La Comisión Nacional de la Competencia no puede hacerlo todo, pero sí puede colaborar a mejorar el marco jurídico

A propósito de la Resolución de la CNC de 24 de Mayo de 2013, Asunto Entecoi, y de la reforma de la normativa en materia de precios y reembolso de medicamentos

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 144

Antecedentes

En el caso que nos ocupa, la compañía Entecoi decidió interponer una denuncia contra la administración autonómica de Madrid porque le denegó una autorización para un proyecto técnico de electricidad de baja tensión. La denunciante alegaba que con su negativa, la administración le impedía acceder al mercado, y que se afectaba a la libre competencia.

Autorizaciones y competencia

El Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, y también la CNC, decidieron no incoar expediente alguno y archivar la denuncia por entender que la administración se había limitado a dictar un acto en el marco de sus potestades administrativas subordinadas al interés general. Por ello, se señala en la resolución, la denunciante podía recurrir el acto ante la propia administración o interponer una acción judicial ante la jurisdicción contenciosa, pero no acudir a los órganos encargados de velar por la defensa de la competencia.

Hasta aquí todo parece claro y diáfano: la CNC no puede interferir en las facultades que tiene la administración para valorar los expedientes que tramita; pero hay algo más; y este algo más merece ser destacado.

En primer lugar, la resolución analiza en detalle los motivos por los que se denegó la autorización; y concluye que el acto administrativo ha aplicado la normativa correspondiente de acuerdo con la interpretación predominante de la misma, citando al efecto diversas sentencias del Tribunal Supremo. No se trata pues de aceptar sin más que cualquier acto administrativo que restrinja la competencia debe ser aceptado, sino de analizar cada caso concreto.

Además, la resolución recuerda algunas ideas generales que conviene no olvidar. La administración debe actuar bajo el principio general de interpretar restrictivamente todas aquellas facultades que pueden dar lugar a barreras de entrada en los mercados. Esto supone la obligación de una mayor motivación de las decisiones que impiden el acceso a la prestación de un servicio. No falta, en el razonamiento, una referencia a la Directiva 2005/36/CE y a la ley omnibus: los instrumentos de intervención de las administraciones en los distintos sectores económicos deben ser analizados pormenorizadamente y ser conformes con los principios de no discriminación y de justificación por razones imperiosas de interés general.

En el momento en el que nos encontramos, a la hora de diseñar el futuro real decreto sobre precios y financiación de medicamentos, sería conveniente, incluso imprescindible, tener en cuenta estos principios. Es pues un buen momento para recordar lo que la CNC ya ha dicho en informes precedentes: imponer limitaciones a los precios de medicamentos no reembolsados exigiría una «justificación extremadamente rigurosa (…) de su necesidad y proporcionalidad».

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