La entrada en vigor de la Ley de Transparencia

Jordi Faus

EL GLOBAL

Dentro de dos meses entrará en vigor el grueso de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que debe permitir a cualquier persona acceder a cualquier documento que obre en poder de cualquier administración pública y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. La ley establece los mecanismos oportunos para que los interesados puedan ejercer este derecho, y también contempla algunas excepciones. La entrada en vigor de esta norma es, en mi opinión, uno de los acontecimientos de mayor relevancia en nuestro derecho administrativo en los últimos años. Ante la inminencia del evento, creo que es bueno reflexionar sobre algunos de los elementos que sin duda incidirán en el éxito o fracaso de la nueva ley.

En primer lugar debemos hacer mención a la voluntad política. La Ley estableció plazos largos para su entrada en vigor, con el objetivo de permitir a las administraciones adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Por otro lado, la propia Ley dispuso que el Consejo de Ministros debía aprobar, antes del 10 de marzo de 2014, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano de nueva creación llamado a jugar un papel muy importante en la aplicación de la Ley. Hasta la fecha, el Consejo de Ministros ha incumplido el mandato legal. A dos meses de la entrada en vigor de la Ley, es urgente que el Gobierno cumpla con sus obligaciones y apruebe el Estatuto.

En cuando a las administraciones públicas, será preciso que se les dote de los medios necesarios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales. Además, será muy conveniente que al aplicar la Ley, en particular al valorar las peticiones y en especial al invocar alguna de las excepciones previstas, las administraciones actúen con cautela y con voluntad de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a los documentos e informaciones que obran en su poder. La Ley española incorpora al derecho interno una serie de principios y reglas que llevan ya más de 10 años vigentes en la Unión Europea. Por ello, un repaso a cómo se aplican estas normas y las excepciones en los países de nuestro entorno, y en la propia Unión Europea, sería un ejercicio más que deseable.

Finalmente, los administrados jugaremos también un papel muy importante. En este punto conviene recomendar que los procedimientos creados por la nueva Ley sean utilizados de forma leal. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 25 de septiembre, es muy ilustrativa al respecto. En ese caso, los padres de un niño que falleció supuestamente a causa de un tratamiento a base de células autólogas administradas en una clínica en Alemania demandaron a la Comisión por negarles el acceso a documentos relativos a un procedimiento iniciado por la Comisión cuyo objetivo era verificar si Alemania había respetado el derecho comunitario aplicable a dichos tratamientos. La Sentencia revela que el interés de los padres era obtener documentos con la finalidad de utilizarlos en un proceso civil contra la clínica, a lo que el Tribunal respondió que no debía admitirse la instrumentalización de estos procedimientos para obtener acceso a pruebas que no están disponibles por otra vía.

Bienvenidas sean pues las medidas de transparencia y buen gobierno, esperemos que entre todos seamos capaces de lograr una correcta aplicación de las mismas.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies