Entrega de medicamentos a domicilio, no todo es blanco o negro
Auto del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2021, una oportunidad para innovar
Capsulas Nº 218
Existe actualmente cierto debate en torno a la posibilidad de entregar medicamentos en el domicilio de los pacientes, fomentado por la aparición en escena de modelos de negocio no convencionales basados en las tecnologías de la información, junto a una normativa que no termina de adaptarse a las nuevas realidades a un ritmo adecuado.
Es el caso, por ejemplo, de los servicios de reparto de una conocida app móvil, que incluían la entrega a domicilio de medicación no sujeta a prescripción médica. Dicho caso recibió una contundente respuesta de la AEMPS y otras administraciones, ordenando el cese de actividades al considerar que implicaban la venta a distancia de medicamentos fuera de los cauces permitidos. El pasado 18 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación (nº 1589/2020) que podría dar lugar a un nuevo capítulo en este debate.
Sobre la cuestión que se somete a casación y su relevancia
El recurso de casación se interpone por la titular de una oficina de farmacia sancionada por entregar medicamentos fuera de la oficina por medio de un empleado. La administración entendió que se producía dispensación de medicamentos fuera de los establecimientos autorizados. Decidir si esta entrega es constitutiva de infracción es precisamente la cuestión que presenta interés casacional y que anima al Tribunal Supremo a admitir a trámite el recurso.
Lo más interesante del caso son los términos en los que la recurrente plantea la controversia. Concretamente, defiende su actuación citando la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2003, de 17 de Julio. Dicha sentencia resolvió la impugnación de la Ley de ordenación farmacéutica de Galicia, que permitía entregar medicamentos a través del servicio de correos o de mensajería a enfermos crónicos. El Tribunal Constitucional avaló dicha norma considerando que “entre el hecho jurídico de la venta, que es lo que en determinadas modalidades de esta prohíbe la Ley referida, y la entrega del producto dispensado en una oficina de farmacia, existe un aclara diferencia conceptual que impide que las prohibiciones atinentes a la primera pueden extenderse sin más a la segunda”. Otros tribunales como el TSJ de Castilla la Mancha también han defendido la existencia de dicha diferencia entre venta y entrega (sentencia de 10 de diciembre de 2007, recurso 837/2003).
Habrá que ver cómo interpreta el Tribunal Supremo esta distinción y con qué matices lo hace. Una interpretación favorable a la recurrente podría tener impacto más allá del caso concreto y generar argumentos en favor de este tipo de modelos de negocio emergentes. En cualquier caso, cabe recomendar prudencia y finura. No todo es blanco o negro, la clave, muchas veces, está en los matices. La clave es delimitar bien la frontera entre venta, dispensación y entrega física. La normativa actual ya permite que el medicamento se entregue a alguien distinto del paciente final (artículo 9 del Real Decreto 1718/2010). La Guía de Buenas Prácticas en Farmacia Comunitaria del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos también reconoce esta posibilidad, pero en el caso de medicamentos de prescripción la venta debe realizarse en la oficina.