¿Existe el derecho a la salud?

Lluís Alcover, Faus Moliner

EL Global

Recientemente, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Estrategia de Salud Pública 2022. El Documento trata aspectos muy diversos y aporta ideas interesantes que invitan a reflexión: ¿Tenemos los españoles derecho a la salud? Probablemente, y salvando las dificultades para definir qué significa exactamente “salud”, muchas personas responderían afirmativamente a esta pregunta. Al fin y al cabo, ¿qué objetivo más importante puede tener un estado del bienestar del S. XXI que garantizar la salud de sus ciudadanos? La respuesta en términos jurídicos, sin embargo, no es tan directa.

La Constitución Española distingue entre derechos fundamentales (art. 15 a 29) y principios rectores (arts. 39 a 52). Los primeros son verdaderos derechos subjetivos y su respeto/cumplimiento puede exigirse ante los tribunales. Los segundos son máximas que deben inspirar los poderes públicos, pero no pueden reclamarse directamente ante los órganos jurisdiccionales.

El derecho a la salud es un principio rector (art. 43), no un derecho fundamental. En Europa, la situación es parecida. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE no reconoce la salud como un derecho fundamental sino como un derecho del que los ciudadanos podrán beneficiarse “en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales”. Se configura, en definitiva, como una especie de principio rector que debe inspirar las actuaciones de los estados miembros, pero no como un derecho completo en sí mismo.

Ello implica que ante una vulneración del derecho a la salud, los ciudadanos no pueden, a priori, solicitar amparo a los tribunales. Desde hace unos años, parte de la doctrina ha reaccionado a esta situación sosteniendo que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud (art. 43) debería quedar comprendido dentro del derecho, este sí fundamental, a la integridad personal y a la vida (art. 15). Esta tesis, que abre la puerta a que los ciudadanos puedan solicitar amparo a los órganos jurisdiccionales ante vulneraciones de su derecho a la salud, ha sido reconocida y avalada por distintos tribunales españoles (incluido el TC) y europeos.

Me congratula observar que el Ministerio de Sanidad, en su Estrategia de Salud 2022, comparte esta visión y afirma que “el derecho a la protección de la salud formulado en el art. 43 de la Constitución, … se vincula instrumentalmente al art. 15 de la Constitución” (p. 142). Este reconocimiento es un paso adelante para consolidar la idea que la protección de la salud es algo más que un mero principio rector; y que el derecho a la vida es algo más que el derecho a existir.

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