Europa se renueva en materia de contratación pública: procedimientos más ágiles, accesibles y electrónicos
Algunas disposiciones de la Directiva 2014/24/UE tendrán efecto directo en España a partir del próximo 18 de abril
CAPSULAS Nº 170
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública de 26 de febrero de 2014 sustituye a la anterior Directiva 2004/18/CE, que quedará derogada el próximo 18 de abril de 2016.
El próximo 18 de abril es también la fecha límite fijada en la Directiva para que los Estados miembros adapten sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
La Directiva persigue modernizar la regulación aplicable a la adquisición pública de obras, suministros o servicios, y establecer un marco más adecuado al cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea (“UE”) en materia de contratación pública y que son:
– hacer los procedimientos de adjudicación más flexibles y adecuados a las necesidades de los poderes adjudicadores, y
– facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) en la contratación pública.
A grandes rasgos y para alcanzar ambos objetivos, destacamos los siguientes aspectos de la Directiva:
– amplía los procedimientos de adjudicación y flexibiliza los ya existentes;
– establece las consultas preliminares de mercado como instrumento de especial utilidad para que los poderes adjudicadores preparen sus contrataciones e informen a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación;
– reduce los requisitos que se imponen a los operadores económicos para acreditar su solvencia en una licitación mediante el fomento del uso de las declaraciones responsables y las certificaciones electrónicas;
– refuerza el uso de medios electrónicos para la comunicación e intercambio de información en los procesos de contratación y amplía notablemente las disposiciones en materia de contratación electrónica; e
– introduce el concepto de “mejor relación calidad-precio” para determinar la oferta económica más ventajosa.
Procedimientos de adjudicación
Como ya hemos indicado la Directiva trata de implementar procedimientos de adjudicación más flexibles, y para ello:
– los procedimientos abiertos y restringidos ven disminuida su relevancia;
– la Directiva fomenta la utilización del procedimiento negociado ampliando los supuestos en los que se puede aplicar;
– se reducen los plazos para la recepción de ofertas; y
– se potencia la utilización de los mecanismos electrónicos de comunicación y contratación; y
– se regula un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación, pensado para que los poderes adjudicadores dispongan de una herramienta de contratación que les permita satisfacer sus necesidades en relación con el desarrollo y posterior adquisición de productos, servicios u obras innovadores, cuya demanda no puede ser satisfecha por el mercado.
Consultas preliminares
La Directiva introduce la novedad de las consultas preliminares de mercado como mecanismo para que los poderes adjudicadores puedan recibir y obtener información de los operadores económicos con vistas a preparar futuras contrataciones.
Por medio de las consultas preliminares los poderes adjudicadores también podrán informar a los operadores económicos acerca de sus planes y requisitos de contratación.
Los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de operadores privados siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia ni dé lugar a vulneraciones de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia.
Así, cuando un candidato o licitador –o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador- haya asesorado al poder adjudicador en el marco de las consultas preliminares de mercado, éste último deberá tomar medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia, tales como:
– la comunicación a los demás operadores económicos (candidatos o licitadores) de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella; o
– el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas.
Contratación electrónica
La Directiva convierte los mecanismos electrónicos en el método estándar de comunicación e intercambio de información, estableciendo los siguientes parámetros generales en su utilización:
– las herramientas y dispositivos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general, ser compatibles con los productos informáticos de uso general y no restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de licitación;
– la utilización obligatoria de medios electrónicos se exceptúa en determinados supuestos relacionados con la presentación de ofertas. Entre otros, cuando: i) debido al carácter especializado de la contratación, se requirieran instrumentos específicos o formatos de ficheros no disponibles de forma general, o ii) la comunicación solo pueda manejarse utilizando determinados equipos ofimáticos especializados, no disponibles para los poderes adjudicadores;
– el uso de medios de comunicación electrónicos debe tener en cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas;
– ningún elemento del procedimiento de contratación tras la adjudicación del contrato está sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos; tampoco están sujetas a dicha obligación las comunicaciones internas del poder adjudicador;
– los poderes adjudicadores tienen la posibilidad de no emplear medios de comunicación electrónicos cuando resulte necesario para proteger el carácter sensible de una información;
– es posible realizar comunicaciones verbales, siempre que se documenten de manera suficiente y no afecten a materias relacionadas con los elementos esenciales del procedimiento de licitación;
– si resulta necesario, se podrá exigir a los operadores económicos la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que los poderes adjudicadores ofrezcan medios de acceso alternativos.
Documento europeo único
La Directiva considera que la obligación que tienen los licitadores de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de solvencia y de selección supone un obstáculo para la participación de los operadores económicos en los procedimientos de licitación y, de manera señalada, para las PYMES.
Para resolver dicho problema la Directiva regula el documento europeo único de contratación que, en esencia, consiste en una declaración formal del propio interesado a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia.
El documento europeo único de contratación sustituirá a los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, a los efectos de confirmar que el licitador cumple las siguientes condiciones:
– que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión;
– que cumple los criterios de selección relativos a la habilitación para ejercer la actividad y a la solvencia económico-financiera y técnica-profesional;
– en los procedimientos restringidos, que cumple las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido a los efectos de reducir el número de candidatos, ofertas y soluciones;
– si se pretende acreditar la solvencia por medios externos, el documento también deberá contemplar la información pertinente sobre las entidades de cuya capacidad depende el operador económico.
Asimismo, el documento europeo único de contratación tendrá las siguientes características:
– se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico;
– los operadores económicos podrán volver a utilizarlo para otros procedimientos de contratación, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta;
– se redactará conforme al formulario aprobado
por el Reglamento de ejecución de la Comisión Europea 2016/7 de 5 de enero de 2016.
Además, según la Directiva los licitadores no estarán obligados a presentar documentos justificativos u otras pruebas documentales en caso de que:
– el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los certificados o la información pertinente accediendo directamente a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita,
– el poder adjudicador que haya adjudicado el contrato o celebrado el acuerdo marco ya posea dicha documentación, y ésta siga siendo válida.
Mejor relación calidad-precio
A fin de evitar la confusión que ha venido causando el concepto de la “oferta económicamente más ventajosa”, la Directiva introduce una nueva terminología para referirse al criterio que deberá utilizarse para la adjudicación de los contratos y que es “la mejor relación calidad- precio”.
Sobre esta nueva base conceptual, la Directiva establece que la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, “utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de diversos aspectos”.
En consecuencia, para evaluar la mejor relación calidad-precio será preciso que los poderes adjudicadores determinen los criterios económicos y de calidad relacionados con el objeto del contrato que utilizarán para ello.
La Directiva sugiere una lista no exhaustiva de posibles criterios de adjudicación que sirvan para evaluar la mejor relación calidad-precio:
– la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
– la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato;
– el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o el plazo de ejecución.
Asimismo, para facilitar la elección de los poderes adjudicadores, la Directiva también dispone que:
– el factor coste podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del cual los operadores económicos compitan solo en función de criterios de calidad;
– los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores no tengan la facultad de utilizar solo el precio como único criterio de adjudicación e, incluso, podrán limitar la aplicación del precio como único criterio a determinadas categorías de poderes adjudicadores o a determinados tipos de contratos.