Giro de 180º: se permite subsanar defectos en el trámite de 10 días que se concede a la mejor oferta para presentar documentos
Resolución 747/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 31 de julio de 2018
Capsulas Nº 195
Antecedentes
En la presente Resolución, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (“TACRC”) resuelve un recurso contra la adjudicación de un contrato a una UTE. La UTE, en su condición de oferta mejor clasificada, fue requerida a presentar determinada documentación en un plazo de 10 días. En dicho trámite, la UTE cumplió defectuosamente la constitución de la garantía definitiva, pero se le concedió un plazo para subsanarlo. Tras subsanar el defecto, se resolvió adjudicar el contrato a la UTE. La adjudicación fue impugnada alegando que el defecto en la constitución de la fianza era insubsanable y por tanto la oferta de la UTE debió haber sido rechazada. Según los recurrentes, la posibilidad de subsanar dicho defecto debió ser denegada por afectar a la documentación que debía aportar el licitador que había presentado la mejor oferta, pues así lo han interpretado los tribunales de forma sistemática.
La base de dicha denegación es que si bien la ley no prevé ni prohíbe la posibilidad de subsanación, el texto legal sí dice expresamente que en caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo exigirle además una penalidad.
Un giro de 180º
En la resolución del recurso, el Tribunal determina que es preciso dar un giro a la doctrina pues hasta ahora se ha llevado a cabo una interpretación muy rigurosa sobre la posibilidad de subsanar los defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario.
En este sentido, el TACRC diferencia dos situaciones: el caso en que no se cumple en modo alguno y el caso en que se cumple defectuosamente. Considera el TACRC que la imposibilidad de subsanar solo debe aplicarse en los supuestos de incumplimiento total. Respecto de la posibilidad de subsanar cuando se cumpla de forma defectuosa, el TACRC considera que debe prevalecer el derecho del licitador propuesto como adjudicatario a que se le conceda un trámite de subsanación. Para justificar su tesis se apoya, entre otros argumentos, en el hecho de que no tiene sentido que tras un largo procedimiento para elegir al licitador se le rechace de plano por existir algún error en la documentación presentada, y en que las normas de procedimiento administrativo que aplican de forma subsidiaria a las de contratación pública prevén la subsanación de los defectos de los actos de los interesados, y que por consiguiente en este caso debe aplicar también dicha previsión, aunque con los plazos establecidos en la legislación de contratos públicos.
Con este fallo el TACRC confirma un giro doctrinal que ya había anunciado en su Resolución 338/2018, en la que no sólo consideraba ajustada a Derecho la solicitud de subsanación realizada por el órgano de contratación, sino que resolvía que la misma se debió conceder en términos más amplios.