La buena administración frente al silencio administrativo

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 2ª) de 7 de marzo de 2023

José Vida

Capsulas Nº 237

El derecho a una buena administración y el silencio administrativo

La buena administración siempre ha formado parte de los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, aunque no se encuentre formulado expresamente. El reconocimiento del derecho a una buena administración en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE ha sido un revulsivo para su invocación por los tribunales que, cada vez más, salen al paso de las Administraciones Públicas cuando abusan de sus prerrogativas.  

Este es el caso de la STS del 7 de marzo de 2023 que desmonta dos privilegios que juegan a favor de la Administración que incumple la obligación de resolver: se trata de la obligación de tener que agotar la vía administrativa en caso de silencio desestimatorio, y de la obligación de ampliar los recursos cuando se resuelve de forma extemporánea.

No es necesario interponer recurso de alzada en caso de silencio negativo

Por una parte, el silencio administrativo negativo siempre ha planteado dudas en aquellos casos en que, de haberse dictado un acto expreso, éste no agotase la vía administrativa y hubiese sido necesario interponer un recurso de alzada.

El Tribunal Supremo zanja la cuestión reafirmando que, en los casos en que se impugne una desestimación presunta por silencio administrativo, no es necesario agotar la vía administrativa. Así lo decide apoyándose en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción, y en el principio de buena administración.

Por lo tanto, ante una situación de silencio negativo será posible interponer recurso de alzada, o bien recurrir de forma directa ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Se evita así tener que esperar los tres meses que tiene la Administración para resolver el recurso de alzada.

Tampoco es necesario ampliar la demanda en caso de resolución extemporánea

Por otra parte, el silencio negativo plantea dudas cuando la Administración resuelve de forma extemporánea una vez que se ha recurrido en vía judicial la desestimación presunta: ¿es necesario recurrir de forma específica esta resolución?, ¿se debe ampliar el recurso ya interpuesto?, ¿o no es necesario hacer nada?.

A este respecto el Tribunal Supremo recuerda que existe una continua y abundante  jurisprudencia que declara que es innecesario ampliar al acto expreso tardío desestimatorio, posterior a la interposición del recurso contencioso-administrativo, salvo en el caso de que la resolución extemporánea innove la desestimación presunta por silencio.

Por lo tanto, cuando la Administración dicta una resolución desestimatoria expresa una vez que el asunto está en manos de los Tribunales solamente será necesario ampliar la demanda cuando la resolución dictada altere el sentido de la desestimación presunta (por ejemplo, una estimación parcial). De no hacerse así, se producirá la firmeza del acto dictado extemporáneamente al no coincidir con el silencio desestimatorio recurrido. Por supuesto, y en caso de duda, siempre se puede proceder a la ampliación de la demanda aunque no sea necesario.

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