La guía de preparación merece una reflexión

Jordi Faus

EL GLOBAL

El origen de la guía se encuentra en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 16/2012, aprobado en abril de 2012 al amparo del artículo 93 de la Constitución, que dice que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes”. El mismo real decreto-ley ordenaba a la administración cuantas medidas fuesen necesarias para la aplicación efectiva de sus disposiciones. Estando en situación de extraordinaria y urgente necesidad, uno pensaría que las medidas para aplicar el artículo 7 se adoptarían de forma rápida. Sin embargo, más de 18 meses después el desarrollo del artículo 7 sigue plagado de interrogantes. Y mi opinión es que estamos donde estamos a causa del uso indebido de la figura del real decreto-ley. Así, en la primavera de 2012, alguien consiguió que en el BOE hablase de operaciones de fraccionamiento, personalización de dosis y otras operaciones de remanipulación y transformación de medicamentos. No se logró, sin embargo, que el artículo 7 fuese una norma self-executing, que son las que no precisan ulterior desarrollo reglamentario; y durante más de un año y medio, los intereses de quienes forzaron la aprobación del artículo 7 se han enfrentado a los intereses de muchos otros. No nos engañemos, en esto de fraccionamiento se mezclan muchos intereses: los de diversas administraciones públicas, los de los farmacéuticos de hospital, los gerentes hospitalarios, los prescriptores y otros profesionales sanitarios, y los de las compañías farmacéuticas. Frecuentemente, todos dirán que su posición pretende velar por intereses públicos, y aludirán a los pacientes y a la famosa sostenibilidad del sistema.

A mí me parece oportuno defender los intereses del Estado de Derecho. Al Estado de Derecho lo que le interesa es que nuestras actuaciones estén sujetas a una norma jurídica, y que las normas se cumplan. El respeto a la ley es un deber colectivo al cual no podemos sustraernos. Lo dijo Immanuel Kant unos años antes de la Revolución Francesa, y desde entonces todos los Estados modernos se han construido sobre esta base. En este caso, al Estado de Derecho le interesa que los servicios de farmacia no lleven a cabo operaciones de fraccionamiento, personalización de dosis u otras operaciones de remanipulación y transformación de medicamentos hasta que no reciban acreditación de su comunidad; que la acreditación se otorgue sólo si se garantiza el cumplimiento de las guías aplicables; y que las guías se elaboren bajo la tutela de la dirección general de Cartera Básica, con la colaboración de la Aemps y de expertos de reconocido prestigio. Es lo que dice la ley. Al Estado de Derecho no le interesa que todos los que hayan colaborado en la redacción de las guías estén conformes con el texto final, aunque sería deseable. Por cierto, al Estado de Derecho también le interesa que no se fuerce la inclusión de más “artículos siete” en futuros reales decretos-leyes; y que encontrar la guía en la web del ministerio sea algo sencillo.

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