tener presente que en los acuerdos de comodato, las condiciones que se pacten serán determinantes a la hora de querer recuperar el equipo que se haya cedido.

Si se ha fijado un plazo de cesión; o si se ha concretado el uso para el cual el equipo se cede; no se podrá recuperar dicho equipo hasta que expire el plazo pactado o hasta que se haya consumado el uso para el cual el equipo fue cedido.

Si no se ha fijado plazo y tampoco se ha concretado el uso, entonces según esta sentencia el propietario podrá reclamar la devolución en cualquier momento sin necesidad de alegar motivo alguno para que se proceda a dicha restitución.

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