En las ventas directas no procede aplicar la deducción del 7,5% impuesta por el RD-Ley 8/2010 si ya fue incluida en la factura

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección primera, de 11 de septiembre de 2014

Xavier Moliner

Capsulas Nº 156

Antecedentes

En nuestro Cápsulas de septiembre de 2012 comentamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla, en un caso sobre la aplicación por un hospital de una deducción del 7.5% por el suministro de medicamentos con posterioridad al 1 de junio de 2010.

El hospital aplicaba dicha deducción al amparo del Real Decreto-Ley 8/2010.

En su sentencia, el Juzgado aceptó los argumentos del laboratorio, consistentes en que la compra del medicamento por el hospital no estaba amparada por ningún contrato en vigor que vinculase a las partes y, en consecuencia, el medicamento podía venderse al precio que se había ofrecido, que suponía un descuento sobre el Precio Venta Laboratorio (PVL) superior al 7.5%, sin que el hospital pudiera exigir una segunda deducción adicional. Se argumentó también que el hospital conocía el precio de venta ofrecido por el laboratorio, pues constaba en el albarán de entrega y lo aceptó al admitir el pedido y consumir el producto.

Se confirma el criterio

Recientemente, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha dictado una sentencia en un caso similar al arriba descrito.

En este nuevo caso, el laboratorio también argumentó que en la factura emitida por la compra del medicamento después del 1 de octubre del 2010 ya estaba incluida la deducción del 7.5% a la que estaba obligada por el Real Decreto-Ley 8/2010, pues el importe de la factura era inferior en un 7.5% al PVL y se trataba de una compra directa sin contrato en vigor que vinculara a las partes en cuanto al precio sobre el que aplicar la deducción.
El SAS argumentó que procedía aplicar la deducción del 7.5% porque el suministro en cuestión era parte un contrato de suministro de tracto sucesivo de los previstos en el artículo 9.3.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, porque el laboratorio estaba vinculado por el precio ofertado con anterioridad y porque sobre dicho precio debía aplicarse la deducción.
El TSJA desestimó las alegaciones del SAS con el argumento de que los contratos de suministro de tracto sucesivo han de adjudicarse de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario, y que en todo el proceso judicial no se acreditó que existiera un acuerdo marco ni tampoco un contrato de suministro anterior que estuviera vigente a la fecha del pedido. En ausencia de acuerdo marco o contrato vigente y vinculante donde constara el precio de venta sobre el que aplicar la deducción, el laboratorio puede ofrecer su producto a un precio inferior en un 7.5% a su PVL, incorporando así la deducción del Real Decreto-Ley 8/2010, y si el hospital acepta la oferta con la recepción del producto ya no hay que aplicar una nueva deducción.

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