La Aemps busca mantener el CPS en productos sanitarios
EL GLOBAL
Han leído la nota aclaratoria de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre la publicidad de productos sanitarios tras la entrada en vigor de la Ley 10/2013 de 24 de julio? Si pretenden hacerlo, háganlo por la mañana, bien despiertos, y con un día liviano por delante. Se lo explico. La Ley 10/2013 ha modificado el Artículo 78 de la Ley29/2006para señalar que la publicidad de medicamentos sin receta no requiere autorización previa.
Por otro lado se ha mantenido algo que ya decía el artículo 78: las administraciones, por razones de salud pública o de seguridad de las personas podrán limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios. Además, la Ley 10/2013, ha derogado expresamente el apartado 2, del artículo 102 de la Ley General de Sanidad que decía que “la publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público requerirá autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria”.
Al publicarse la Ley en el BOE, parece que los ánimos de la Aemps se han encendido, porque la derogación del artículo 102 de la Ley General de Sanidad supone que las administraciones ya no podrán someter a autorización previa los anuncios de productos sanitarios de uso público. Esto debe de haber sentado fatal, tan mal que la Aemps ha preparado esta nota exponiendo argumentos muy discutibles sobre la conveniencia de seguir exigiendo la autorización previa y sobre la supuesta cobertura jurídica para mantener este régimen. Además, la nota empieza señalando, y cito literalmente, que “en tanto se procede a subsanar este error en el apartado 2 del artículo 102, se hace preciso señalar lo siguiente…”, como si ya fuese seguro que se trata de un error que se subsanará. Suerte que, al menos al final, dicen que “se va a proceder por parte de la Aemps a solicitar una posible corrección de errores del texto”.
Espero que la pretendida corrección no prospere, que se mantenga lo aprobado por las Cortes Generales, y que quede claro que la publicidad de productos sanitarios no está sometida a un régimen de autorización previa porque así lo ha querido el poder legislativo. De hecho, la voluntad del legislador no es nueva. La Directiva 2006/123 y la Ley 17/2009 ya señalan que la exigencia de autorizaciones administrativas previas solamente puede darse si está justificada con el fin de proteger la salud pública y si los objetivos perseguidos no pueden sustituirse por otras medidas menos restrictivas. Por su parte, la reciente Ley 33/2011 General de Salud Pública dice que las administraciones sanitarias podrán establecer una obligación de “declaración responsable” o de “comunicación previa” para quienes lleven a cabo actividades que pueden tener un impacto sobre la salud, reconociendo que la protección de la salud pública puede garantizarse sin necesidad de exigir autorizaciones previas.
Por cierto, la derogación del artículo 102 de la Ley General de Sanidad estaba prevista en el texto que el Congreso aprobó en junio, y se incluyó a instancias del Grupo Popular a través de la enmienda 101.